PLENO: No se logró votos para aprobar iniciativa que limita participación de sentenciados por delitos graves en elecciones
El Pleno del Congreso de la República no aprobó la reforma constitucional que restringe la participación en elecciones de sentenciados por delitos graves en el Perú. La iniciativa solo obtuvo 65 votos a favor, 26 en contra y 5 abstenciones.
Reforma constitucional proponía que sentenciados por delitos graves estén impedidos de postular a cargos de elección popular hasta por 10 años después de haber cumplido su condena
Al tratarse de una reforma constitucional, para convertirse en norma y poder ser implementada con miras a las elecciones 2026, el texto debía obtener el respaldo mínimo de 87 legisladores y ser ratificado con igual número de votos, en la siguiente legislatura, que inicia en marzo del 2025.
La propuesta señalaba que están impedidos de postular a cargos de elección popular condenados por delitos como terrorismo, tráfico ilícito de drogas, atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria, así como delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional. Este impedimento subsiste diez años después de que estas personas han sido declaradas rehabilitadas, según se precisa en el texto.
El proyecto fue sustentado ayer ante el Pleno del Congreso por el vicepresidente de la Comisión de Constitución, Luis Aragón.
Durante su intervención, el legislador de Acción Popular (AP) indicó que la reforma no limitaba principios constitucionales y precisó que su aprobación permitiría garantizar «que todos y cada uno de los candidatos que se presenten en las decisiones venideras cumplan con un perfil idóneo y transparente en favor de la comunidad».
Durante el debate en el hemiciclo, legisladores de diversas bancadas cuestionaron que la propuesta apunte a dejar fuera de la contienda electoral a sentenciados pese a haber cumplido condena por sus delitos. Incluso, se presentó -sin éxito- una cuestión previa para que el tema retorne de nuevo al grupo de Constitución para un mayor estudio.
Es preciso señalar que, a mediados de este año, la iniciativa también consideraba dentro de los impedimentos a los sentenciados los delitos de violación de la libertad sexual, colusión, peculado, corrupción de funcionarios y homicidios.
Sin embargo, a nivel del Pleno no hubo consenso sobre la cantidad de delitos que se debían incluir finalmente en la propuesta, por lo que se decidió devolver el tema a la Comisión de Constitución para un mayor análisis.
A fines de noviembre, el grupo de trabajo, presidido por Fernando Rospigliosi, aprobó una nueva versión del proyecto, que quedó listo al Pleno para su debate.
El proyecto planteaba la modificación del artículo 34-A de la Constitución Política a fin de que quede redactado de la siguiente manera:
«Artículo 34-A. Están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas a pena privativa de la libertad efectiva, con sentencia consentida o ejecutoriada, en calidad de autoras, cómplices o instigadoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria, así como delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional, el impedimento subsiste diez años después de que estas han sido declaradas rehabilitadas. «
¿Qué propone el proyecto que limita la participación de sentenciados?
El texto sustitutorio precisaba que están impedidos de postular a cargos de elección popular, hasta por 10 años después de haber cumplido su condena, sentenciados por los delitos de los «tipos penales referidos al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria, así como los delitos por delitos contra los poderes del Estado y el orden Constitucional».
También propone cambios al artículo 39-A y establece que «están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, por el mismo periodo, las personas comprendidas en los supuestos establecidos en el artículo 34-A».
FUENTE: RPP