COVID-19: EL ABC DEL PLAN DE PREVENCIÓN (SEGUNDA PARTE)
Por Raymundo Valverde (*)
Hoy abordaremos un aspecto trascendental en el estudio y mejor comprensión del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA.

Como bien se ha indicado, el plan es aplicable a todos los centros de trabajo, públicos o privados de cualquier actividad económica y por lo tanto resulta además aplicable a todos los trabajadores. Sin embargo, es necesario preguntarnos, ¿a quiénes se puede entender como tales?
De acuerdo al texto de la norma, se entiende por trabajador:
A) A los trabajadores de la empresa.
B) Al personal de las contratas, subcontratadas o de cualquier tercero, destacado o desplazado a la empresa principal.
C) A las personas que, sin vínculo laboral, prestan servicios dentro del centro de trabajo.
La norma es clara al señalar que la base de la información requerida en el inciso a), es la que la empresa registro en la Planilla Mensual -PLAME.
También es importante precisar, que el término usado de ¨trabajador¨ es para efectos del desarrollo de la normativa sanitaria y comprende situaciones no laborales, vale decir, los supuestos contemplados en los incisos “B” y “C” como las contratas de limpieza en una casa matriz, profesionales que emiten recibos por honorarios así como practicantes.
En suma, personas con vínculo laboral, consultores civiles e incluso practicantes, que prestan servicios a una misma empresa, en el marco de acuerdos con distinta naturaleza jurídica, deben ser incorporados dentro de los alcances del plan que la mencionada organización haya registrado oportunamente ante la autoridad sanitaria (o bien ante el SICOVID19 o mediante envío al correo electrónico empresa@minsa.gob.pe).
Por lo tanto, podrán en caso consideren estar expuestos al riesgo de contagio de Sars CoV 2, éstos deben exigir a su organización contratante, el cumplimiento de los lineamientos para la prevención contenidos en el citado plan en cuanto consideren pueda ser perjudicial para su salud.
(*) Raymundo Valverde es especialista en derecho laboral y seguridad y salud en el trabajo.
Consultas: abogado@valverderios.com
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