Un grave intríngulis jurídico. El vocero del Ministerio Público, Víctor Cubas, pidió ayer que se declare un periodo de vacatio legis la norma que deroga la figura de la detención preliminar, a fin de asegurar que esta no tenga ningún efecto en tanto sea examinada.
La Ley 32181 (promulgada por el Ejecutivo) que elimina la detención preliminar en ausencia de flagrancia, ha generado una gran preocupación en el ámbito judicial, en la medida que limita la capacidad para actuar contra delitos graves y organizar investigaciones eficaces.
Mediante la norma se deroga el inciso a) del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, que permitía a los jueces- a solicitud del fiscal- emitier un mandato de detención preliminar en ausencia de flagrancia delictiva, siempre que existieran razones plausibles para considerar que una persona había cometido un delito grave y existiera un riesgo de fuga.
De acuerdo con diversos especialistas, uno de los primeros beneficiados con esta norma sería Gerson Alexander Juárez Tapia, quien enfrenta una orden de detención preliminar de siete días al haber confesado que asesinó a una niña en el asentamiento humano Los Lúcumos de Pachacámac.
Algunos expertos han advertido que existe una contradicción en el discurso oficialista, en la medida que fue este caso- precisamente- el que originó que la presidenta Dina Boluarte se refiriera- hace algunas horas- a la necesidad de reabrir el tema de la pena de muerte para los violadores de niños.
LA POSICIÓN DE LOS FISCALES
Sobre este tema, Víctor Cubas indicó que al haberse promulgado la ley, a partir de hoy ya no se encuentra vigente la figura de prisión preventiva, que era una medida cautelar que busca evitar la fuga de involucrados en una investigación y o la continuación de la actividad delictiva, lo cual- indicó- es preocupante.
Dijo que el verdadero problema con esta ley consiste, en que al establecer que los fiscales no podrán solicitar la detención preliminar ni la prisión preventiva para los policías que causen muerte al usar legalmente armas, se deroga también el literal A, numeral 1, del artículo 261 del Código Procesal Penal que regula la detención preliminar.
“Este artículo regula la prisión preliminar, establece que, a requerimiento del fiscal, el juez puede disponer la detención preliminar hasta por 7 días, fuera de los casos de flagrancia, pero a condición de que sea delito sancionado con pena preventiva mayor de 4 años”.
Indicó que la figura de detención preliminar surgió a pedido de la policía, porque en un momento se redujo la capacidad de detención solo para casos de flagrancia, cuando en su labor cotidiana deben combatir hechos delictivos que no son flagrancia y están referidos a crimen organizado.
Sostuvo que si bien se puede entender que la norma busque garantizar la actividad de la policía y se impida la prisión preliminar o preventiva para sus integrantes, la derogatoria de la prisión preventiva no estaba incluida en el proyecto original.
“Eso perjudica la lucha contra toda forma de delincuencia común organizada, la corrupción, los delitos más graves van a poder realizarse libremente. la policía está atada de manos con eso. La prisión preventiva fue reclamada por la policía por años para luchar contra la delincuencia”, añadió.