SEPA DETALLES DE LA LEY QUE FACILITA RECTIFICACIÓN DE DATOS DE HEREDEROS
Se encuentra vigente la Ley 31721 que permite la rectificación de errores en partidas de nacimiento de modo que se simplifique el acceso a las herencias para los ciudadanos. Conoce en esta nota todos los detalles.
La norma tiene la finalidad de garantizar el debido reconocimiento de derecho sucesorio de los ciudadanos, así como de proteger su derecho a la identidad.
A través de la ampliación de facultades al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y los notarios públicos, la mencionada normativa añadió cláusulas para simplificar el acceso a las herencias.
Así, de acuerdo con la norma, una persona puede solicitar la rectificación de errores en su partida de nacimiento, con fines sucesorios, ante un notario público.
Dicha rectificación comprenderá una «anotación marginal» en el documento que señale el vínculo de consanguinidad o afinidad con la persona que está dejando la herencia.
Esta anotación no generará obligación alguna a los sucesores de la persona beneficiaria (quien realiza el trámite) de rectificar documentos privados o públicos donde se consignen datos de identificación personal.
Para realizar dicho trámite, solicitante debe realizar una petición escrita ante un notario detallando su nombre, identificación, dirección, derecho que le asiste, el fundamento legal y los errores materiales que solicita rectificar para fines sucesorios.
Posteriormente, el notario publicará un extracto de la solicitud en el Diario Oficial El Peruano y otro de amplia circulación nacional.
Una vez transcurridos 10 días útiles, el notario procederá a solicitar a la Reniec la inscripción de la anotación marginal que rectifica los errores materiales en la partida de nacimiento del solicitante, así como otros documentos que acrediten el pedido.
Finalmente, la Reniec procederá a evaluar los fundamentos legales, los errores materiales que requieren ser corregidos y los documentos que acrediten el vínculo de consanguinidad o afinidad entre el solicitante y la persona que hereda para proceder a realizar, o no, la rectificación.
La norma tiene la finalidad de garantizar el debido reconocimiento de derecho sucesorio de los ciudadanos, así como de proteger su derecho a la identidad.
Así, las rectificaciones realizadas en amparo de esta normativa no permitirán el cambio de nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente.
Además, dispone que, a fin de evitar casos de suplantación de identidad u otros actos ilícitos, se acuda al servicio de verificación de identidad de personas que brinda la Reniec.
Dicho servicio permite la visualización de los datos referentes a los padres/madres, hijos/as, cónyuge, conviviente y/o anotaciones marginales de los titulares de las partidas de nacimiento para la respectiva verificación.