Tras la oleada de críticas que se generó en las últimas horas, el pleno del Congreso dio esta madrugada un paso atrás y aprobó un texto sustitutorio por el cual se restituye la figura de la detención preliminar en casos de no flagrancia.
El referido dictamen, que fue aprobado por 79 votos a favor, 8 en contra y 0 abstenciones, establece la restitución y modificación del literal “a” numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal.
El dispositivo legal- que fue exonerado de segunda votación- señala de manera textual lo siguiente:
«El juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, emite una resolución debidamente motivada, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, y dicta mandato de detención preliminar cuando no se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad».
Durante el debate, la legisladora Ruth Luque señaló que la propuesta recoge el consenso de todas las bancadas a fin de luchar contra la delincuencia en el país.
Con ello quedó se puso punto final a la polémica generada en los últimos días luego que el Ejecutivo promulgara la Ley 32181, por la cual se eliminaba la figura de la detención preliminar en ausencia de flagrancia.
Diversos especialistas habían advertido que uno de los primeros beneficiados con esta norma sería Gerson Alexander Juárez Tapia, asesino confeso de una niña de 12 años en el asentamiento humano Los Lúcumos de Pachacámac.
Inclusive, algunos expertos habían advertido sobre la existencia de una contradicción en el discurso oficialista, en la medida que fue este caso- precisamente- el que originó que la presidenta Dina Boluarte planteara que entre en debate el tema de la pena de muerte para los violadores de niños.