El Poder Ejecutivo modificó la Ley del impuesto general a las ventas (IGV) e impuesto selectivo al consumo (ISC) en torno a la devolución del IGV a favor de los turistas extranjeros a fin de reactivar el turismo receptivo.
A fin de reactivar turismo receptivo, en marco de delegación de facultades. La medida se dispuso mediante decreto legislativo (DL) 1548, publicado ayer en el diario El Peruano.
Se determina que la presente norma tiene por fin flexibilizar las condiciones del beneficio de devolución del IGV a favor de los turistas extranjeros, regulado en el artículo 76 de la Ley del IGV e ISC, a fin de contribuir con la reactivación del turismo receptivo en el país.
Se modifica el epígrafe, así como el tercer, cuarto, sexto y último párrafos del artículo 76 de la Ley del IGV e ISC, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) se aprobó decreto supremo (DS) 055-99-EF.
Así, en el artículo 76, sobre devolución a favor de los turistas, se establece la modificación señalando que la devolución se efectúa vía Sunat o entidades colaboradoras de la Administración Tributaria, o a través de ambas; y que el reglamento puede fijar los requisitos o condiciones que deben cumplir dichas entidades colaboradoras.
Se dispone que en caso de que los turistas soliciten la devolución del IGV pagado por sus compras de bienes a través de una entidad colaboradora de la Administración Tributaria, aquella puede cobrar al turista por la prestación de este servicio.
Se fija que dicha entidad colaboradora solicita a la Sunat el reembolso de los importes devueltos a los turistas.
Se determina que la devolución se realiza respecto de las compras de bienes que se efectúen en los establecimientos calificados por la Sunat como aquellos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas, los cuales deben inscribirse en el registro que para tal efecto implemente la Sunat, así como no deben haber sido calificados por esta con alguno de los dos niveles más bajos de cumplimiento de los establecidos en la norma correspondiente.
Se establece que el referido registro tiene carácter constitutivo, debiendo cumplirse con las condiciones y requisitos que señale el reglamento para inscribirse y mantenerse en el mismo.
El reglamento fija los mecanismos para efectuar la devolución a que se refiere el presente artículo, pudiendo la Sunat regular, mediante resolución de superintendencia, mecanismos adicionales a los fijados en aquel, siempre que permitan verificar la entrega al turista del importe devuelto.
Establecimientos para devolución
Se dispone que para efecto de la devolución del IGV a favor de los turistas, fijada en el artículo 76 de la Ley del IGV e ISC, cuyo TUO fue aprobado por DS 055-99-EF, los establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la citada devolución son calificados por la Sunat como tales, sin requerir que se encuentren en el Régimen de Buenos Contribuyentes o que cuenten con alguno de los niveles de cumplimiento requerido por la normativa correspondiente.
Se establece que lo señalado en el párrafo anterior es de aplicación hasta que surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento de acuerdo con el DL 1535, que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la Sunat, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación.
Se fija que en caso de que, transcurrida la referida temporalidad, a algún establecimiento inscrito en el registro a cargo de la Sunat se le califique con alguno de los dos niveles más bajos de cumplimiento de los fijados en la norma correspondiente, dicho establecimiento debe ser excluido del mencionado registro de pleno derecho.