Según el Ministerio Público, existen vínculos que conectan a ambas empresas con «acciones de facilitación, favorecimiento o encubrimiento del hecho punible» en el proyecto Línea Amarilla.
existen vínculos que conectan a las personas jurídicas «con acciones de facilitación, favorecimiento o encubrimiento del hecho punible
El Poder Judicial declaró fundado el pedido del Equipo Especial Lava Jato para incorporar a las empresas Línea Amarilla S.A.C y OAS S.A. Sucursal Perú al caso que involucra a la exalcaldesa de Lima, Susana Villarán.
En un comunicado, el Ministerio Público señaló que existen vínculos que conectan a las personas jurídicas «con acciones de facilitación, favorecimiento o encubrimiento del hecho punible, habiendo sido instrumentalizadas para la comisión de los delitos materia de investigación».
En este caso se investiga los presuntos delitos contra la administración pública, tales como colusión, negociación incompatible y cohecho, ocurridos durante la gestión de Susana Villarán (2011-2014), en los cuales habrían tenido participación funcionarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima y, en calidad de particulares, representantes de la empresa Línea Amarilla S.A.C. y Constructora OAS S.A. Sucursal del Perú, vinculados a la etapa de ejecución del proyecto Línea Amarilla.
existiendo un alto grado de probabilidad de vinculación de los hechos delictivos con la empresa, resulta necesaria su incorporación al proceso penal
El juzgado determinó que, dado el alto grado de probabilidad de vinculación de la empresa Línea Amarilla SAC (LAMSAC) con los hechos investigados, «debe primar la función del estatal de erradicar la corrupción».
Sobre OAS, indicó que «existiendo un alto grado de probabilidad de vinculación de los hechos delictivos con la empresa, resulta necesaria su incorporación al proceso penal».
El Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional resolvió, además, conceder el plazo de cinco días a Línea Amarilla S.A.C. y Constructora OAS S.A «para que su órgano social designe un apoderado judicial diferente a las personas naturales que se encuentran investigadas en la presente causa, bajo apercibimiento de designarlo judicialmente en el caso de no hacerlo e informarlo en el plazo establecido».