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LA CONFISCACIÓN COMO ARMA POLÍTICA EN VENEZUELA

La «Ley de Extensión de Dominio» es utilizada en Venezuela por el régimen de Nicolás Maduro como instumento de persecución contra la oposición, escribe Ramón Cardozo en su columna.
  
Escribe: Ramón Cardozo

 Abogado y analista político venezolano.

 

la aprobación de estas dos últimas leyes son señales ominosas de que el régimen de Maduro desea seguir avanzando en la ruta marcada por Ortega en Nicaragua.

 

En el libro II de su obra La República, Platón afirma que la suprema injusticia consiste en parecer justo sin serlo. Con mucha frecuencia, los regímenes tiránicos, buscando adquirir legitimidad ante sus gobernados, esconden sus oscuros intereses bajo un manto de legalidad, simulando así actuar de forma justa.
En América Latina, este artero subterfugio ha quedado recogido en la popular sentencia: «Para los amigos, justicia y gracia; para los enemigos, la ley a secas», poniendo en evidencia que la ley, aplicada al margen de la justicia (la ley a secas), puede ser utilizada por el tirano para vengarse de sus enemigos.
El 15 de febrero de este año, un magistrado nicaragüense le aplicó «la ley a secas” a 94 opositores al régimen autocrático de Daniel Ortega. Con base en lo dispuesto en la Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, aunado a la ley que regula la pérdida de la nacionalidad nicaragüense y el Código Penal nicaragüense, el magistrado declaró a los 94 acusados como traidores a la patria y prófugos de la justicia.
Como castigo, el juez sentenció la pérdida de la nacionalidad y el decomiso de todos sus bienes. Se trató, a todas luces, de una injusticia revestida de legalidad.
En Venezuela, Nicolás Maduro, promulgó a finales del mes pasado la «Ley Orgánica de Extinción de Dominio” (LOED). Esta norma permite al Estado venezolano declarar extinguido de forma expedita el derecho de dominio sobre bienes que hayan sido adquiridos mediante  corrupción, delincuencia organizada, financiamiento al terrorismo, legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
La figura de «la extinción de bienes”  ha sido implementada en otros países de la región y tiene sus bases en el apartado 1 del art. 54 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, donde se insta a los Estados integrantes a que consideren el decomiso de los productos del crimen sin necesidad de condena. En países con regímenes autocráticos como Venezuela o Nicaragua, sin embargo, en los cuales no existe equilibrio de poderes ni estado de derecho, este tipo de instrumentos pueden ser desnaturalizados e instrumentalizados con propósitos distintos a su razón de ser.
Por esta razón, organizaciones de la sociedad civil venezolana se han movilizado para alertar a la sociedad en el país, y a la opinión pública internacional, sobre los riegos que trae la aprobación de este tipo de legislación en los actuales momentos.

