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OPINIÓN/ La rinoplastia de Dina

Escribe: Ricardo León Dueñas

 

seguro seguiremos asistiendo al desfile navideño mediático de todo tipo de personajes que, con todo tipo de contorsionismos jurídicos y de toda naturaleza, intentarán demostrarnos que lo que pasó fue —y es— de suma gravedad.

No soy médico ni cirujano plástico, por tanto, no pretendo dar lecciones ni de tal profesión ni menos aún de esa especialidad. Soy tan solo un modesto abogado que algo ha leído sobre una operación de rinoplastia. Es una intervención quirúrgica menor de naturaleza ambulatoria que dura cerca de dos horas. Por lo general, no es necesaria la anestesia general; usualmente se hace con una local. El paciente puede salir ese mismo día caminando de la clínica en perfecto uso de sus facultades mentales, y el periodo de recuperación dura aproximadamente entre una a dos semanas, con la consiguiente molestia en la zona de la nariz (no del cerebro… eso para ciertos descerebrados que pululan por ahí), salvo que la haga un carpintero… ahí sí el riesgo es absoluto y estaríamos en serios problemas. No es el caso.

Ahora bien, nadie discute la frivolidad de una operación cosmética y menos aún la manifiesta incapacidad y mediocridad para gobernar —fuera de los pésimos reflejos políticos— de la presidenta Dina Boluarte y sus colaboradores, pero lo cierto y real es que la citada operación nunca puso en peligro al país ni ocasionó vacío alguno de poder, como tanto interesado en vacar a la presidenta nos intenta vender. Por lo demás, no existe disposición alguna en nuestra Constitución para que un mandatario informe expresamente que se va a someter a una operación médica, como sí lo dispone taxativamente la Vigesimoquinta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, ratificada en 1967 para mayores luces; la alusión va para algunos colegas que invocan situaciones similares ocurridas en la tierra del Tío Sam.

Dicho sea de paso, tampoco hay los votos en el Congreso para iniciar siquiera un procedimiento de vacancia presidencial (sueño húmedo de los caviares y de muchos extremistas) por la citada causal, una muy endeble desde todo punto de vista. Es, pues, finalmente el Parlamento el único ente autorizado para determinar si la referida operación merece calificarse como una incapacidad temporal para el ejercicio de la presidencia y, como tal, pasible de gatillar una vacancia presidencial. No parece ser la causa… ni la ocasión.

Ya ni comentar el inicio de investigaciones penales de un despistado Ministerio Público. De pronto, sí sería bueno exigir a nuestros padres de la patria que incorporen esta disposición (la del aviso presidencial al Congreso) y asunto arreglado. Claro que surtiría efecto para el futuro, no vaya a ser que a algunos de esos “genios” del derecho se les ocurra aplicarla de manera retroactiva, como los que, por ejemplo, le soplaron a Vizcarra aplicar la bendita “denegatoria fáctica” para cerrar un Congreso.

En todo caso, seguro seguiremos asistiendo al desfile navideño mediático de todo tipo de personajes que, con todo tipo de contorsionismos jurídicos y de toda naturaleza, intentarán demostrarnos que lo que pasó fue —y es— de suma gravedad. No lo fue, ni lo es. Fin del cuento.

Feliz Navidad y un excelente 2025.

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