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LA JEFATURA SUPREMA DE LAS FUERZAS ARMADAS

Escribe: Oswaldo Zapata Corrales (*)

Oswaldo Zapata (@OswaldoZapataC) / Twitter

 

 

En estos días de convulsión y crisis política, nace una interrogante ¿si las Fuerzas Armadas hacen parte de los gobiernos de turno – poder ejecutivo – o responden a los fines del Estado?

 

¿Qué significa ser el “Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas” en el esquema castrense de subordinación, disciplina y obediencia?
La motivación principal de la preparación del presente ensayo tiene que ver con la inexistencia de material bibliográfico, textos especiales, artículos, conferencias o asignaturas que hubieran desarrollado las diferentes escuelas o centros de formación, capacitación y perfeccionamiento en las Fuerzas Armadas. No existe nada sobre el significado de la investidura de la Jefatura Suprema de las Fuerzas Armadas. He preguntado a muchos oficiales de todos los grados de las FFAA ¿Qué signica ser el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, en el esquema castrense de subordinación, disciplina y obediencia? La pregunta no tuvo respuesta y si las hubieron, no fueron satisfactorias por decir lo menos. Me llamó además la atención, el que tampoco existiera nada sobre lo que implica y significa para las FFAA, la finalidad primordial de garantizar la independencia, soberanía e integridad de la República, incluso pude notar que esta misma finalidad es considerada una función – Art 4° numeral 1) de los DDLL – y rol estratégico de las FFAA – RM N°1411-2016-DE/CCFFAA, Anexo a la resolución – . Es así, que pondré mis mayores esfuerzos para ensayar y desarrollar una interpretación coherente, impecable y objetiva, necesaria e indispensable en tiempos de convulsión política.
El cargo constitucional de “Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas”, fue incorporado en la carta fundamental de 1979, a través del trabajo encomendado a la Asamblea Constituyente convocada por el gobierno revolucionario de la Fuerza Armada en 1977. – debemos tener en cuenta que la CPP de 1933, vigente en esa fecha; más bien prohibía al Presidente de la República mandar a la Fuerza Armada sin autorización del Congreso de la República, era considerada una infracción constitucional y causal de suspensión de la Presidencia de la República -.
He considerado tratar esta temática estableciendo tres (03) puntos de quiebre que han determinado la posición institucional y constitucional de las Fuerzas Armadas del Perú, en los últimos 54 años de vida republicana.
  1. Fuerzas Armadas entre 1968 y 1980 (vigencia de la CPP de 1933, gobierno revolucionario de las FFAA, implantan una revolución para transformar las estructuras sociales del país y eliminar a la oligarquía).
  2. Fuerzas Armadas entre 1980 y 1987 (vigencia de la CPP de 1979, incorporación de una nueva finalidad primordial y del cargo de Jefe Supremo de las FFAA, funcionamiento de los Ministerios de Guerra, Marina y Aeronáutica y los cargos de Comandantes Generales eran desempeñados por el Oficial de mayor antigüedad o precedencia, ratificación de ascensos de Oficiales Generales y Almirantes por el Congreso de la República), inicio de la lucha armada y Sendero Luminoso.
  3. Fuerzas Armadas entre 1987 hasta nuestros días (vigencia de la CPP de 1993, funcionamiento del Ministerio de Defensa, designación de los cargos de Jefe del CCFFAA y Comandantes Generales por el Presidente de la República, ascensos de Oficiales Generales y Almirantes aprobados por el Poder Ejecutivo), proceso contrasubversivo, autogolpe, congreso constituyente democrático, CPP de 1993 y comisión de la verdad y reconciliación nacional.
Durante el gobierno militar 1968-1980, los Comandantes Generales del Ejército, Marina y Fuerza Aérea, desempeñaban los cargos de Premier y Ministro de Guerra, Marina y Aeronáutica, respectivamente. Situación excepcional, el ejercicio del poder político fue ejercido por el poder militar,  por espacio de 12 años – estadísticamente el gobierno revolucionario resultó siendo el más largo de nuestra historia republicana -. Los asambleístas determinaron que las Fuerzas Armadas, debían estar sometidas al poder civil constitucional – poder ejecutivo -, era una prioridad política para los asambleístas, diseñar una cadena de jerarquía constitucional que se materializara en una “Jefatura Suprema” para ejercer el mando supremo de las FFAA y bloquear cualquier tipo de discrecionalidad política, no era aceptable en un Estado de Derecho, que anduvieran alterando el orden democrático así de fácil, cuando se les apeteciera. Indudablemente, esta  atribución debía recaer en el Presidente de la República como cabeza jerárquica del Poder Ejecutivo, quien personifica a la nación – en mi opinión, el cargo debió recaer en la investidura del Jefe de Estado, cargo del cual nuestra actual constitución no refiere nada concreto respecto a sus facultades, potestades, atribuciones y prrerrogativas -.
El Presidente García Pérez, redujo los sectores de Guerra, Marina y Aeronáutica, a su mínima expresión, pasando de tres (03) ministerios a uno (01) solo –el Ministerio de Defensa-, el poder civil, tenía un objetivo político, disminuir el poder político e influencia política que iban ganando las Fuerzas Armadas en el proceso contrasubversivo, tenían el Comando Político Militar de muchas zonas geográficas declaradas en Estado de Emergencia. De esta forma, se creó el Ministerio de Defensa en 1987. Desde esa fecha, aparecerá un conflicto de poder aún no resuelto, el poder del Ministro de Defensa vs el poder del Jefe del Comando Conjunto y Comandantes Generales, quienes evitaran o intentaran evitar interferencias políticas en el seno de las Fuerzas Armadas, sea para la conducción de operaciones y acciones militares; así como para la conducción de la preparación de la fuerza.
