CHILE: 8 PUNTOS POLÉMICOS DE LA PROPUESTA CONSTITUCIONAL
Chile votará mañana domingo (17.12.2023) «A Favor» o «En Contra» de una nueva propuesta constitucional. La mayoría de las encuestas anticipan que los chilenos desecharán otra vez una nueva Carta Magna.
Los chilenos votan por segunda vez si se quedan con la Constitución originada en dictadura o aprueban una nueva Carta Magna. DW compara con expertos lo que dicen ambos textos y sus puntos de conflicto.
De ocurrir esto, el país mantendrá la Carta Fundamental originada durante la dictadura de Augusto Pinochet la cual ha sido reformada por gobiernos democráticos, y que, de seguir vigente, continuará siendo reformada. Deutsche Welle (DW) elaboró una lista de comparaciones con los temas más controvertidos de la nueva propuesta.
1.- El aborto
La Constitución vigente dice que «la ley protege la vida del que está por nacer». La nueva propuesta constitucional, en tanto, cambia el «que» por el «quien» está por nacer. En opinión de algunos expertos, la palabra «quien» hace referencia o alusión a una persona. De esta manera, podría interpretarse que el texto propuesto busca hacer inconstitucional el aborto en tres causales.
Fernando Atria, profesor de Derecho de la Universidad de Chile y exmiembro de la anterior Convención Constitucional, explica a DW que estos argumentos «son los mismos que fueron usados por la derecha para oponerse a la constitucionalidad de la ley de aborto en tres causales». Por consiguiente, agrega, si «los usaron cuando tenían un texto que no los consagraba explícitamente, es razonable pensar que usen la nueva propuesta» para buscar prohibir el aborto.
Andrés Vodanovic, profesor de derecho constitucional de la Universidad Católica de Chile, asegura a DW que «una cosa es que el cambio de lenguaje pueda justificar esa interpretación, y otra distinta es que sea probable o riesgoso que ello ocurra. Sobre esto último, creo que existen bajísimas chances de que la actual ley de aborto sea derogada de aprobarse la propuesta constitucional».
2.- Objeción de conciencia:
La actual Constitución no menciona este tema. En tanto, la propuesta constitucional plantea que la libertad religiosa y de pensamiento «comprende además la objeción de conciencia». Se trata de otro tema que carece de consensos, debido a la falta de límites establecidos para este concepto.
«Es una objeción general, que está comprendida por la libertad de conciencia, que es la libertad de creer en cualquier cosa. En principio, conforme a lo que dice el texto, es un derecho general a no cumplir la ley cuando esta pugne con las ideas que uno decida tener. Ese derecho es absurdo; las personas no pueden tener un derecho constitucional a no cumplir la ley cuando esta les exige algo con lo que ellos no están de acuerdo», señala Atria.
Vodanovic cree que, efectivamente, «existe un problema de falta de determinación de este derecho general a la objeción de conciencia, el que, si bien podrá ser clarificado o limitado por el legislador, no podrá perder por ello su carácter general. En último término, será el juez constitucional el encargado de fijar el alcance de este nuevo derecho».
3.- Salud:
Ambos textos expresan casi lo mismo. No obstante, en lo tocante a la nueva propuesta, se critica que la frase «Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado», significa un respaldo a las aseguradoras privadas de salud llamadas Isapres.
Vodanovic sugiere que lo planteado «es compatible con un sistema mixto de provisión de salud (elegir supone dos alternativas), pero incompatible con un monopolio estatal sobre la misma. Lo anterior no implica necesariamente un respaldo a las Isapres, ya que lo que se protege es la provisión privada de salud, y no la permanencia de un prestador privado específico».
En tanto, Atria opina que son dos sistemas: «No dice que debe haber prestadores privados o públicos que podrían estar integrados en un sistema. Dice que tiene que haber un sistema privado. Es decir, asegura constitucionalmente la subsistencia de un sistema privado de salud, lo que implica no solo prestadores privados, sino que también compañías de seguro privados. En ese sentido, esta propuesta, lo que hace claramente es proteger el sistema de las Isapres».
4.- Pensiones:
La actual Carta Magna habla solo de «el derecho a la seguridad social». La nueva propuesta agrega que las personas tendrán «propiedad sobre sus cotizaciones previsionales» y «el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta».
Los principales críticos plantean que se respalda también al cuestionado sistema de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP): «Lo que la propuesta hace, aunque no lo dice con esas palabras, es proteger el modelo de las AFP», critica Atria.
El sistema de las AFP se mantendría vivo con ambas Constituciones.
Vodanovic, por su parte, difiere: «No se excluye al Estado como administrador de cotizaciones, pero se prohíbe que este detente el monopolio del sistema. Al igual que en salud, no son necesariamente las AFP las favorecidas, sino los prestadores privados en general».
