Quien cometa el delito de homicidio en agravio de miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, un magistrado del Poder Judicial o Ministerio Público, un integrante del Tribunal Constitucional o cualquier autoridad elegida por mandato popular, puede recibir una pena entre 25 y 35 años de cárcel.
Este grave delito está tipificado como homicidio calificado, de acuerdo ordenamiento penal, señaló el juez de la Corte Superior Nacional, Guillermo Huamán Vargas.
«La pena se determinará de acuerdo a las circunstancias en que se materialice el acto criminal, sea con el uso de armas, con ferocidad, codicia o para ocultar otro delito, lo que conllevaría a imponer la máxima sanción«, refirió.
El magistrado sostuvo que «no es que la vida de un policía vale más que la de cualquier ciudadano» sino que atentar contra la vida de este funcionario significa «una gran afectación a la seguridad«, lo mismo contra un magistrado porque se buscaría quebrantar la realización de procesos judiciales, lo que da gravedad a este ilícito.
Huamán Vargas explicó que el homicidio calificado refiere al hecho en que una persona quite la vida a otra mediando circunstancias que dan gravedad al hecho, por ejemplo, que se actúe con ferocidad, codicia, lucro o placer o con la finalidad de facilitar u ocultar la realización de un delito.
También en que se realice este acto con una gran crueldad o alevosía, como al utilizar material explosivo.
En tanto que homicidio simple, refirió, es el hecho en que un agente de manera intencional quite la vida a otra persona sin que concurran circunstancias que puedan dar gravedad al hecho, lo que es sancionado con una pena de hasta 25 años de prisión.