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EL NUEVO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Escribe: Aníbal Quiroga León

 

 Jurista. Profesor Principal en la PUCP.

No hay que olvidar que las Altas Cortes de Justicia en el derecho comparado están estructuradas en su desarrollo histórico justamente para eso, para enfrentar y lidiar con los grandes temas de la controversia político-constitucional en cada Nación, otorgando en cada momento la más adecuada y acertada interpretación constitucional.

El nuevo Tribunal Constitucional (TC) ha iniciado su andadura después de haber sido elegido seis de sus siete miembros por el Congreso de la República (CR), tal como lo ordena la propia Constitución pues, como ya se sabe, el TC es una institución fundamental en el esquema del Estado democrático de derecho en el Perú y ha cobrado absoluta legitimidad, al punto que, si fuera del caso imaginar cualquier cambio constitucional, siempre tendría lugar en el Estado Constitucional peruano un TC.
Inició sus funciones a partir de la Constitución de 1979, a partir de julio de 1980 como “Tribunal de Garantías Constitucionales” -como al principio se le denominó, copiando la formulación española de su anteproyecto en 1978- regresándose al nombre técnico de TC a partir de la Constitución de 1993.
Al principio de los principios fue muy poco comprendido y no muy bien implementado, pero su importancia capital cobró fuerza paulatinamente en nuestra vida político-constitucional, ya que el TC puede derogar una ley del CR, puede determinar las contiendas de competencia que les correspondan a cada órgano de constitucional, los Poderes del Estado, o a los municipios, o regiones, así como también es la última instancia en la defensa de la libertades constitucionales a través de las acciones de garantías constitucionales.  Es, entonces, que a partir del 2001 el TC cobró mucha importancia y su jurisprudencia ha ido marcando lo que es su verdadera razón de ser cimentada en sus orígenes kelsenianos hace poco más de cien años, esto es: hacer la adecuada interpretación y actualización constitucional ante los grandes conflictos y problemas constitucionales que se presenten en la sociedad, o de la lucha por las libertades públicas que se dan de manera cotidiana en la vida de nuestra República que intenta ser democrática y constitucional.
En el 2014 la elección de los magistrados embalsó por no haberse hecho el recambio por el CR en forma oportuna, generando un sobregiro en el mandato constitucional (al punto que uno de ellos llegó a tener nueve años sobre los cinco que ordena la Constitución) y, desde entonces, arrastramos la elección de un bloque de seis de los magistrados sobre los siete de su totalidad, lo cual no es el ideal, porque lo mejor habría sido que los magistrados puedan ser renovados parcialmente de a 2 o de a 3, como mucho, o en todo caso de uno en uno, pero no seis sobre siete porque, como se comprenderá con facilidad, ello implicará cambiar de sopetón casi toda la faz del TC.
En el 2014 elección fue hecha por invitación de los seis magistrados entonces electos (y no por concurso como alguno de ellos ha reclamado ahora con poca sindéresis y mucha amnesia. Ya se olvidaron también que una de ellos ni siquiera era jueza titular en el Poder Judicial, y que el otro falseó sus datos con doctorados tan inexistentes como la tesis original del presidente Castillo), y así surgieron los magistrados que se acaban de ir, alguno de los cuales no querían dejar el cargo y han estado complotando ostensiblemente desde adentro para que la elección se frustrase por tercera vez, tal como ya ocurrió en dos ocasiones anteriores, porque simplemente no querían dejar el cargo (ni el poder, ni los beneficios que conlleva) y,  entonces, desde adentro han estado elucubrando y apoyando las tesis de ir a un nuevo concurso o una nueva selección, pasando como un columpio la duda metafísica de si hacerlo por una nueva  “invitación” -como la que a ellos benefició-  o hacer el concurso de selección como el que se acaba de dar luego de ocho meses de tedioso trámite.
También debe hacerse la salvedad que, entre los magistrados que se acaban de ir, ha habido dignos exponentes que han honrado con largueza el cargo que acaban de dejar con caballerosidad, con dignidad y enorme calidad jurídica.  Ahí están sus votos y sentencias para atestiguarlo.
El último intento fue absolutamente descarado cuando se pretendió que después del  farragoso, tedioso y complicadísimo proceso selección, con la exposición del currículum de cada uno de los postulantes de manera pública y abierta, se dijese de manera ridícula que porque no había habido “debate” en el pleno del CR el día de la votación, la elección de los magistrados era nula o que carecía de validez o de legitimidad, por supuesto que ello impulsado por dos de los magistrados desde dentro del TC, con el apoyo de algunas congresistas que sólo hablan para la tribuna y sólo tienen expresiones estridentes, ya que la idea era hacer un “debate” de las personas propuestas, cual “callejón oscuro”,  de manera tal que entrada la noche no cupiera otra opción que frustrar la elección y volver a empezar, como en el mito de Sísifo.

No estarán los mejores juristas del país -que no se han presentado- pero, sin embargo, aquellos que han sido seleccionados tienen un currículum sólido que justifica con largueza su nominación y selección. 

