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PROPONEN SANCIÓN A FISCALES POR FILTRACIÓN DE TESTIMONIOS DE COLABORADOR EFICAZ

El congresista Gustavo Cordero Jon Tay (AP) propone iniciar un procedimiento disciplinario de oficio contra los fiscales responsables de un proceso de colaboración eficaz por la filtración del testimonio o la información que proporcionan ante su despacho los aspirantes a colaborador eficaz.

 

La filtración de información motivará el inicio de un procedimiento disciplinario de oficio, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales 

 

El proyecto de Ley que garantiza el principio de reserva y propone mejoras mejoras para su aplicabilidad, dispone que el fiscal a cargo del proceso especial de colaboración eficaz garantiza la plena vigencia del principio de reserva y es responsable funcional por cualquier filtración.
Se debe mantener en reserva, según indica la iniciativa legal, la identidad, la declaración del colaborador o cualquier otra información proporcionada en el marco de este proceso.
La filtración de información motivará el inicio de un procedimiento disciplinario de oficio, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales en las que incurra él o los servidores civiles a su cargo.
Asimismo, señala que el fiscal, observando la cantidad y participación de los investigados en el proceso penal común receptor, determinará el número máximo de colaboradores, teniendo en cuenta la naturaleza excepcional de la colaboración.
Precisa también que estará prohibido corroborar la declaración de un aspirante a colaboración eficaz con declaraciones de otros aspirantes a colaboradores eficaces. 
En cuanto a los requisitos de la eficacia de la información y los beneficios premiales, el proyecto de ley refiere que el colaborador está obligado a decir toda la verdad, sin omitir ni agregar información que la tergiverse.
“Si se descubre que el colaborador incumplió alguna de estas obligaciones, el fiscal deniega la realización del acuerdo o, en el caso de haberse otorgado los beneficios, inmediatamente se tramita la revocación de los mismos, conforme al artículo 480, sin perjuicio de iniciar  al colaborador las acciones legales que correspondan”, señala el proyecto.
En caso se demuestre que el colaborador involucró a una personas inocente, el fiscal remitirá los actuados a la fiscalía correspondiente para que se investigue la comisión del delito de denuncia calumniosa, obstaculización de la justicia o el que corresponda.
Se investigará también una posible participación del fiscal en la comisión de esos hechos, dejando a salvo el derecho del agraviado de solicitar las correspondientes acciones indemnizatorias.
Cordero Jon Tay justifica su iniciativa en que en los últimos años se ha visto que jueces y fiscales, descuidando su labor, comentan declaraciones aún no corroboradas, con el único ánimo de generar un linchamiento mediático a los investigados”.
“La reserva de la investigación es un carácter importante que se debe garantizar, mayor aún en los casos de colaboración eficaz, dado que se trata de un proceso no contradictorio, con la única y sola finalidad de no perjudicar la reserva de la misma, sin embargo, es penoso ver como esta institución se ha desnaturalizado”, indica el proyecto de ley.

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