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PRONUNCIAMIENTO SOBRE IMPROCEDENCIA DE LA CUESTIÓN DE CONFIANZA

IMPROCEDENCIA DE LA CUESTIÓN DE CONFIANZA

Los que suscribimos el presente pronunciamiento, constitucionalistas, expresidentes del Tribunal Constitucional y expresidentes de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, manifestamos nuestra posición sobre la cuestión de confianza planteada por el Presidente del Consejo de Ministros en la sesión del Pleno del Congreso.
La Ley 31399 fue aprobada por insistencia por el Congreso y responde a una interpretación sistemática de los artículos 32 y 206 de la Constitución, pues el referéndum sobre una reforma constitucional requiere que esta haya sido aprobada por el Congreso en primera votación.
Consideramos que la cuestión de confianza planteada sobrepasa el marco legal y constitucional, pues esta debe referirse a la aprobación de iniciativas vinculadas directamente con políticas generales de gobierno. Asimismo, el Consejo de Ministros no puede atribuirse la facultad de determinar la inconstitucionalidad de las leyes, la cual corresponde al Tribunal Constitucional.
Por ello, sostenemos que la cuestión de confianza resulta improcedente, por vulnerar la Constitución, el Reglamento del Congreso y la Ley 31355 y advertimos que, de conformidad con esta última norma, no cabe una denegación fáctica.
Lima, 18 de noviembre de 2022
DOMINGO GARCÍA, BELAUNDE VÍCTOR GARCÍA TOMA, ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA, OSCAR URVIOLA HANI, ERNESTO BLUME FORTINI, ÁNTERO FLORES-ARÁOZ, CARLOS HAKANSSON NIETO, NATALE AMPRIMO PLÁ, JOSÉ LUIS SARDÓN DE TABOADA, LUIS VALDEZ FARÍAS, GERARDO ETO CRUZ, ANÍBAL QUIROGA LEÓN, ÁNGEL DELGADO SILVA.

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