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LA CONSTITUCIÓN PERUANA COMENTADA

Escribe: Aníbal Quiroga León

 

 

una obra magnífica y completa. Digna de leerse, de consultarse y de estudiarse. Necesaria en toda biblioteca de quien se precie jurista, del abogado ejerciente, de la autoridad estatal, de las diversas autoridades jurisdiccionales y, por supuesto, de los estudiantes de esta especialidad

La obra “La Constitución Peruana Comentada-Análisis Dogmático y Jurispudencial” (Inst. Pacífico, Lima 2023, 11ma. Ed.)  del Dr. Raúl Chanamé Orbe, destacado profesor universitario, ex Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, ex magistrado del Jurado Nacional de Elecciones y depurado jurista nos parece excepcional, no solo por su volumen y riqueza, sino por su profundo contenido temático.
La obra de Raúl Chanamé nos invita con facilidad y tecnicismo a realizar la fundamental tarea de la interpretación constitucional (quizás el esfuerzo más importante y esencial en el derecho constitucional), exenta de sugestivas connotaciones que podrían distorsionar la auténtica naturaleza constitucional, especialmente, en los momentos claves de nuestra historia peruana.
Pero en esta oportunidad, además de resaltar lo anterior, podemos observar que, más que un libro de consultas doctrinario, en un tratado muy importante que contiene esa mixtura enriquecedora ofreciendo el análisis de la doctrina actualizada con la jurisprudencia relevante, lo que contribuye decididamente a la edificación de nuestra opinión con respecto a la realidad jurídica, política y social que la Constitución peruana nos debe ofrecer, dejando de lado la tergiversación de la interpretación constitucional, o la incorrecta aplicación de sus diversos postulados.
Para comenzar, es necesario resaltar que, a pesar de las vicisitudes históricas atravesadas por el país, marcadas por diversas revueltas internas, golpes, autogolpes, confrontaciones armadas internas y presiones externas, la actual Carta Magna de 1993 ha subsistido y se ha adaptado al transcurso de la vida nacional. Curiosamente, ninguna constitución, a lo largo de nuestra vida republicana, estuvo exenta de ello. Así, este carácter resiliente se debe, por una parte, a que las constituciones no solo pueden cambiar a través de reformas constitucionales, que suelen ser rígidas, sino también a través de la interpretación judicial, la constitucional, la práctica política y la evolución social, tal como lo sostiene acertadamente Sartori a quien cita con fruición.
Este enfoque, por ende, valora el necesario carácter abierto e incompleto de la Constitución, con algunas de sus claves marcada e intencionalmente indeterminadas, permitiendo la existencia de un margen de aplicabilidad y certeza frente a las realidades cambiantes de la sociedad y sus preceptos. Lo que en la doctrina de Hesse se denomina la “concretización” o actualización permanente.
Por otra parte, también se debe a la estructura que describe una robusta sección concerniente al orden económico, la Constitución económica, tan apetecida políticamente por los sectores radicales, un catálogo de derechos fundamentales de índole transversal y completo, y una parte orgánica que regula el aparato estatal con cierta sistematicidad. Aunado a estos temas, la Constitución también comprende un preámbulo; una sección, inapropiadamente llamada “Garantías constitucionales”, dada que están referidos a los mecanismos de control constitucional -orgánicos y de la libertad-, la regulación de los órganos constitucionalmente autónomos, los principios del debido proceso legal, la existencia independiente del Ministerio Público, la realidad de la Junta Nacional de Justicia (que parece haber colapsado en estos días) y la vida del Jurado Nacional de Elecciones que también permanece en el entredicho desde las últimas elecciones en 2021. Termina con el procedimiento necesariamente rígido previsto para la reforma constitucional, y las disposiciones finales y transitorias.
La lectura de este valioso libro revela de manera clara que la actual Constitución, que ya ha cumplido 30 años de vigencia sin interrupciones por fuera de la Constitución misma (la mayor prueba está con el fallido golpe de estado que intentó protagonizar en pleno Siglo XXI el ex presidente Castillo) en períodos de crisis económicas y convulsiones políticas, ha asegurado su continuidad, en gran medida, gracias al Título III del Régimen económico, ya que ha beneficiado a que los gobiernos de turno logren, a pasos cortos, una óptima gestión económica, desde 1993 hasta la fecha, por el desarrollo del sistema liberal y la superación del mercantilismo.
Este fenómeno se evidenció en su génesis con el autogolpe perpetrado por Alberto Fujimori, acompañado de la implementación de medidas económicas inicialmente draconianas destinadas a remediar la grave crisis inflacionaria que nos agobiaba en los años ‘90. Asimismo, se destacan las soluciones constitucionales logradas frente, por ejemplo, la dimisión desde el extranjero del presidente vía fax, los diversos procesos de vacancia presidencial, o las discusiones sobre las prerrogativas de antejuicio y juicio políticos contra los altos funcionarios que tiene el actual Congreso de la República; la misma aplicación del Art. 117° de la Constitución en el especial caso del Presidente de la República, y en los desafíos más recientes, como los surgidos a raíz de la pandemia de COVID-19.
En este contexto, las partes fundamentales que se analizan son las siguientes: i) el preámbulo, ii) la parte dogmática, iii) la parte orgánica y, iv) las disposiciones finales y transitorias, las cuales constituyen elementos esenciales para comprender el marco jurídico-Constitucional establecido.
Cuando el Dr. Chamamé inicia el examen de la Constitución Política, se adentra en el Preámbulo, un segmento que se atribuye la función de enunciar los propósitos y valores que sirvieron de cimiento para la creación de los preceptos constitucionales. No obstante, para un sector doctrinal, siguiendo a la doctrina del Conseil Constitutionnel francés, el Preámbulo poseería un valor normativo indirecto, como parte integrante del necesario “bloque de interpretación”, ya que constituye un elemento esencial que refleja la voluntad del constituyente originario y puede ser empleado como una fuente válida para la interpretación de las disposiciones constitucionales.
Sin embargo, para otro sector doctrinario, el Preámbulo se caracteriza por poseer una eminente naturaleza subjetiva, carente de efectos jurídicos directos, al no contribuir directamente a la interpretación de las normas constitucionales ni a fundamentar pretensiones jurídicas.