El Jefe del CCFFAA y los Comandantes Generales, que ejercen funciones una vez que son designados por el Presidente de la República, asumen una posición de deslinde jerárquico muy marcado en relación a la real autoridad del Ministro de Defensa, estableciéndose una suerte de mixtura entre obediencia y resistencia pasiva; al fin y al cabo, ellos saben, que la firma del ministro, es un paradero obligado inevitable. El Ministro de Defensa, es considerado un vocero político del sector, un transmisor de las órdenes impartidas por el Jefe Supremo, un funcionario público que refrenda y hace firmar resoluciones supremas, que firma resoluciones ministeriales aprobando propuestas que han sido decididas con antelación por las autoridades castrenses, simulando un estadío de aprobación. Para ellos, es simplemente el gestor político del pliego, el representante del gobierno, el que tiene mando administrativo sobre ellos; pero, en la practica, no puede imponerse y menos impartirles órdenes que pudieran interferir su comando al interior de sus instituciones armadas. Las reglas de juego, están siendo impuestas por las Directivas, pero se olvidan de un factor esencial, en el que se basan las relaciones de subordinación y obediencia debida, el liderazgo.
¿Quién es el Jefe de las Fuerzas Armadas?
Para responder la interrogante, invocaremos el Art 118° CPP, Corresponde al Presidente de la República, Inciso 4° Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República, e Inciso 14°, Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir, y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas; en consecuencia, el Presidente de la República, quien es el Jefe Supremo, ejerce el mando supremo, sobre la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Comandancias Generales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea y de sus titulares, el Jefe del CCFFAA y Comandantes Generales. – un ex Jefe del Comando Conjunto, a quien pedí su opinión antes de publicar el presente ensayo de opinión, acotó La conducción de las operaciones y la preparación de la fuerza no son competencia del Señor Presidente de la República”; respondiéndole que el ensayo de opinión no tenía como propósito definir si el Presidente de la República, era competente para “conducir las operaciones y la preparación de la fuerza”, sino más bien, discutir la dinámica de como se materializaba o digería la jefatura suprema de las FFAA, en el esquema mental castrense, en estos momentos de crisis política permanente. Mi opinión es concluyente, el Presidente de la República, ejerce el mando supremo sobre las Fuerzas Armadas, a través de la Jefatura del Comando Conjunto y Comandancias Generales – órganos de comando -, comandadas por el Jefe del CCFAA y los Comandantes Generales.
¿De quién dependen constitucionalmente las FFAA?
Del Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, quien ejerce la máxima autoridad y mando supremo de las FFAA – no me refiero a la acción de comandar/comando sino de mandar que no es lo mismo. Todos los Oficiales en la situación militar de actividad de las FFAA, tienen mando, pero no todos ejercen la acción de comandar/comando). El Jefe Supremo, mediante Resolución Suprema, debidamente refrendada por el Ministro de Defensa, ejerce su autoridad suprema al designar de acuerdo a un protocolo de antigüedad al Jefe del Comando Conjunto y a los Comandantes Generales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea – al Jefe del Comando Conjunto entre los cinco (05) Oficiales Generales o Almirantes más antiguos del escalafón conjunto y a los Comandantes Generales entre los tres (03) Oficiales Generales y Almirantes de mayor antigüedad en cada uno de los Institutos Armados -; otorga los ascensos, resuelve los pases a retiro y dispone los cambios de colocación de los Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas.
A propósito de los pases a retiro y cese del cargo del JCCFFAA y Comandantes Generales, en junio de 2022, se sancionó por insistencia la ley N°31496, ley que modifica el Art 10° de la ley N° 28359, ley de situación militar de los Oficiales de las FFAA – artículo innumerables veces modificado por conveniencia política -, básicamente está referido a que una vez que el JCCFFAA y Comandantes Generales, son designados, deben permanecer por dos (02) años en el ejercicio del cargo y no pueden ser cesados antes de este tiempo, salvo por algunas causales – no existían causales para cesar al JCCFFAA y CCGG, podían ser cesados en cualquier momento y circunstancia, sencillamente era relevado por decisión política, era una potestad del Jefe Supremo de las FFAA  -; así mismo, la norma legal, establece que la permanencia en el cargo del JCCFFAA, se podrá prorrogar por un (01) año adicional, –  iniciativa legislativa, motivada por el cese del General José Vizcarra Alvarez, en el cargo de Comandante General del Ejército, tras los cuestionados ascensos en el Ejército, a finales de 2021 -. La medida si bien es cierto, fortalece la institucionalidad; resulta contraproducente implementarla de forma inmediata, sin haber analizado otros factores; es posible que el gobierno diseñe una transitoriedad de cumplimiento a partir de la próxima designación del Jefe del CCFFAA y Comandantes Generales.
