La tentación diplomática de abordar el tema de la isla Santa Rosa —chinería para el Perú— en una reunión de la “Comisión Mixta Permanente para la Inspección de la Frontera Colombiano-Peruana” (COMPERIF), para los días 11 y 12 de setiembre de 2025, implica asumir riesgos innecesarios. Debe quedar claro que no estamos ante una controversia, sino frente a una afirmación infundada por parte del gobierno colombiano que pretende reabrir un capítulo ya cerrado por los tratados internacionales.
La soberanía peruana sobre Santa Rosa está claramente respaldada por el Tratado Salomón-Lozano de 1922 y el Protocolo de Río de Janeiro de 1934, ambos ratificados por ambas partes, que delimitan inequívocamente la frontera amazónica. El distrito peruano de Santa Rosa, formado por una fragmentación natural de la isla Chinería en la década de 1970, se ubica claramente al oeste del canal más profundo del río Amazonas, el límite vigente entre ambos países.
Colombia ha argumentado que la creación del distrito viola el Protocolo de Río de Janeiro, pues nuevas formaciones insulares requieren acuerdo bilateral. Sin embargo, se trata de un enfoque distorsionado: Santa Rosa no surgió tras cambios fluviales recientes, sino hace cinco décadas, y, aún en ese caso, el derecho internacional descarta remitir los límites de un tratado a los movimientos naturales del río.
Desde el lado peruano, el Ejecutivo ha rechazado estas afirmaciones con firmeza declarando que “no existe disputa limítrofe ni tema pendiente por tratar”, enfatizando la soberanía peruana. Este lenguaje es el más lógico y acertado debido a que en derecho internacional las palabras cuentan, y cuentan mucho.
En ese sentido, Colombia intenta generar una “controversia” para eventualmente llevarla a la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Esto debido a que el concepto de “controversia” tiene un significado técnico y preciso. La CIJ, siguiendo su jurisprudencia constante, la define como: “un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción de tesis jurídicas o de intereses entre dos partes” (Mavrommatis Palestine Concessions, Sentencia de 30 de agosto de 1924, Serie A núm. 2, p. 11 — jurisprudencia de la antigua Corte Permanente de Justicia Internacional, asumida por la CIJ).
En asuntos de litigios territoriales, esta noción se interpreta en el sentido que debe existir un desacuerdo real y actual sobre la titularidad o delimitación de un territorio. Tampoco debe tratarse de un desacuerdo puramente político -como es el caso por parte de Colombia-; debe basarse en afirmaciones opuestas de hecho o de derecho (por ejemplo, cada Estado afirma que el territorio le pertenece, o niega la validez de la reclamación contraria). No basta entonces con una tensión o interés común no satisfecho; la CIJ exige que haya un choque de pretensiones jurídicas opuestas.
En la práctica, la CIJ primero verifica si existe esta controversia antes de entrar al fondo. Si una de las partes no ha sido informada formalmente de la reclamación contraria, o si no hay pruebas de que haya rechazado esa reclamación, la Corte puede concluir que no hay controversia y, por tanto, que no tiene jurisdicción.
Existen ejemplos en litigios territoriales donde la CIJ aplicó este criterio como Costa Rica contra Nicaragua (2010) – Isla Portillos donde la Corte verificó las notas diplomáticas cruzadas para confirmar la existencia de posiciones opuestas. Asimismo, el caso Burkina Faso contra Mali (1986) – Frontera terrestre: se constató la controversia por la incompatibilidad de los mapas y actos de soberanía presentados por ambos Estados.
La presidencia peruana debería exigir que se excluya de la agenda cualquier debate sobre Santa Rosa
Dicho esto, cabe recalcar que Colombia ha notificado su retiro del Pacto de Bogotá (Tratado Americano de Soluciones Pacíficas) el 27 de noviembre de 2012. Ese pacto, firmado en 1948, era el instrumento que otorgaba jurisdicción obligatoria a la Corte Internacional de Justicia para resolver controversias entre Estados miembros de la OEA, incluyendo litigios territoriales y marítimos. Colombia entonces no forma más parte de la CIJ.
Bajo esta perspectiva, ¿por qué asistir a una Comisión Mixta sin condiciones claras y dar lugar a que se instale la “controversia”? Hacerlo sin un deslinde previo implicaría permitir que el libreto colombiano tenga alguna legitimidad. La presidencia peruana debería exigir que se excluya de la agenda cualquier debate sobre Santa Rosa, o, de lo contrario, suspender la reunión hasta que se abandone ese enfoque.
Defender Santa Rosa no es un acto aislado de soberanía, sino una prueba de si el Perú es capaz de resistir maniobras políticas que buscan reescribir la geografía bajo pretextos diplomáticos porque, ceder en la forma es abrir la puerta en el fondo.