COVID-19: EL ABC DEL PLAN DE CONTENCIÓN

Por Raymundo Valverde (*)

Mediante Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 30 de junio último se aprobaron las nuevas disposiciones emitidas por el sector salud, a fin de regular las medidas de prevención que los empleadores deben adoptar en el centro de trabajo, frente al riesgo de contagio del Sars CoV2, que genera la enfermedad Covid- 19.

Raymundo Valverde.

En estas publicaciones, se presentarán diversos aspectos esenciales de la norma para sensibilizar tanto a los empleadores, gerentes, administradores, como a organismos sindicales, trabajadores, y profesionales en general, sobre su importancia en las relaciones laborales y sobre la necesidad de adoptar algunas medidas de mejora en la gestión interna de sus actividades y evitar siga incrementándose el contagio masivo. Dentro del numeral VII, se establecen las Disposiciones Específicas:

¿A quiénes aplican estos dispositivos?

Estos lineamientos aplican a todos los centros de trabajo de los diferentes sectores económicos o productivos, a las instituciones públicas y privadas, para el reinicio de sus actividades y para las que vienen realizando la prestación de servicios o bienes esenciales durante el estado de emergencia conforme lo establecido por el Poder Ejecutivo.

La norma establece como obligaciones centrales previo al inicio de labores, que todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, siendo su finalidad esencialmente ¨preventiva¨.

La norma también agrega que en dichos ámbitos señalados a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo o el que haga sus veces, debe elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo”, el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, para su aprobación en un plazo máximo de 48 horas a partir de su recepción.

La norma indica, que el plan, debe ser de conocimiento de todos los trabajadores por parte de su empleador, a fin que colaboren con el logro de sus objetivos y respeten sus disposiciones. (Foto abridora: Andina.)

(*) Raymundo Valverde es experto en derecho laboral y seguridad y salud en el trabajo

Consultas: abogado@valverderios.com

www.abogadovalverderios.com

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