En el caso del Ejército, la permanencia del General de Ejército, Walter Córdova Alemán (promoción egresada en 1985), como Comandante General del Ejército, estaría asegurada hasta diciembre de 2023 – salvo, que el gobierno, estime calificar su permanencia a raíz de la emisión de un reporte periodístico en el programa dominical Punto Final, que da cuenta, sobre la presunta violación de una señorita en el interior de la residencia del Comandante General del Ejército –  de ser así, la terna sobre la que se designaría al próximo Comandante General del Ejército, está conformada por los Generales de División David Ojeda Parra, Carlos Ríos Aguilar y César Briceño Valdivia – lo predictible institucionalmente es que el Presidente resolviera, designar como Comandante General al General Ojeda, Jefe del Estado Mayor General al General Ríos e Inspector General al General Briceño. De acuerdo a esta prerrogativa presidencial, se reacomodará la cúpula castrense – si el Jefe Supremo opta por designar al general Briceño, pasan a retiro los generales Ojeda y Ríos, en esta lógica, si es designado el general Ríos, se va Ojeda -.
¿Quién ejerce constitucionalmente la conducción de las Fuerzas Armadas?
De acuerdo al Art 9° del Decreto Legislativo N°1134, El Ministro de Defensa, de quien dependen de acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo 1134 Ley de Organización y Funciones del MINDEF y las Leyes del Comando Conjunto, Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea (Art 6° de los Decretos Legislativos 1136, 1137, 1138 y 1139, respectivamente), en adelante, los DDLL.
El Ministro de Defensa, ejerce la rectoría del sector defensa y emite directivas/órdenes en el ámbito de sus competencias – las Fuerzas Armadas constituyen uno de los cinco (05) ámbitos de competencia del sector defensa –  El Ministro de Defensa, supervisa y controla todas las actividades que se hagan o dejen de hacer en el Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea, conforme a los lineamientos dispuestos por el Jefe Supremo de las FFAA. – el mismo ex alto jefe militar, puntualizó, que el JCCFFAA y CCGG, “dependen del Ministro de Defensa, administrativamente, más no operativamente”-. Opinión con la que discrepo basándome en el Decreto Legislativo N°1134:
Art 10° El Ministro de Defensa tiene las siguientes funciones:
3) Fortalecer y asegurar el nivel de eficiencia y operatividad de las FFAA, así como su preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, organización, mantenimiento y equipamiento permanente, a través de las “Comandancias Generales” de las instituciones armadas.
4) Supervisar las operaciones y el accionar conjunto de las FFAA, de acuerdo a la normatividad vigente – quien ejerce supervisión tiene supremacía sobre el supervisado, controla el cumplimiento de las directivas/órdenes referidas a las operaciones y acciones militares, tiene responsabilidad política y funcional -.
¿los Comandantes Generales pueden tomar decisiones en forma unipersonal y prescindir del órgano de más alto nivel decisional, el Alto Mando?
No, de ninguna manera; sin embargo, en la práctica, los Comandantes Generales toman las decisiones estratégicas, prescindiendo del “Alto Mando” – el Art 5° de las leyes del Ejército, Marina y Fuerza Aérea, lo definen como el órgano de más alto nivel de la institución, encargado de tomar las decisiones estratégicas sobre las políticas y objetivos institucionales -.
Por otro lado; los Comandantes Generales cuentan con el asesoramiento de un órgano consultivo, el Consejo Superior – consejo que se instala por convocación del Comandante General y no tiene poder de decisión, no puede agendar de oficio la discusión de alguna temática en particular; está conformado por los Generales de División, Vicealmirantes y Tenientes Generales en situación militar de actividad que prestan servicios en el país – y el Consejo Consultivo  – consejo con similares propósitos del Consejo Superior, con la diferencia que está conformado por los ex Comandantes Generales y ex Jefes del Comando Conjunto de las FFAA – ; en mi opinión, el Consejo Superior, debería dejar de ser un órgano consultivo y constituirse en el Alto Mando de las instituciones armadas, no podemos dejar en manos de una sola persona, el Comandante General, los destinos de nuestros gloriosos institutos armados, tiene que haber un equilibrio, un verdadero consenso en las decisiones en donde están en juego los intereses institucionales – para muestra, tenemos el caso de las instalaciones en donde funcionaba el Bazar central del Ejército, que fueron mal alquiladas a capitales privados chilenos, decisión que no contó con el aval de todos los generales de división activos en el momento que se tomó desafortunada decisión – ; en tanto, el Consejo Consultivo debería ser eliminado de la estructura orgánica básica, por constituirse en un órgano perturbador en la toma de decisiones del comando o en todo caso, podría estar integrado por profesionales de distintas disciplinas convocados por el comando de cada instituto armado, de acuerdo a la temática que se desea consultar.
Respecto a la implicancia o invisibilidad del órgano “ALTO MANDO”, empecemos señalando que los IIAA no tienen una idea uniforme al respecto, mientras para el Ejército y la Fuerza Aérea, el alto mando lo conforman el Comandante General, el Jefe del Estado Mayor General e Inspector General; la Marina de Guerra, excluye de este colegiado al Inspector General – los DDLL, señalan que “El Alto Mando, es el órgano de más alto nivel de la institución encargado de tomar las decisiones estratégicas sobre las políticas y objetivos institucionales y está conformado por el Comandante General, el Jefe del Estado Mayor General y el Inspector General (excepto en Marina de Guerra)”.
