Estas son las nuevas reglas que rigen para las encuestas electorales
Los sondeos vinculados a los procesos eleccionarios que se desarrollen a partir de la fecha se ajustarán a nuevas reglas. Así lo dispuso el Jurado Nacional de Elecciones al publicar en el diario oficial El Peruano el “Reglamento sobre Encuestas Electorales durante los procesos electorales”, que se aplicará con miras a los comicios generales del próximo año.
Se trata de la Resolución 0107-2025-JNE, por la cual se establece- entre otros aspectos- que la fiscalización de tales encuestas se realizará durante el proceso electoral, es decir, a partir de la convocatoria a las elecciones generales.
Se precisa que la finalidad del dispositivo legal es verificar el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones exigibles a las encuestadoras en cuanto a la difusión de las encuestas electorales sobre intención de voto y simulacro de votación en los procesos electorales, así como determinar las medidas correctivas e imponer sanciones ante las infracciones cometidas.
Además, se precisa que este reglamento es de obligatorio cumplimiento por las encuestadoras electorales, medios de comunicación, ciudadanía en general y, en el ejercicio de sus funciones, los jurados electorales especiales (JEE).
El dispositivo contiene una serie de definiciones, por ejemplo, se considera como “encuestadora” a la persona natural o jurídica inscrita en el Registro Electoral de Encuestadoras (REE) del JNE.
Mientras que el término “encuesta electoral”, hace referencia a la actividad que se realiza sobre la intención de voto en una elección o consulta popular. Ello con el objetivo de conocer opiniones y actitudes de la colectividad mediante un cuestionario aplicado a una muestra.
En el caso de los “sondeos”, se indica que estos se refieren a la recopilación de datos que usan medios de comunicación y encuestadoras, la cual carece de sustento técnico.
LAS OBLIGACIONES
Mediante el referido reglamento, se indica que las encuestadoras deberán presentar un informe de la encuesta electoral o simulacro de votación ante el JEE competente o, de no instalarse aún, ante la Dirección Central de Gestión Institucional (DCGI) dentro de cinco días hábiles posteriores a la publicación, para la revisión del cumplimiento de los requisitos.
Se indica que si el informe es observado, las encuestadora deberán subsanar las objeciones para proceder a archivar el expediente. Si no lo hacen, entonces se iniciará el procedimiento sancionador.
El reglamento establece también que, en lo referido a las infracciones y sanciones en la publicidad y difusión de las encuestas electorales, estas se precisan que: “si la encuestadora y/o medio de comunicación publican o difunden encuestas de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones, a través de cualquier medio, con posterioridad al domingo anterior al día de las elecciones, se aplicará una multa entre 10 y 100 UIT”.
También se procederá a cancelar la inscripción de la encuestadora si difunde encuestas sobre intención de voto y/o simulacro de votación cuando la misma tenga su registro suspendido.
“El JNE publicará, en un lugar visible de su página web y en sus canales de difusión o comunicación, la relación de encuestadoras infractoras, las infracciones cometidas y las sanciones impuestas, detallando el inicio y la culminación de estas, así como las encuestadoras que, no teniendo registro en el REE, difundan o publiquen encuestas electorales o simulacros de votación”.