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MEDIANTE DECRETO SUPREMO GOBIERNO MODIFICÓ EL REGLAMENTO DE LA ATU

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó la norma que hace modificaciones al reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) para Lima y Callao.
El decreto supremo Nº 007-2023-MTC, publicado anoche en las normas extraordinarias del diario oficial El Peruano, modifica el numeral 12.1 del artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, en los siguientes términos:
Artículo 12.- Causales de vacancia o remoción de los miembros del Consejo Directivo
12.1 Son causales de vacancia o remoción del cargo de miembro del Consejo Directivo, las siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Incapacidad permanente.
c) Renuncia aceptada.
d) Impedimento legal sobreviniente a la designación.
e) Remoción por falta grave.
f) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) no consecutivas del Consejo Directivo, en el periodo de un (1) año, salvo licencia autorizada.
g) Pérdida de la confianza de la autoridad proponente.”

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