En la figura institucional de comando de parte del Jefe del Estado Mayor General, se presenta un problema esencial en la estructura orgánica básica, por cuanto este cargo está reservado de preferencia para el número 2 en el escalafón de antigüedad en la situación militar de actividad – lo que significa que puede ser desempeñado por otro Oficial General o Almirante de menor antigüedad – El Jefe del Estado Mayor General, no tiene una relación de comando con los órganos de línea, administración interna y otros órganos; ostenta una autoridad híbrida, pues no puede emitir órdenes a ningún órgano, por la simple razón que no existe una dependencia con ellos en la estructura orgánica.Por otra parte, está misma autoridad, conforma el “Alto Mando”. ¿el Jefe del Estado Mayor General, está investido de autoridad para participar en el proceso de toma de decisiones estratégicas en los institutos armados? ó ¿en la práctica, su autoridad está limitada para la jefatura de las dependencias que conforman el Estado Mayor General? Los JJEEMMGG, tiene mando pero no comando.
¿Las Fuerzas Armadas y los Comandantes Generales hacen parte de los gobiernos de turno?
La doctrina de la Teoría del Estado, casi uniformemente establece que los elementos del Estado son el pueblo, el poder político y el territorio. Las FFAA, denominadas originalmente en nuestras anteriores constituciones como Fuerza Pública o durante el proceso contrasubversivo, como Fuerzas del Orden, han trascendido los gobiernos desde los inicios de nuestra vida republicana; ahí han estado, gobernando y ejerciendo el poder político algunas veces; otras del lado o al lado de las fuerzas políticas que han gobernado el país; pero indiscutiblemente, siempre, muy cerca del poder político, espacio elemental al cual pertenecen facticamente.
El poder político estatal es coercitivo y soberano. Para garantizar ese cometido necesita de la existencia de una fuerza pública, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional – el constitucionalista Víctor García Toma, Teoría del Estado y Derecho Constitucional, 4ª edición 2014, página 258, nos explica que todo Estado requiere y necesita de un gobierno, esto es, de un conjunto de órganos e instituciones bajo la conducción de titulares elegidos o designados encargados de ejercitar y desenvolver conscientemente el poder público en sus distintas manifestaciones (legislar, administrar, dirimir los conflictos de carácter jurídico, etc.) con miras a cumplir, en los hechos, con los fines que el Estado se encuentra empeñado en alcanzar -.
En estos días de convulsión y crisis política, nace una interrogante ¿si las Fuerzas Armadas hacen parte de los gobiernos de turno – poder ejecutivo – o responden a los fines del Estado?. El Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial u otros organismos constitucionales autónomos son parte del gobierno en sentido amplio, aunque en sentido estricto el gobierno es el poder ejecutivo. Los demás poderes también podrían actuar en perjuicio de los fines del Estado y de la sociedad en su conjunto; podrían generarse situaciones competenciales, irrespeto a la división de poderes, usurpación de funciones y abuso desmedido de su autoridad algunas veces – hoy en día por ejemplo, una medida excepcional, la prisión preventiva, se ha convertido en una medida ordinaria y desmedida. El poder debe ser equilibrado y limitado -. Es tiempo de cuestionar y modificar la dinámica del poder, mientras que el poder ejecutivo y legislativo es elegido por mandato popular, el Poder Judicial y Ministerio Público, es elegido entre un grupo de colegas, una sala plena de jueces supremos y una junta de siete fiscales supremos. Se debería aplicar lo mismo que en las FFAA, un Presidente del Poder Judicial o Fiscal de la Nación, que cumple su mandato como titular de la entidad, no debería volver a ejercer – .
En el sentido estricto, el gobierno es representado por el Poder Ejecutivo, cuyo titular es el Presidente de la República y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, este ejerce el mando supremo sobre los órganos de comando, constituídos por la Jefatura del CCFFAA y las Comandancias Generales y por ende, sobre sus titulares, el Jefe del CCFFAA – funcionario público – y los Comandantes Generales – funcionarios públicos – que son designados por él en su condición de Jefe Supremo; Sin embargo, se debe tener en consideración, que el ejercicio del poder estatal, no responde a la voluntad o capricho del gobernante sino a los fines del Estado, la constitución y las leyes.
Las FFAA, saben muy bien que el Sector Defensa está estratificado en niveles de decisión: Nivel Nacional/Político a través del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional/COSEDENA, órgano del más alto nivel decisional del Sistema de Defensa Nacional, presidido por el Presidente de la República; Nivel Sectorial (Ministro de Defensa); Nivel CCFFAA (Jefe del CCFFAA) y Nivel Institucional (Comandantes Generales).
En 2012, mediante los DDLL, se actualizó el marco legal y organizacional del Comando Conjunto e Institutos Armados con el objeto de determinar y regular su naturaleza jurídica, ámbito de competencia, funciones y estructura básica. En cuanto a su naturaleza, el CCFFAA, Ejército, Marina y Fuerza Aérea, son:
  • Como instituciones, se constituyen como órganos ejecutores dependientes del Ministerio de Defensa
  • La Jefatura del Comando Conjunto y las Comandancias Generales, son órganos de comando
  • Sus titulares, el Jefe del CCFFAA y los Comandantes Generales, dependen del Ministro de Defensa.
Los ámbitos de competencia (Art 3° de los DDLL) del Ejército, Marina y Fuerza Aérea, se concentran principalmente en la ejecución de tres (03) acciones principales;
Controlar, Vigilar y Defender”:
  • El territorio nacional (a cargo del Ejército del Perú)
  • El dominio marítimo, el ámbito fluvial y lacustre (a cargo de la Marina de Guerra del Perú)
  • El espacio aéreo del país (que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las 200 millas a cargo de la Fuerza Aérea del Perú)
  • de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado

