A fin de garantizar el control del orden interno, el gobierno prorrogó -a partir de hoy y por 30 días calendario- el estado de emergencia en el departamento de Lima, la Provincia Constitucional del Callao y en las carreteras Panamericana Sur, Panamericana Norte, Central, corredor vial sur Apurímac-Cusco-Arequipa y corredor vial Interoceánica Sur.
Así quedó establecido mediante la publicación del Decreto Supremo 022-2023-PCM en el diario oficial El Peruano. A través del dispositivo legal se precisa que corresponderá a la Policía Nacional del Perú (con apoyo de las Fuerzas Armadas) mantener el orden en las jurisdicciones establecidas.
Durante el tiempo que dure la prórroga se se aplicará lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política sobre restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio (excepto en las carreteras de la Red Vial Nacional antes mencionadas), libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución.
Se precisa que la intervención policial y militar se ceñirá al Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional, y al Decreto Legislativo 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 003-2020-DE.
Mediante el dispositivo publicado, se precisa también que dentro de los cinco días hábiles posteriores al término del estado de emergencia prorrogado, la PNP “deberá presentar al titular del Ministerio del Interior un informe detallado de las acciones ejecutadas durante la vigencia de la medida y los resultados obtenidos”.