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ZORAIDA ÁVALOS FUE INHABILITADA PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION PÚBLICA POR 5 AÑOS

De nada valió el comunicado que emitió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respaldándola. La exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera, fue inhabilitada esta tarde por el Congreso de la República para el ejercicio de la función pública por un periodo de cinco años, al determinarse que incurrió en infracción del artículo 159 (inciso 4) de la Carta Magna vigente.

 

 

 

La inhabilitación para Ávalos obtuvo 71 votos a favor, 15 en contra y ocho abstenciones.

 

La representación nacional acordó también haber lugar a la formación de causa penal en su contra por el (presunto) delito de omisión, rehusamiento o retardo de actos funcionales en agravio del Estado, previsto en el artículo 377 del Código Penal, al no haber dispuesto oportunamente que se investigue a Pedro Castillo Terrones por los graves cargos de corrupción formulados en su contra.
La inhabilitación para Ávalos obtuvo 71 votos a favor, 15 en contra y ocho abstenciones. Mientras que la acusación en su contra recibió el respaldo de 73 votos a favor,12 en contra y 8 abstenciones.

 

SU DEFENSA

Esta tarde, la exfiscal de la Nación se presentó ante la representación nacional para ejercer su derecho a la defensa frente a los cargos que se le imputan. Dijo que la denuncia constitucional  por presunta infracción constitucional y la comisión del delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, carece de fundamento constitucional y jurídico.
“La denuncia en mi contra no tiene ningún sustento ni fundamento constitucional jurídica, por el contrario se pretende cuestionar mis decisiones jurídicas y desempeño funcional en base a pareceres de índole político”, indicó.
Por el contrario, aseguró que sí inició en forma diligente y oportuna la investigación contra Pedro Castillo Terrones, de acuerdo con los parámetros constitucionales y legales.
Al respecto indicó que todos quienes la antecedieron como fiscales de la Nación archivaron de plano las denuncias que involucraban a los presidentes de la República de turno. Y precisó que el sustento legal para tal decisión fue el artículo 117 de la Constitución, que aún sigue vigente.
Sostuvo que en el caso de Pedro Castillo estaba obligada a seguir los mismos estándares del caso Vizcarra, que establecen abrir la investigación preliminar y suspender los actos de investigación al exmandatario.
“Esta denuncia constitucional fomenta el quebrantamiento constitucional. La decisión que ustedes adopten esta tarde tendrá un impacto directo en los destinos de nuestro régimen democrático. No he cometido delito alguno, mucho menos infracción constitucional, por tanto, una sanción como se propone contraviene la independencia y autonomía del Ministerio Público, componente esencial de la administración de justicia y todo un estado de derecho”, indicó.

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