 

todo ello, con el propósito de “contribuir” a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República – no comprendo el porqué han determinado emplear la categoría de contribuir a garantizar; sabemos que las FFAA, tienen una finalidad primordial sustantiva de “garantizar”. Talves reconocen que su real capacidad no es la de permitir la garantía, sino la de contribuir a alcanzarla. Por otro lado, aceptan la existencia de otros actores estatales de mayor o igual jerarquía estatal, que participan en la acción de contribuir al logro de la finalidad estatal de “garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República” -.
La Constitución Política de 1933 (anterior a la de 1979), Artículo 213°, señalaba que, “la finalidad de la Fuerza Armada  – tener en cuenta que la refiere en singular, de ahí, el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada – es “Asegurar los Derechos de la República, el Cumplimiento de la Constitución y de las Leyes y la Conservación del Orden Público”.esta misión constitucional encomendada a la Fuerza Armada, podría explicar, la justificación constitucional que tuvieron la Junta de Gobierno de Odría/1948, la Junta Militar de Pérez Godoy y Nicolás Lindley/1962 y el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada/1968, para irrumpir en el orden constitucional -. La Constitución Política de 1979, incorporó una nueva finalidad primordial para las Fuerzas Armadas – nótese que a partir de este momento se les refiere en plural -; así como, la conceptualización constitucional de “Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas” para investir al Presidente de la República en la jefatura suprema de las FFAA.

