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TC RECHAZA DEMANDA PRESENTADA POR CASTILLO QUE PEDÍA SU LIBERTAD

El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda de habeas corpus presentada por la defensa del expresidente Pedro Castillo, que cuestionaba su detención en situación de flagrancia tras el anuncio de golpe de Estado y pedía su libertad.

la disolución del Congreso, constituye un hecho delictivo flagrante.

 

La resolución señala que, a criterio del Tribunal, queda “meridianamente claro que un mensaje a la Nación en el que el presidente de la República decreta -fuera de los supuestos constitucionalmente previstos- la disolución del Congreso, constituye un hecho delictivo flagrante.»
No se trató, por consiguiente, de un simple mensaje, discurso o anuncio meramente político o de carácter simbólico emitido por cualquier persona o funcionario público, sino de una orden transmitida por un presidente de la República, quien consciente y voluntariamente decidió por ante sí emitir este pronunciamiento dirigido a toda la ciudadanía”, indica.
En ese sentido, refiere que dicho mensaje atenta contra los pilares esenciales de un Estado de derecho y las instituciones democráticas del Perú, desconoce de forma manifiesta la propia Constitución y quebranta la obligación del exmandatario de respetar y garantizar estrictamente el orden constitucional y efectuar actos acordes con la investidura del cargo.
Asimismo, indica que la declaración de vacancia por permanente incapacidad moral del Congreso es un “acto efecto declarativo” de su preexistente cese como gobernante, producido al quebrantar el orden constitucional con su menaje a la Nación y su manifestación de voluntad de constituir un gobierno de facto.
«Actuó con legítima celeridad, en el contexto de una situación excepcional de emergencia, en defensa del orden constitucional vulnerado grotescamente por quien había anunciado su decisión de deponer al Poder Legislativo e implantar un gobierno de facto, con la consiguiente destrucción o aniquilamiento de las instituciones republicanas”, precisa la resolución.
Considera además que, dentro de esa situación de emergencia constitucional, el Congreso levantó a Pedro Castillo la prerrogativa de funcional del antejuicio, por la comisión flagrante de delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional, con la finalidad de que pueda ser procesado ante la judicatura penal.
Respecto la detención policial en flagrancia cuestionada por la defensa de Castillo, el Tribunal sostiene que la restricción de la libertad del ex presidente proviene de las resoluciones judiciales de prisión preventiva y que es preciso que se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso.
“Por consiguiente, los extremos de la demanda descritos y analizados en los fundamentos previos deben ser declarados improcedentes, en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional”, se lee en la resolución.

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