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ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO: El procedimiento

Escribe: Alfredo Vignolo G. del V. *

Alfredo Vignolo - Diario Expreso

 

En el caso de la elección de la Mesa Directiva para un nuevo período anual de sesiones, el acto electoral se lleva a cabo el mismo día de la instalación o a más tardar al día siguiente.

A través de un Decreto de la Presidencia del Congreso, el titular del Poder Legislativo, Alejandro Soto Reyes, convocó a la elección de la Mesa Directiva, para el Periodo Anual de Sesiones 2024-2025, proceso que deberá realizarse este viernes 26 de julio a las 10:00 a.m. en el Hemiciclo del Congreso, en cumplimiento del artículo 12 del Reglamento del Legislativo y los precedentes parlamentarios.

Los congresistas o los Grupos Parlamentarios (léase bancadas) debidamente constituidos, podrán presentar ante la Oficialía Mayor las listas completas de candidatos para ocupar los cargos de la Mesa Directiva, hasta el jueves 25 de julio a las 10:00 a.m.

Las listas a presentarse deben considerar los cargos de presidente y tres vicepresidentes del Congreso de la República, conforme lo establece el artículo 33 del Reglamento del Poder Legislativo y en concordancia con el literal d) del artículo 22 de dicho reglamento.

La Oficialía Mayor da cuenta al presidente del Congreso de la República de las listas inscritas, ordenando el presidente su publicación en tablas.

Si el presidente del Poder Legislativo fuera candidato a uno de los cargos por elegirse, preside el acto electoral el llamado a sustituirlo de acuerdo con el Reglamento.

En el caso de la elección de la Mesa Directiva para un nuevo período anual de sesiones, el acto electoral se lleva a cabo el mismo día de la instalación o a más tardar al día siguiente.

La elección de la Mesa Directiva del Parlamento se realiza de acuerdo con las siguientes reglas, primero se lee las listas de candidatos propuestos, la Mesa Directiva invita a dos congresistas para que oficien de escrutadores y vigilen el normal desarrollo del acto electoral. Los escrutadores firman las cédulas de votación y de inmediato éstas son distribuidas entre los congresistas. Acto seguido, el presidente suspende la sesión por breves minutos, a efecto de que los congresistas llenen las cédulas. Reabierta la sesión, el presidente deposita su voto en el ánfora, luego lo hacen los demás miembros de la Mesa y los congresistas escrutadores y de inmediato se invitará a los demás congresistas a depositar sus cédulas de votación, ordenando que se les llame por su apellido en orden alfabético.

Terminado el llamado a votar, el presidente realiza el escrutinio, voto por voto, ayudado por los congresistas escrutadores, dando lectura a cada cédula sufragada.

Concluido el escrutinio, el presidente proclama miembros electos de la Mesa Directiva a los candidatos de la lista que hayan logrado obtener un número de votos igual o superior a la mayoría simple de congresistas concurrentes. Si ninguna lista obtiene la mayoría simple se efectuará, siguiendo el mismo procedimiento, una segunda votación entre las dos listas con mayor número de votos, proclamándose a los candidatos de la lista que obtenga mayor votación.

A continuación, los candidatos elegidos prestan juramento y asumen sus funciones de inmediato. El presidente electo lo hará ante el presidente de la Mesa que presidió el acto electoral, el resto de miembros de la Mesa Directiva lo hará ante el nuevo presidente del Congreso.

La fórmula de la juramentación será la de uso común, por Dios y por la Patria; salvo que algún congresista expresara el deseo de que se prescinda de la invocación a Dios en su juramento, a lo cual la Mesa Directiva accederá de inmediato. Ningún miembro del Congreso o de la Mesa Directiva puede asumir sus funciones o cargos si no ha prestado juramento.

El resultado de la elección se comunica en forma oficial a la repsidente de la República, al presidente de la Corte Suprema de Justicia, al presidente del Tribunal Constitucional, al presidente del Jurado Nacional de Elecciones, al Fiscal de la Nación, al Defensor del Pueblo, a las instancias Regionales y a las municipalidades Provinciales del país.

El período anual de sesiones comprende desde el 27 de julio de un año hasta el 26 de julio del siguiente año (Artículo 48). Dentro del período anual de sesiones, hay dos períodos ordinarios de sesiones o legislaturas: a) El primero se inicia el 27 de julio y termina el 15 de diciembre. b) El segundo se inicia el 01 de marzo y termina el 15 de junio.

*Ex-asesor de la Presidencia de la Cámara de Senadores

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