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APRUEBAN DICTÁMENES SOBRE ADELANTO DE ELECCIONES Y SUSPENSIÓN PRESIDENCIAL

La Comisión de Constitución del Congreso aprobó esta tarde dos dictámenes referidos al adelanto de las elecciones generales para el próximo año; y respecto a la modificación del Reglamento del Parlamento sobre el procedimiento para suspender al Jefe de Estado con el voto favorable de 66 legisladores.

El primer dictamen- referido al adelanto de elecciones y el recorte del mandato presidencial- fue aprobado por 11 votos a favor y 7 en contra. Por tratarse de una reforma constitucional requerirá de votación calificada (87 votos).

A través del mismo se precisa que el presidente y la primera vicepresidenta de la República elegidos en las Elecciones Generales del año pasado, deberán concluir su mandato el 28 de julio de 2023.

Respecto al Congreso, el documento precisa que “los congresistas de la República y los Parlamentarios Andinos elegidos en el mismo proceso electoral culminan su representación el 26 de julio de 2023″.

Se indica que el presidente de la República deberá convocar a Elecciones Generales 2023, las que se llevan a cabo en un plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la referida norma.

SUSPENSIÓN PRESIDENCIAL

En torno al proceso de suspensión del Jefe de Estado, el dictamen aprobado establece que las mociones presentadas en ese sentido proceden por las causales previstas en el inciso 1 del artículo 114 de la Constitución Política del Perú.

Precisamente, el referido artículo de la Carta Magna, establece que el ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por incapacidad temporal, declarada por el Congreso de la República.

Se indica que “el pedido de suspensión se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos de quince por ciento del número legal de congresistas, precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten”.

Dicha moción tendrá preferencia en el orden del día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. Una vez recibida, se remite una copia de la misma al presidente de la República.

“Para la admisión de la moción de suspensión se requiere el voto de por lo menos el treinta por ciento de congresistas hábiles. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción”.

Además se indica que el debate del pedido de suspensión se ajusta a los mismos plazos y formas establecidos en el inciso c) del artículo 89-A para el procedimiento de vacancia presidencial.

“El acuerdo que declara la suspensión del ejercicio de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 114 de la Constitución Política, requiere la aprobación por mayoría absoluta del número legal de miembros del Congreso (66) y consta en resolución del Congreso”.

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