 

¿existe alguna duda en establecer que el líder político director ejerce el mando supremo sobre los líderes militares conductores?

 

 

La Jefatura Suprema de las Fuerzas Armadas, reside en la “Dirección de la Guerra, reservada para el “líder político director” del nivel nacional; la “Conducción de la Guerra” es exclusiva del “líder militar” de los “Comandantes”, quienes tienen el monopolio y exclusividad del “comando” de las Unidades/Bases y la “acción de comandar”, prerrogativa natural de los hombres de armas. Es comprensible cierta confusión en la escala jerárquica cuando el líder militar conductor es a la vez el líder político director – ejemplos en la historia de la humanidad son innumerables y en Perú, podríamos citar al gobierno revolucionario de la Fuerza Armada.
El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, es la única autoridad militar que en el ejercicio de sus funciones, tiene a su cargo la conducción de las operaciones y acciones militares; mientras que los Comandantes Generales, la conducción de las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento de los componentes terrestre, naval y aéreo; poniendo a disposición del comando conjunto, los medios y recursos necesarios.
Teniendo en cuenta los argumentos doctrinales citados, ¿existe alguna duda en establecer que el líder político director ejerce el mando supremo sobre los líderes militares conductores? Existe una pirámide de jerarquías que se basa en el ejercicio del poder político director que subordina a los líderes militares conductores que ostentan el comando y la acción de comandar. El Presidente de la República, no conduce las operaciones y acciones militares, las dirige así de simple; tampoco es su competencia conducir las acciones de preparación, formación, capacitación, especialización, perfeccionamiento, entrenamiento, mantenimiento y equipamiento de los componentes terrestre, naval y aéreo, las dirige; el Presidente de la República, no necesita conducir nada, para ello existen los comandantes, ellos son los conductores. Él tiene el mando supremo sobre las Fuerzas Armadas y los líderes militares conductores.
En relación a la finalidad primordial de las FFAA, “Garantizar la independencia, la soberanía e integridad territorial de la República”, examinemos. La Independencia es un derecho del Estado que plantea la facultad de decidir libremente acerca de sus asuntos internos y externos. Carlos Arellano García, México, Porruá, 1993, expone que el Estado Independiente es aquel que no está subordinado a las normas jurídicas internas que rigen en otro país, ni a los mandatos o instrucciones emanados del gobierno de otro Estado.
Es deber primordial del Estado a través del poder político, garantizar su Independencia, no de las Fuerzas Armadas, ellas tienen una finalidad enmarcada en el ámbito del Sistema de Defensa Nacional. Los DDLL (aprobados en 2012), Leyes del Comando Conjunto, Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea, otorgan un papel secundario de “contribuir” a Garantizar la Independencia, Soberanía e Integridad Territorial de la República – Art 3° señala que el propósito es contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República; a pesar que el Art 165° CPP, establece que la finalidad primordial es garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República -.