5.- Vivienda
La Constitución actual no hace mención al respecto. En la nueva propuesta se plantea el «derecho a la vivienda adecuada». Pero el principal punto de discusión es la eliminación de las contribuciones: «El inmueble destinado a la vivienda principal del propietario, sea que la habite solo o con su familia, en su caso, estará exento de toda contribución e impuesto territorial».
«Es una medida que evidentemente solo beneficia a las personas más ricas en Chile. Solo el 25% de las propiedades pagan contribuciones, y la mayoría de ellas son las que están ubicadas en las comunas más caras de Santiago y otras ciudades. Por otra parte, lo que se recauda con contribución financia a las comunas más pobres. Eso es lo que se va a perder», cuestiona Atria.
«Me parece que es una materia ajena al ordenamiento constitucional. No conozco ninguna Constitución en el mundo que contenga exenciones específicas de tributos en su articulado sobre derechos fundamentales. Es extraña la técnica de consagrar un derecho fundamental a la exención de un impuesto para luego imponerle una serie de excepciones que excluirán a gran parte de los ciudadanos», señala a su vez Vodanovic.
6.- Educación:
No existen muchas diferencias entre los textos, pero se cuestiona que la nueva propuesta obliga al Estado a financiar un sistema que garantiza el financiamiento «por estudiante en establecimientos estatales y privados».
«Es la manera en que se financia el sistema educacional chileno hoy. Es parte del modelo neoliberal que está vigente en Chile. Pero hoy no tiene cobertura constitucional. Introducir en la Constitución una regla que obliga al financiamiento por váucher es constitucionalizar el neoliberalismo», subraya Atria.
Para Vodanovic, esta medida «implicaría un financiamiento educacional orientado al beneficiario y no a la naturaleza pública o privada del establecimiento. Esto último podría implicar que los establecimientos públicos no gozarían de ningún privilegio presupuestario por su naturaleza de tales. Como se ve, se trata más bien de una preferencia política más que una cuestión jurídica de interpretación».
7.- Derecho al agua
La Constitución actual garantiza «los derechos de los particulares sobre las aguas». En tanto, la nueva propuesta constitucional dice que las aguas «son bienes nacionales de uso público» y que «su dominio y uso pertenecen a la Nación toda».
No obstante, aclara el texto, podrán «constituirse o reconocerse derechos de aprovechamiento de aguas, los que confieren a su titular el uso y goce de estas, y le permiten disponer, transmitir y transferir tales derechos, en conformidad con la ley».
«La propuesta constitucional no incurre en una falta de claridad, pues ambas cuestiones son jurídicamente compatibles. Según la propuesta, la propia Constitución es la que establece que las aguas son bienes nacionales de uso público y, al mismo tiempo, declara que sobre ellas podrán existir derechos de aprovechamiento», explica Vodanovic.
Atria, en tanto, indica que el tema del agua está «menos determinado» en la propuesta de nueva Constitución: «No se atrevieron a decir que hay propiedad sobre los derechos de aprovechamiento, como la Constitución actual. Pero eso es lo que quieren insinuar con los derechos que ‘confieren a su titular’. Supongo que eso va a desarrollarse más adelante en materia de legislación».
8.- Seguridad pública:
La propuesta del Consejo Constitucional agregó un capítulo de seguridad que no existe en la Carta Fundamental antigua. Entre otras cosas, en ese apartado se plantea la creación futura de una Policía Fronteriza, cuyas limitaciones y funciones han sido criticadas. Además, se indica que se procederá a la expulsión de extranjeros irregulares que hayan cometido delitos en «el menor tiempo posible».
Vodanovic considera que se trata de una «regla impropia para una Constitución» y añade que las «causales de expulsión de migrantes y la celeridad de dichos procedimientos deberían ser materia de ley. Respecto a la expresión ‘en el menor tiempo posible’, se trata de un mandato de optimización (para el legislador) que deberá cumplirse en la mayor medida de lo posible, sin que el texto indique a cuánto tiempo específico se refiere».
«Es una tontera», replica Atria. «¿Cuánto es el menor tiempo posible? ¿Posible desde el punto de vista de qué? ¿El menor tiempo posible obliga a destinar todos los recursos del Estado a expulsarlos? Yo creo que esto es pura demagogia».
Con respecto al tema de la Policía Fronteriza, el académico de la Universidad de Chile dice que «cuando la propuesta dispone que son las FF. AA. o los Carabineros quienes tienen el monopolio del uso de la fuerza, no se incluye a la Policía Fronteriza, por lo tanto, es un poco absurdo».
Vodanovic concluye que «la propuesta le delega al legislador la tarea de especificar las atribuciones de dicha policía. Habrá que analizar, en su momento, dicha legislación y determinar si efectivamente se trata de una institución con atribuciones sustantivas y eficaces».
FUENTE: https://www.dw.com/es/chile-ocho-puntos-pol%C3%A9micos-de-la-propuesta-constitucional/a-67715439