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SUBCOMISIÓN APROBÓ INFORMES SOBRE ACTOS NORMATIVOS DEL EJECUTIVO

La Subcomisión de Control Político, que preside el legislador Alejandro Aguinaga (FP), aprobó por unanimidad (siete votos) los informes de tres decretos legislativos emitidos por el Poder Ejecutivo, que concluyen que estos cumplen con lo dispuesto en la Constitución Política y el Reglamento del Congreso.

se enmarcan dentro de las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo en materia de reactivación y modernización de la gestión del Estado, mediante la Ley 31696.

Se trata del Decreto Legislativo 1546, que modifica el Decreto Legislativo 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT; y el DL 1548, que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la devolución del IGV a favor de los Turistas.
Además, el DL 1551, que modifica la Ley 30364, ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y deroga la Ley 28236, Ley que crea hogares de refugio temporal para las víctimas de violencia familiar y el artículo 5 de la Ley 31621, Ley que promueve servicios de protección temporal para víctimas de violencia familiar y sexual.

Decretos Supremos

El grupo también aprobó los informes de seis decretos supremos que concluyen que estos cumplen con los parámetros formales establecidos en el artículo 137 de la Constitución y el artículo 92-A del Reglamento del Congreso, y que cuentan con los fundamentos de hecho y de derecho que justificaron su adopción.
Ellos son: el Decreto Supremo 145-2022-PCM, que declara el estado de emergencia en varios distritos de las provincias del departamento de Huancavelica, por impacto de daños a consecuencia de déficit hídrico; el DS 149-2022-PCM, que declara el estado de emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Apurímac y de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de déficit hídrico; el DS 14-2023-PCM, que prorroga el estado de emergencia en la localidad de Cunia del distrito de Chirinos de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca por impacto de daños a consecuencia de deslizamiento de tierra.
Además, el DS 017-2023-PCM, que prorroga el estado de emergencia en varios distritos de las provincias del departamento de Puno, por peligro inminente ante déficit hídrico; y el DS 056-2023-PCM, que declara el estado de emergencia en los distritos de Llauta, Otoca y Saisa de la provincia de Lucanas y en el distrito de San Miguel de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales.
También el DS 058-2023-PCM, que declara el estado de emergencia en algunos distritos de las provincias de Bellavista, Huallaga, Lamas, Picota, San Martín y Tocache del departamento de San Martín, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales.
El grupo también concluyó que el Decreto Supremo 114-2022-PCM, el DS 137-2022-PCM, y el DS 08-2023-PCM, cumplen parcialmente en tanto que el Poder Ejecutivo no ha cumplido con la obligación constitucional de dar cuenta al Congreso de la República dentro de las 24 horas posteriores a la publicación de esos dispositivos.
Respecto al DS 147-2022-PCM, que suspende la medida de inmovilización social obligatoria en la provincia de Virú del departamento de La Libertad y en las provincias de Cangallo y Huamanga del departamento de Ayacucho, el grupo señaló que, al no contener una declaratoria de estado de excepción ni restricción de derechos fundamentales, carece de objeto de emitir pronunciamiento.

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