 

 

es el poder político el responsable de mantener la Integridad territorial a través del Sistema de Defensa Nacional, instrumentación en la cual participan las Fuerzas Armadas.

 

 

Maurice Duverger, “Sociología de la Política”, Ariel, 1975, sostiene que la Soberanía es una característica del poder estatal y ésta es efectiva al interior del territorio. Frederic Hansley, “El Concepto de Soberanía”, Labor, 1972, indica que la soberanía es una cualidad del poder estatal que lo convierte en titular de las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales; en tanto la soberanía es la calidad suprema del poder estatal, ella hace que el Estado, disponga de un poder propio, supremo e irresistible que se impone en sus decisiones sin depender de ningún otro, por su fuerza innata y con superioridad sobre los demás poderes existentes en su entorno jurídico – político.
La Integridad Territorial, Georg Jellinek, señala que “La tierra o territorio sobre la que se levanta el Estado significa el espacio en que este puede desarrollar su actividad específica, que es el poder político”; Alberto Borea Odría, sostiene que la vinculación de ese territorio con un específico grupo humano que habita en él y que se organiza un centro de poder, es lo que constituye el Estado. El territorio sirve como medida y límite de la autoridad estatal, pues es la base para el ejercicio del poder político.
Entonces, es el poder político el responsable de mantener la Integridad territorial a través del Sistema de Defensa Nacional, instrumentación en la cual participan las Fuerzas Armadas. En ese razonamiento ¿De quién sería la responsabilidad en circunstancias que Fuerzas Militares Ecuatorianas incursionaran en territorio peruano en 1981 (conflicto de la Cordillera del Cóndor) y 1995 (conflicto del Cenepa)?. Del Poder Político, como agente director de la defensa nacional al no dotar de los recursos materiales y tecnológicos necesarios para garantizar lo señalado en la constitución o de las Fuerzas Armadas, agente conductor y esencial de la Defensa Nacional? Es por ello, que las FFAA, tienen como misión principal “el control, vigilancia y protección” del territorio, dominio, ámbito y espacios nacionales, contribuyendo a un propósito final, garantizar, la integridad territorial de la República – Art 3° de los DDLL -.
Por otra parte, es muy importante definir el concepto Fuerzas Armadas. ¿Qué hacen? Y ¿para que sirven y cual es su utilidad? Si bien el Art 165° CPP, nos explica que las Fuerzas Armadas, están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, están no son definidas. ¿Qué es la Fuerza Armada o que son las Fuerzas Armadas? ¿son Instituciones tutelares, institutos armados o instituciones armadas? ¿Cuál es su lugar y dimensión en la estructura del Estado o gobierno? Los DDLL, tampoco definen un concepto sobre lo que significan el Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea; no basta con calificarlos como instituciones con calidad de órganos ejecutores o unidades ejecutoras de pliegos presupuestales dependientes del Ministerio de Defensa, tenemos que ir mucho más allá, al mismo corazón del entramado estatal.
El General Edgardo Mercado Jarrín, Seguridad, Política, Estrategia, Lima 1974, página 14, nos ilustra, la Fuerza Armada es un “instrumento fundamental del Estado”; no se confunde con éste, sino que actua dentro de la esfera del sustento y defensa del justo ordenamiento normativo, de la integridad del territorio y de la soberanía nacional. Ella – la Fuerza Armada –  es organizada por el Estado con carácter permanente y en el ámbito nacional, para hacer posible la seguridad integral; significa, en un caso extremo, la utilización jurídica y legítima de la fuerza, de la violencia, para asegurar la supervivencia del Estado y sus instituciones. La “Fuerza Armada” pertenece al Estado en cuanto es uno de sus pilares básicos y garantía del ordenamiento normativo; pertenece a la nación, en cuanto está integrada, en cada país, por ciudadanos de todas las clases sociales de sus diferentes regiones. La “Fuerza Armada” es un elemento del gobierno por la esencia misma de su función, en cuanto en éste se concreta el poder del imperium y el ejercicio de la soberanía”.

