Ciertísima, aunque injusta, la expresión de que “Cuando la Patria está en peligro se ruega a Dios y se llama al soldado. Cuando el peligro pasa, Dios es olvidado y el soldado juzgado”
El 17 de enero del presente año se expidió el Decreto Supremo N° 005-2025-EF, por el cual se determina la remuneración consolidada del personal militar de las Fuerzas Armadas y del personal policial de la Policía Nacional.
En realidad se trata de un aumento en la remuneración del personal militar y policial, tanto de oficiales como de los suboficiales, aumento que se hará en tres tramos, en enero, julio y diciembre del presente año, conforme lo indica la Ley General de Presupuesto para el 2025, ley que facultó a los Ministerios de Economía, Defensa e Interior a señalar la nueva remuneración consolidada.
Como es muy frecuente en nuestro país, sin siquiera haber revisado, menos estudiado el mencionado Decreto Supremo, se alzaron voces de protesta en todo sentido, pero protestas al fin de cuentas.
Los aumentos alcanzan tanto al personal de oficiales como de suboficiales, desmintiéndose a quienes querían generar decepción e incordia en el personal de suboficiales, vaya uno a saber conque malsanos propósitos.
Unos decían que no debería existir aumentos para militares y policías porque no había aumentos programados para el resto de personal del Sector Público. Otros advertían que el aumento era muy poco.
Algunos se quejaban de que no se había considerado las pensiones de los pensionistas militares y policías y, muchos de que para los aumentos se dispusieran fórmulas eufemísticas para que los nuevos rangos remunerativos no generasen incrementos pensionarios.
La verdad es que era justo y necesario algún aumento al personal al que nos referimos. Insuficiente, por cierto, pero aumento de todos modos y, como todo aumento de remuneraciones, tiene que ser otorgado siguiéndose la regla de oro, es decir relacionándose las necesidades de quienes deben recibirlo con las posibilidades del que debe otorgarlo, en este caso el Estado.
Esta regla es en buena medida la misma para fijar las pensiones alimenticias en la legislación civil de familia.
Los aumentos alcanzan tanto al personal de oficiales como de suboficiales, desmintiéndose a quienes querían generar decepción e incordia en el personal de suboficiales, vaya uno a saber conque malsanos propósitos.
Las remuneraciones a las que nos referimos aún son insuficientes, pero es lo que puede otorgarse por ahora, pero para el futuro deben conferirse mayores aumentos para ir nivelando al personal militar y policial con otros sectores, que por más importantes que puedan ser, no están sujetos ni a la preparación, ni a los riesgos y peligros a los que están sometidos soldados y policías, al tener muchas veces que prestar servicios fuera de sus lugares de domicilio y, sin tener siquiera en determinadas oportunidades derecho a descansos y feriados y también en la práctica sin horarios.
La vida de militares y policías es muy sacrificada y no bien remunerada, incluso desde el Estado buscando fórmulas indecorosas para que los aumentos no sean pensionables y, lo peor, muchas veces pagándose los traslados con notable y notoria demora.
No olvidemos que nuestros soldados y policías nos han salvado del terrorismo; han preservado y cautelan nuestras fronteras, espacio aéreo y mar de Grau, combaten al terrorismo y un número significativo de ellos son héroes de la patria, algunos mutilados o con discapacidades, pero siguen bregando por el Perú.
Se merecen no solo las nuevas retribuciones sino mucho más. Pena que hay una serie de badulaques y holgazanes que ganan más que militares y policías, lo que hace necesario un reordenamiento prolijo de las planillas del Estado.
Ciertísima, aunque injusta, la expresión de que “Cuando la Patria está en peligro se ruega a Dios y se llama al soldado. Cuando el peligro pasa, Dios es olvidado y el soldado juzgado”. Lo mismo pasa con los policías, lo que el Ministerio Público y el Poder Judicial deben corregir. La norma existe y la tenemos en el artículo 20 del Código Penal.