GESTIÓN FRENTE AL COVID-19

Por Raymundo Valverde (*)

El 11 de marzo del 2020 será considerado como un día que marcó un hito en la historia de la humanidad. En dicha oportunidad, el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, declaró que el Covid-19 podía caracterizarse como una pandemia. Agregó que su declaración no debería cambiar ¨lo que los países deberían hacer¨.

                                  Raymundo Valverde.

En dicha línea de argumentación, el Gobierno aprobó un conjunto de regulaciones para evitar la propagación del Sars CoV2, virus que genera la enfermedad del Covid -19, entre ellas, lineamientos para la vigilancia, prevención y control de los trabajadores con riesgo de exposición.

Las empresas, tuvieron que adecuarse a las nuevas exigencias, centradas en un enfoque epidemiológico, para reanudar actividades por Fases y se vieron obligadas a replantear sus actividades productivas y de servicios, e implementar nuevas medidas para la prevención del riesgo biológico.

En ese escenario, podemos afirmar que los estándares mínimos regulados en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento (D.S. N° 005-2012-TR), que tienen por objeto del mismo modo, prevenir eficazmente los riesgos como el biológico antes señalado, deberán también ser considerados en el diseño de los Objetivos de los Planes Estratégicos de toda organización; en particular, en aquellas que los consideran como inviables o que implicaban ¨un sobre costo¨.

Considerando que el mayor reto de las empresas, radica ya en el necesario manejo de las pérdidas como consecuencia de la paralización económica mayor a dos meses, deberán asumir uno nuevo, replantear el concepto de gestión eficaz, entendiendo aquella no sólo como la que asegure mayor rentabilidad, al menor costo posible, sino como aquella que sea sostenible en el tiempo; para ello, consideramos que deberán aplicar no sólo condiciones básicas, mínimas de prevención, sino además, aquellas que auténticamente aseguren la continuidad de su negocio.

Para ello, esta repentina exigencia de la implementación de una cultura de prevención en una organización (a pesar que el riesgo biológico, no es propiamente un riesgo laboral), deberá estar acompañada de una nueva cultura de cumplimiento y evaluación constante, para la mejora. Un mecanismo, que de seguro contribuirá a minimizar los riesgos derivados de la propagación del virus en las operaciones u oficinas y las derivadas de eventuales infracciones, por una gestión ineficiente.

En ese entendido, presentamos aspectos centrales de la Ley N° 29783, para conocimiento de las organizaciones:

El objetivo de la Ley N° 29783, es promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Ese objetivo presupone la existencia “del deber de prevención de los empleadores”, “el rol de fiscalización y control del Estado” y “la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales”, a través del diálogo social. Se deberá promover, difundir y cumplir la normativa sobre la materia.

(*)Raymundo Valverde es especialista en derecho laboral y seguridad en el trabajo.

Consultas: abogado@valverderios.com

www.abogadovalverderios.com

 

 

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