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SBS: QUEDÓ LISTO PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA RETIRO DE HASTA S/ 18,400 DE AFP

Los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP),  contarán un plazo máximo de 90 días- a partir del 13 de junio próximo- para solicitar el retiro extraordinario de hasta S/18,400 (cuatro UIT) de sus cuentas individuales de capitalización. Así lo establece el procedimiento operativo oficializado hoy por la Superintendencia de Banca y Seguros.

De acuerdo con el referido procedimiento- que reglamenta el sexto retiro de fondos de las AFP aprobado por el Congreso de la República y promulgado por el Ejecutivo- se precisa que la presentación de las solicitudes para efectuar el retiro respectivo, vencerá el 10 de setiembre del 2022.

Para el efecto, los afiliados deberán presentar sus solicitudes de acuerdo con los canales y formatos que establezca la AFP a la que pertenecen. Corresponderá a las Administradoras de Fondos de Pensiones dar respuesta al pedido de los afiliados mediante los canales que establezca conservando constancia de ello.

“La AFP establece los mecanismos para garantizar la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro y/o desistimientos de sus afiliados conforme a ley, y debe difundirlos en forma previa a la presentación de las solicitudes”, se indica en el referido reglamento.

Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes- se precisa- deben facilitar “en términos de tiempo y acceso, estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío”. Además, deberán contar con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que mitiguen los riesgos de suplantación de identidad de los afiliados.

Se indica que las AFP deben brindar orientación de manera general, así como sobre el trámite del afiliado respecto del retiro facultativo o, en su defecto, al desistimiento de la solicitud.

LOS DESEMBOLSOS

El desembolso de los fondos retirados por los afiliados se realizará en cuatro partes y de acuerdo con siguiente cronograma:

– Primer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.

– Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.

– Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.

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