 

 

Es la primera vez que un Presidente de la República en ejercicio, «Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas” es sometido a una investigación preliminar del Ministerio Público (…) las FFAA, saben muy bien que el esquema de subordinación y obediencia se basa en la ascendencia profesional y moral, que debe irradiar el superior sobre los subordinados, en este caso, la autoridad profesional y moral del Jefe Supremo está en prueba

 

 

Los Artículos 163° y 164° CPP, no requieren ser interpretados, establecen que, el Estado garantiza la “Seguridad de la Nacion”, mediante el Sistema de Defensa Nacional. Que la Defensa Nacional es integral y permanente al igual que las FFAA, pilares permanentes de alcance nacional. Esta se desarrolla en los ámbitos interno y externo y su dirección, preparación y ejercicio se concretan a través del SIDENA, dirigirlo es una atribución del Presidente de la República.
La Defensa Nacional como conjunto de previsiones, orienta el quehacer de nuestras Fuerzas Armadas; su finalidad es garantizar la “Seguridad Nacional”. En esta línea de razonamiento, las Fuerzas Armadas contribuyen a alcanzar este propósito. Entre las actividades propias de la Defensa Nacional, podemos mencionar entre otras; el mantener la inviolabilidad de la soberanía e independencia del Estado y la integración de su patrimonio material y espiritual; así como, el hacer frente a todas las amenazas internas contra la paz social.
Entonces ¿La responsabilidad de la Defensa Nacional y Seguridad Nacional recae fundamentalmente y exclusivamente en las Fuerzas Armadas? A manera de ilustración, citaremos el caso chileno, su Constitución Política, señala (Art 101°) que las Fuerzas Armadas existen y son esenciales para la “Defensa de la Nación” y la “Seguridad Nacional” – conceptos constitucionales con los cuales coincidimos para las FFAA del Perú -. Los conceptos de Independencia, Soberanía e Integridad Territorial, se encuentran en la esfera del poder político y de la gran estrategia política, condiciones que corresponden al estadista, al líder político director.
Es la primera vez que un Presidente de la República en ejercicio – Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas” es sometido a una investigación preliminar del Ministerio Público; así también ha sido objeto de una denuncia constitucional de este mismo órgano ante el Congreso de la República; además, una denuncia constitucional por traición a la patria. Las FFAA, saben muy bien que el esquema de subordinación y obediencia se basa en la ascendencia profesional y moral, que debe irradiar el superior sobre los subordinados, en este caso, la autoridad profesional y moral del Jefe Supremo está en prueba. Por estos hechos, ¿las FFAA, podrían hacer un pronunciamiento desconociendo la autoridad del Jefe Supremo de las FFAA? La sociedad en su conjunto, exije una respuesta institucional acorde al Estado de Derecho.
(*) Coronel EP ® del Arma de Inteligencia, Doctor en Gobierno y Política Pública, Doctor en Desarrollo y Seguridad Estratégica, Maestro en desarrollo y Defensa Nacional

 

 

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