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GOBIERNO DECLARÓ EL ESTADO DE EMERGENCIA EN LIMA, CALLAO, CUSCO Y PUNO

El gobierno declaró anoche  el estado de emergencia en diversas localidades del país, entre ellas los departamentos de Cusco, Lima y Puno, y en la provincia constitucional del Callao.

 

 

COVID-19 en Perú: estado de emergencia se amplía hasta el 31 de diciembre |  nndc | PERU | GESTIÓN

en las circunscripciones mencionadas quedan suspendidos los derechos constitucionales de la inviolabilidad de domicilio y las libertades de tránsito por el territorio nacional, reunión y libertad y seguridad personales.

 

La medida consta en el decreto supremo 009-2023-PCM, publicado anoche en una edición extraordinaria del boletín de normas legales del diario oficial El Peruano. Su aplicación se inicia mañana 15 de enero, y se prolongará durante los siguientes 30 días calendario.
La declaración del estado de emergencia abarca, además de a las jurisdicciones mencionadas, a la provincia de Andahuaylas, en el departamento de Apurímac; así como a las provincias de Tambopata y Tahuamanu, en Madre de Dios.
De igual modo, se dispone la aplicación de dicho estado de excepción al distrito de Torata, en la provincia de Mariscal Nieto, del departamento de Moquegua.
Incluidas también en el estado de emergencia figuran las carreteras Panamericana Sur, Panamericana Norte, Central, el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa y el Corredor Vial Interoceánica Sur.

 

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Derechos suspendidos e inmovilización social

Se indica que en las circunscripciones antes mencionadas quedan suspendidos los derechos constitucionales de la inviolabilidad de domicilio y las libertades de tránsito por el territorio nacional, reunión y libertad y seguridad personales.
De otro lado, se señala en el decreto supremo que desde el 15 de enero, y por diez días calendario, se aplicará en el departamento de Puno la inmovilización social obligatoria, entre las 20.00 y las 04.00 horas.
En cuanto a la participación de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, se indica que esta se encuentra regulada por los decretos legislativos 1186 y 1095, referidos al uso de la fuerza por parte de dichas instituciones, respectivamente.
Argumentan estas disposiciones oficios emitidos por la Comandancia General de la Policía y la Oficina de Planeamiento Operativo del Comando de Asesoramiento General de esta institución, que recomiendan la declaratoria de emergencia en las jurisdicciones y en las vías mencionadas, debido a conflictos sociales “registrados a partir del 4 de enero”.
Este decreto supremo es suscrito por la presidenta Dina Boluarte, junto al titular del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, y los titulares de las carteras de Defensa, Interior y Justicia.

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