Felizmente esto no prosperó y la elección se dio, y la posterior juramentación también, apurada para evitar cualquier maniobra judicial como al estilo “Ayala” (con la frustración de la elección de los magistrados anteriores) o que la Comisión Interamericana Derechos Humanos intentara participar en una nueva frustración del proceso de selección como se lo habían pedido algunos sectores radicalizados, ya que se trataba de un acto de poder del Estado peruano y no se podía sostener razonablemente que el concurso de selección haya sido violatorio del debido proceso en ninguna de sus formas o expresiones.
No estarán los mejores juristas del país -que no se han presentado- pero, sin embargo, aquellos que han sido seleccionados tienen un currículum sólido que justifica con largueza su nominación y selección.  Quizás algunos de los que han quedado en el camino merecían ser nombrados, y quizá alguno de los que fueron baloteados fueron bien baloteados por la Comisión seleccionadora, pero hay que entender que este proceso tiene dos fases claramente marcadas: (i) una fase académica de evaluación del currículum y de la trayectoria de cada uno de los postulantes; y, (ii) una fase política porque es la Constitución la que exige 87 votos sobre 130.  Es decir, 2/3 de su quórum total para ser magistrado, lo que exige de manera inequívoca e inevitable una aquiescencia política de varios partidos al mismo tiempo, en concierto de voluntades, para llegar a esa cifra mágica.
En el pasado se ha hablado de “repartijas” y de componendas para lograr esa nominación (como cuando fueron designados por invitación los seis que ahora han sido reemplazados) pero es precisamente lo que exige la Constitución, que los partidos políticos se pongan de acuerdo para nominar a quienes ellos consideren que son los mejores representantes del CR ante el TC, que no necesariamente son los que tengan los primeros lugares en el proceso de selección.  Son dos etapas claramente marcadas que hay que saber entender y distinguir, porque finalmente la Constitución exige y marca una designación política en manos del CR.
Si se quisiera hacer una designación estrictamente académica, o un concurso de belleza, o un concurso de miss simpatía, la Constitución ordenaría otra cosa y pondría en manos de otro órgano la selección de los magistrados al TC;  pero como quiera que el TC deriva del CR la legitimidad para poder imponerse sobre las leyes, sobre los poderes públicos, o imponer una interpretación constitucional, la Constitución ha encontrado que esa designación tiene que ser hecha por el CR y le exige al CR llegar un acuerdo de 87 votos para cada uno de los magistrados del TC.
Tampoco significa que aquel que sacó más votos en el pleno del CR tenga mejor currículum que aquel que sacó menos votos; significa simplemente que es sobre la base de un común denominador de currículos aceptables y solventes la designación política tiene su propio camino político.
Se ha logrado para el país la nominación de estos seis magistrados que componen ahora el nuevo TC para un mandato de cinco años, y ya se instalaron la semana pasada.  Esperemos, entonces, cuál va a ser el resultado de sus funciones, cómo se van a manifestar, ya que van a tener claramente tres tareas o tres puntos cardinales que resolver o que enfrentarse -sobre toda la carga procesal que el antiguo TC les ha heredado-, y que no es poca cosa.
En primer lugar, van a tener que resolver en algún un momento el tema de la Asamblea Constituyente y su presunto llamado a través de un referéndum por sobre lo que ordena de manera clara e inequívoca el Art. 206° de la Constitución.
En segundo lugar, es muy probable que se tenga que enfrentar a la posible disolución del CR que el Ejecutivo añora hacer hace rato respecto del CR.  Y, en tercer lugar, también van a tener que enfrentarse al tema de la posible vacancia presidencial -con todo lo que eso significa- si llegado el momento prospera el interés de un sector de la clase política de lograr un cambio presidencial por la vía de la vacancia presidencial.
Bien es verdad que el presidente del TC en su discurso de instalación ha señalado que también tienen otros temas capitales que abordar, en donde la interpretación constitucional será muy importante, pero creemos que aquellos son los tres hitos que van a marcar la vida del actual TC en el corto plazo, y le auguramos el mejor de los resultados posibles en cada uno de ellos.

ahora que se ha producido con gran esfuerzo el necesario recambio, auguramos el mejor de los resultados y éxitos en las funciones del nuevo TC ahora recompuesto, y esperemos que en cada uno de los retos constitucionales que deba enfrentar esté a la altura de su designación y juramento.

Los que han salido de mala manera y de forma poco decorosa -porque finalmente no querían dejar su cuota de poder y por eso impedían desde dentro el necesario y constitucional recambio- jugaban en pared con algunos sectores de la opinión pública que tampoco querían perder su cuota de poder e influencia, donde alguno de los que se han ido permanentemente filtraba sus votos contra lo que dice la ley, o permanentemente adelantaban opinión para delicia y regocijo de los medios, o que inclusive en sus “votos singulares” -de los que han abusado de manera clara- se insultaban los unos a los otros rebajando ostensiblemente el alto perfil que debe tener todo TC.
Por eso, ahora que se ha producido con gran esfuerzo el necesario recambio, auguramos el mejor de los resultados y éxitos en las funciones del nuevo TC ahora recompuesto, y esperemos que en cada uno de los retos constitucionales que deba enfrentar esté a la altura de su designación y juramento. No hay que olvidar que las Altas Cortes de Justicia en el derecho comparado están estructuradas en su desarrollo histórico justamente para eso, para enfrentar y lidiar con los grandes temas de la controversia político-constitucional en cada Nación, otorgando en cada momento la más adecuada y acertada interpretación constitucional.
Para eso han sido elegidos y para eso han juramentado en el alto cargo que la Constitución señala, por lo que auguramos con esperanza que estén a la altura de ese mandato y del juramento que han prestado ante la Constitución y frente a la Nación.

One thought on “EL NUEVO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • Manuel Ruiz Huidobro Cubas

    José Luis Bustamante y Rivero fue designado primer presidente del Tribunal Constitucional, que funcionaba en Arequipa; pero su esposa, que estaba delicada de salud y a quien él la cuidaba, no podía viajar a la Ciudad Blanca. Muchos dijeron que por el interés nacional debería aceptar. Sin embargo, don José Luis le escribió al presidente Belaunde:

    “Discúlpeme, señor Presidente, que no acepte tal honrosa designación, porque me lo impide razones personales de orden superior”.

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