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EL PROCEDIMIENTO PARA LA VACANCIA

Por: Alfredo Vignolo G. del V.

 

La resolución que declara la vacancia rige desde que se comunica al vacado, al presidente del Consejo de Ministros o se efectúa su publicación, lo que ocurra primero.

 

Procedimiento para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución
El artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la República, que tiene rango de ley específica que el procedimiento para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 (La Presidencia de la República vaca por: 2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso) de la Carta Magna, se realiza de acuerdo con las siguientes reglas:
El pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del 20% del número legal de congresistas, es decir 26, sin embargo, cabe precisar que la iniciativa, que fue ingresada a trámite con el No. 4904, cuenta con la firma de 67 legisladores, precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten.
Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al presidente de la República.
Para que la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el 40% de congresistas hábiles, es decir 52. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción.
El Pleno del Congreso de la República acuerda el día y la hora para el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número legal de congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata, es decir 104. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial.
El presidente Castillo cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos.
El acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Ley de leyes, requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso, es decir 87 votos y consta en Resolución del Poder Legislativo.
La resolución que declara la vacancia se publica en el diario oficial El Peruano dentro de las 24 horas siguientes al de la recepción de la transmisión remitida por el Congreso de la República; en su defecto, el presidente del Congreso ordena que se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
La resolución que declara la vacancia rige desde que se comunica al vacado, al presidente del Consejo de Ministros o se efectúa su publicación, lo que ocurra primero.

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