En segundo término, el autor, en la sección dogmática, erige un testimonio del avance civilizatorio, catalogando los derechos destinados a salvaguardar los bienes jurídicos que se distribuyen en categorías tales como derechos expresos, implícitos, asimilados e innominados. Los primeros delimitan sus ámbitos de actuación de manera explícita, orientados hacia el bien común, por ejemplo, el Art. 2° de la Constitución peruana alberga, de manera patente, una manifestación de tales derechos expresos. Por su parte, los derechos implícitos, considerados por el Principio de Progresividad, surgidos de interpretaciones normativas, no ostentan un carácter explícito en la Carta Magna, sino que emanan como valores o convenciones sociales, informando así los preceptos fundamentales, estos valores, inherentes al ser humano, perviven hasta su tránsito terrenal, tiene su protección en el Art. 3° de la misma Carta Constitucional. Los derechos así asimilados representarán aquellos derechos humanos de naturaleza general y abstracta que los Estados van incorporando paulatinamente a su ordenamiento jurídico nacional. Por último, los derechos innominados adquieren un matiz de reconocimiento, careciendo de una denominación específica, pero con plena existencia en la realidad.
En lo que respecta a la sección orgánica, se destaca la virtuosa sistematicidad en el desarrollo estatal, señalándose un énfasis particular en los antecedentes doctrinarios, tales como las primeras constituciones de la vida republicana, así como el reconocimiento de aquel aforismo jurídico-político que dice y cito: «El poder del Estado emana del pueblo», conforme a la teoría rousseauniana, y también describiendo las diversas conceptualizaciones de «poder» que se encuentran en el discurso jurídico-político.
Posteriormente, se aborda el tratamiento del régimen económico, cuya función primordial reside en solventar las problemáticas heredadas de administraciones previas, particularmente en la década de los noventa adoptando la famosa economía social de mercado. Es en este régimen en el que se reconoce un pluralismo económico, el rol subsidiario del Estado en el quehacer económico y en el que se aboga por un mercado socialmente responsable, donde se conciba tanto la libertad económica como un rol activo del Estado como “árbitro” y no de la esfera económica, subrayándose, además, la orientación respetuosa del Estado en materia contractual, sustentada en la teoría de los hechos cumplidos, lo que proporciona seguridad jurídica tanto a pequeños como a grandes inversionistas.
Tras una introducción que aborda los pormenores orgánicos del Estado, el Título IV desentraña minuciosamente la arquitectura estatal, destacando la transición de un sistema bicameral a uno unicameral. Este cambio estructural es analizado en profundidad, poniendo énfasis en las implicaciones constitucionales y políticas que conlleva, así como en las motivaciones detrás de esta reforma, que buscan optimizar la eficiencia del proceso legislativo y garantizar una representación más equitativa de la ciudadanía en el Congreso. Queda en el tintero el necesario análisis del cambio estructural de regreso: de una praxis unicameral por 30 años, ciertamente fallida, a una bicameral como se acaba de aprobar esta misma semana en la reforma constitucional más importante de la Carta de 1993, y que entrará en vigencia para las elecciones generales de 2026.
Dentro de este contexto, se abordan exhaustivamente las facultades, atribuciones, prerrogativas y límites de los congresistas de la República en su actual conformación unicameral. Esto incluye debates de relevancia jurídica actual:
(i) El tema de la reelección inmediata donde se ponderan principios constitucionales como la igualdad y la proporcionalidad, con el detalle de los argumentos a favor y en contra de esta práctica, así como su impacto en la dinámica política y en el sistema de representación democrático.
(ii) Se profundiza en las distintas etapas para la creación o derogación de leyes, distinguiendo entre leyes ordinarias y orgánicas, en las que se destacan los procedimientos legislativos y se analizan las garantías y salvaguardas establecidas para asegurar la calidad y legitimidad del proceso legislativo en el marco constitucional, cabe mencionar que la irretroactividad en la aplicación de las leyes en el tiempo es absolutamente inconstitucional, salvo en materia penal, aplicada al principio retroactividad benigna
.(iii) Se dedica un apartado especial al Poder Ejecutivo, dentro de nuestro actual sistema de gobierno mixto, semipresidencial, semiparlamentario o de cesarismo atenuado, donde se delinean sus funciones, competencias y límites que detallan los mecanismos institucionales y constitucionales diseñados para enfrentar eventuales contingencias de crisis política y garantizar la continuidad y estabilidad del Gobierno en situaciones de emergencia.
(iv) La estructura del Poder Judicial es examinada minuciosamente, analizando su distribución orgánica, sus competencias y su papel en el sistema de pesos y contrapesos.
(v) Se revisa la organización y funcionamiento de los organismos autónomos, la novedad en este punto radica en que la Defensoría del Pueblo logra su autonomía y ya no se considera como un ente adscrito al Ministerio Publico.
(vi) Se analiza la nueva estructuración del sistema electoral, tripartito conformado por tres organismos: ONPE, JNE y RENIEC. En palabras de Chirinos -en concepto que es discutible- la separación de facultades de la JNE para mantener su plena función de coordinaciones con las otras instituciones pertenecientes al sistema tripartito. Todo ello para que culmine con el desarrollo de las políticas de seguridad y defensa nacional, profundizando en los mecanismos de protección de la soberanía y la integridad territorial que nos ofrece la Constitución desde la perspectiva de Chanamé.
(vii) Finalizando esta revisión quirúrgica de cada una de nuestras normas constitucionales, se abordan las mal llamadas “garantías constitucionales”, donde se incluyen acciones de garantía propiamente dichas, en la denominada jurisdicción de la libertad en el singular modelo peruano de justicia constitucional mixto adoptado de la Constitución de 1979, y control constitucional orgánico, que aseguran el respeto a los principios fundamentales consagrados en la Constitución, y a los Derechos Fundamentales por ella misma protegidos, en el que se describe la funcionalidad del Tribunal Constitucional, como co-guardián de la Constitución, órgano encargado de velar por la supremacía constitucional y la legalidad de los actos del Estado por medio de la capital interpretación constitucional.