Ley verdugo

El Bloque Constitucional de Venezuela, una organización no gubernamental constituida por destacados juristas venezolanos, denunció el 10.05.2023 a través de un comunicado, «el carácter inconvencional e inconstitucional de Ley Orgánica de Extinción de Dominio por ser una ley verdugo que pretende ser aplicada en un contexto de ausencia de una Constitución normativa, de ausencia de un sistema de frenos y contrapesos institucionales, y de ausencia de estado de derecho”. 
Considera el Bloque Constitucional que esta Ley, además, adolece de graves vicios, entre los que destacan los siguientes:
a) la desmedida potestad que se le otorga al Ministerio Público para que con base en cualquier «elemento de convicción” pueda solicitar la extinción de dominio, lo cual «representa una grave amenaza de despojo arbitrario y liquidación de bienes, sin fórmula de juicio”;
b) la vaguedad establecida sobre las pruebas, lo cual vulnera la garantía del debido proceso;
c) la ilimitada discrecionalidad para calificar la buena fe de terceros adquirentes, lo cual genera una gran imprevisibilidad a los ciudadanos.
Coincidentes criticas han sido expresadas por otros eminentes constitucionalistas, como Román Duque Corredor y Allan Brewer Carias, quienes sostienen que esta ley viola el artículo 116 de Constitución Nacional, el cual prohíbe la confiscación de la propiedad, salvo de aquellos bienes que provienen de actividades ilícitas contra el patrimonio público y otros vinculadas al narcotráfico, previa sentencia firme. Otra critica que le hacen a la ley de Extinción de Dominio es la violación del principio de irretroactividad, ya que la misma pretende ser aplicada a casos anteriores a su promulgación.
En su estudio «Poder punitivo del estado de extinción de dominio” (23.05.2023), Duque Corredor concluye señalando que esta ley implica un riesgo inminente de que sirva de instrumento contra la disidencia y los actos de protesta, contra los derechos de la libertad de expresión, y como mecanismo de persecución por motivos políticos.
A los enemigos del chavismo, «la ley a secas”
No hubo que esperar mucho para que surgieran las primeras evidencias de que efectivamente la ley de «Extinción de Dominio” sería utilizada por el régimen de Maduro como un instrumento de persecución política contra de sus opositores.
El lunes 22 de mayo, Maduro promulgó la «Ley para la Protección de los Activos, Derechos e Intereses de la República y sus Entidades en el Extranjero”. Según señaló Diosdado Cabello, esta Ley se complementa de «manera perfecta” con la Ley Orgánica de Extinción de Dominio.
Ali Daniels, cofundador de la ONG Acceso a la Justicia, en declaraciones para el portal informativo Efecto Cocuyo, explicó que «el objetivo de esta ley, más que la recuperación de activos, es establecer la responsabilidad penal contra quienes usurpen funciones o se atribuyan ilegítimamente la representación del Estado en el manejo y defensa de activos en el exterior, en alusión al extinto gobierno interino y la AN de 2015”.
En otras palabras, lo que se busca, de manera encubierta, es penalizar y aplicar la Ley de Extinción de Dominio a todos aquellos que, de una u otra forma, participen o participaron, en confrontación con el régimen de Maduro, en la defensa de los activos de Venezuela en el exterior.
La confiscación encubierta
Esta no es la primera vez que el régimen chavista se ha valido de la confiscación de los bienes de sus opositores para perseguirlos y castigarlos. Es necesario hacer la salvedad, sin embargo, de que este apoderamiento de bienes que pertenecen a los particulares, hecho de forma coactiva y sin derecho a indemnización, lo ha realizado el chavismo de forma encubierta utilizando otras figuras jurídicas, como la expropiación.
Uno de los primeros casos emblemáticos fue la confiscación encubierta de los bienes del canal de televisión Radico Caracas Televisión. En el año 2007, como retaliación a la línea informativa del canal televisivo, Chávez ordenó que no se le renovara la concesión, con lo cual se produjo su cierre técnico.
El 25 de mayo de ese año, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en línea con las directrices del Ejecutivo Nacional, «asignó” a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) «el derecho de uso” sine die y gratuito de los equipos de RCTV, decisión que en la práctica fue una confiscación encubierta de los bienes privados de RCTV.
Otro caso paradigmático de este tipo de prácticas encubiertas fue la confiscación de los bienes e infraestructura del diario El Nacional. El 16 de abril de 2021, a raíz de una demanda por «difamación” intentada por Diosdado Cabello, segundo hombre del régimen, en contra el diario El Nacional, por la reproducción en el diario de una información publicada en un diario español (ABC), la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela dictó una serie de decisiones que culminaron, a través de un «remate judicial,” con la confiscación de hecho de la sede y equipos del Diario El Nacional.
A estos casos habría que agregar las innumerables expropiaciones que el régimen chavista ha realizado durante estas dos ultimas décadas. De acuerdo con las estadísticas de la Confederación Venezolana de Industriales (Conindustria), solo entre 2002 y 2015 fueron expropiadas o intervenidas por parte del gobierno nacional 1.322 empresas en Venezuela.
La gran mayoría de estas expropiaciones se caracterizaron por la arbitrariedad en el procedimiento expropiatorio y por la no cancelación del justiprecio compensatorio, con lo cual, en la práctica, más que expropiaciones fueron confiscaciones encubiertas. García y Abadí, en su obra «Exprópiese: la política expropiatoria del Socialismo del Siglo XXI” (2019), concluyen, luego de un pormenorizado análisis de esta política, que la figura de la expropiación en Venezuela ha sido utilizada durante el gobierno chavista como «un instrumento para la retaliación política y económica”.
Hace dos años, la diputada oficialista y exministra Iris Varela declaró que entre sus principales «propuestas» para el período legislativo 2021-2026 estaban la de confiscar las tierras y bienes de productores que se encuentren fuera del país y revocar la nacionalidad venezolana a las personas acusadas de traición a la patria y conspiración. Este tipo de propuestas y la aprobación de estas dos últimas leyes son señales ominosas de que el régimen de Maduro desea seguir avanzando en la ruta marcada por Ortega en Nicaragua.

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