Los magistrados Ferrero, Blume y Sardón han honrado su alta misión y precisado que los conceptos con los que el TC convalidó el cierre del Congreso, decretado por Martín Vizcarra, el 30 de septiembre 2019, no son los correctos.
La Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la ley que desarrolla la cuestión de confianza, con 4 votos sobre 6, es un excepcional aporte al desarrollo constitucional y democrático del país sobre la aplicación de este mecanismo del equilibrio de poderes. Los magistrados Ferrero, Blume y Sardón han honrado su alta misión y precisado que los conceptos con los que el TC convalidó el cierre del Congreso, decretado por Martín Vizcarra, el 30 de septiembre 2019, no son los correctos.
Rescatan sus votos en minoría para no reiterar la distorsión y agregan la obligación del TC de aplicar el principio de previsión por el cual debe predeterminar las “consecuencias” de los actos jurisdiccionales que deben contener el augurio, la proyección y el vaticinio de una “mejor” realidad político-jurídica y la cancelación de un otrora ‘mal’”.
No fue así y las consecuencias de la sentencia que nos dejó sin Congreso “sentó las bases para la catástrofe sanitaria y económica en el Perú el 2020. Al no tener el contrapeso del Congreso, la respuesta gubernamental al COVID-19 fue poco escrutada. Consecuentemente, nuestro desempeño sanitario y económico fue el peor del vecindario”.
Así, el Perú tuvo más del doble de muertes por COVID-19 que el país que le sigue en resultados sanitarios deficientes: Brasil. Y en economía el 2020 nuestro PBI fue menor que el del 2017, el nivel de desarrollo inferior al del 2012 y los niveles de pobreza, mayores al 2014. “Retrocedimos tres, ocho o diez años en un solo año” en todos los indicadores.
Finalmente traen las palabras de la Comisión de Venecia que afirma que “en todo Estado de derecho hay importantes garantías contra el abuso y entre ellas un control parlamentario efectivo e imparcial y un control judicial independiente”. Magistral.