LA CONSTITUCIÓN PERUANA COMENTADA ANÁLISIS DOGMÁTICO Y JURISPRUDENCIAL 2023 - 2024 - Librería Legalia Jurídica

más allá de las consideraciones jurídico-políticas que distinguen entre las normas constitucionales según su jerarquía, el autor ha sabido manejar con gran destreza y perspicacia las disputas doctrinales que convergen en cuestiones subjetivas

 

Finalmente, el autor nos brinda puntillazos jurisprudenciales de las disposiciones finales y transitorias de una Constitución, pues, representan un componente esencial del ordenamiento jurídico, ya que no solo consolidan los principios fundamentales establecidos en el texto constitucional, sino que también definen los mecanismos para su implementación y evolución en el tiempo. En este sentido, destaca que la doctrina jurídica señala que estas disposiciones no deben ser subestimadas, por más que puedan no tener aplicación inmediata, su inclusión y manejo adecuado responde a la necesidad de prever contingencias y asegurar la estabilidad del sistema legal en momentos de cambio.
En manera de conclusión, estas disposiciones son cruciales para garantizar la coherencia y la continuidad del ordenamiento jurídico, al establecer pautas claras para la transición hacia el nuevo régimen constitucional, como bien se evidencian en las disposiciones relacionadas con la vigencia de leyes anteriores, la adaptación de instituciones existentes a las nuevas normativas, y la creación de órganos específicos para supervisar la implementación de las reformas constitucionales.
Por ello, más allá de las consideraciones jurídico-políticas que distinguen entre las normas constitucionales según su jerarquía, el autor ha sabido manejar con gran destreza y perspicacia las disputas doctrinales que convergen en cuestiones subjetivas, las cuales no solo deben sustentarse en una concepción puramente jurídica, sino que también deben incorporar el aspecto social y político. Tan es así que es de suma importancia reconocer que estas normas surgen como resultado de una clara expresión de la voluntad política y social que dio origen a la Constitución, evidenciando compromisos y acuerdos entre diversos actores.
En suma, una obra magnífica y completa. Digna de leerse, de consultarse y de estudiarse. Necesaria en toda biblioteca de quien se precie jurista, del abogado ejerciente, de la autoridad estatal, de las diversas autoridades jurisdiccionales y, por supuesto, de los estudiantes de esta especialidad tan apasionante como necesaria, como lo es el Derecho Constitucional.

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