QUIEN A HIERRO MATA, A HIERRO MUERE
La fulminante defenestración de los magistrados de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) Vásquez y Tello de Ñecco, y su consecuente inhabilitación para cualquier cargo público -sea por designación, contratación o elección- por 10 años, dada ayer en el Pleno del Congreso, en una sesión larga -a ratos tumultuosa- y ciertamente expectante, no es más que el corolario de una retahíla de errores cometidos por la propia JNJ desde hace un tiempo.
No cabe duda que entre la gente de bien, para ingresar a un cargo público, hay que hacerlo con honor y mérito, pero -para salir del mismo- hay que hacerlo con dignidad; es algo que algunos miembros de la JNJ no llegan a comprende
Nadie ha podido explicar hasta ahora, con un nivel aceptable de racionalidad, por qué esta JNJ que nombró, entre otros, a la doctora Benavides, como fiscal suprema mediante una resolución indudablemente laudatoria en el que destacaba sus supuestos grandes méritos profesionales, que la hacían merecedora de tan alta distinción y, sin embargo, a los pocos meses después, ya como fiscal de la nación, empieza a recibir ingentes denuncias: de congresistas, de ciudadanos, anónimas otras, que la JNJ suma en su alforja, superando el número de 30 en solo seis meses. Ya desde entonces se decía que su objetivo era suspenderla en el cargo de fiscal de la nación. Algo inaudito. Subsecuentemente, la fiscal Benavides hace su defensa hasta donde le es posible, y la JNJ, de manera absoluta, le cierra totalmente las puertas y no le da cabida a ninguno de sus pedidos de defensa mínima. Para la Benavides, en la JNJ, no existió el concepto del debido proceso legal.
Así las cosas, la señora Benavides presenta un amparo ante el Poder Judicial, y el Ministerio Público una acción competencial ante el Tribunal Constitucional, las que son criticadas jocosamente por la JNJ, que se burla de eso, respondiendo públicamente -no ante la autoridad- y refugiándose en sendos comunicados y con la alegación a fake news (señalando que la señora Benavides miente, para decirlo en lenguaje claro) con permanente alegorías que señalan que, ni la demanda competencial ni la demanda de amparo tienen lugar, debido a que, no tenían ni un asidero jurídico.
nos encontramos ante un claro doble racero: cuando de la JNJ se trata, el debido proceso es algo muy importante y esencial en el derecho a la defensa,
Empero, cuando el Congreso pone contra las cuerdas a la JNJ, llegan a presentar hasta tres acciones de amparo que intentan paralizar, cuestionar la tipicidad, cuestionar el procedimiento y cuestionar – ¡oh maravilla! – la presunta ausencia del debido proceso para ellos en sede congresal. Entonces, es en este punto en el que nos encontramos ante un claro doble racero: cuando de la JNJ se trata, el debido proceso es algo muy importante y esencial en el derecho a la defensa, así como también la razonabilidad, la legitimidad, la tipicidad y la ausencia de procedimiento; pero, cuando se trata de la fiscal Benavides, la JNJ es absolutamente cerrada, actúa como un tribunal de la santa inquisición, basando su fulminante suspensión en lo dicho por un testigo no corroborado, que a nivel oficial han sido calificados como “elementos insipientes”, y sobre cuya base la fulmina con una suspensión hasta por seis meses, nada menos que, a una fiscal de la nación, a la misma funcionaria que poco más de un año atrás había nombrado ella misma con gran enjundia y laudatio.
Por lo tanto, el espectáculo en el Congreso se ha visto estaba más que previsto. El Congreso le ha pasado la cimitarra, tanto a Aldo Vásquez, principal gestor de la JNJ, quien concurre presto a todas las entrevistas y es su vocero permanente, quien ha sido su presidente y, en reiteradas veces, su permanente vicepresidente; como a la propia señora Tello de Ñecco, que es una magistrada con gran prestigio en el pasado de su carrera judicial, pero que ahora, lamentablemente, ha manchado su trayectoria al intentar forzar tozudamente una interpretación constitucional para quedarse más tiempo del que la propia Constitución establece, puesto que, el límite de la edad es objetivo, aritmético, fijado en 75 años, y no admite subterfugios, vericuetos ni interpretaciones forzadas o disforzadas, que finalmente chocan contra la Constitución -y la razón misma-.
se da un muy mal ejemplo a los destinatarios de las labores de la JNJ, que son los jueces y fiscales del Perú, que conforman el sistema de administración de justicia.