Una propuesta presentada ante la mesa de partes del Congreso, por medio de un proyecto de ley de reforma constitucional, establece el derecho a la propiedad del suelo y subsuelo a las comunidades campesinas y nativas.
Tanto campesinas como nativas
La iniciativa, presentada el congresista Alex Flores (No agrupado), se da en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en los artículos 74°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso.
Dicha propuesta tiene por objeto modificar los artículos 66° y 89° de la Constitución, con la finalidad de establecer el derecho constitucional a la propiedad del suelo y subsuelo de los territorios de las comunidades campesinas y nativas, así como a la participación económica en las actividades comunales, ganaderas, agropecuarias, artesanales e industriales de manera responsable y sostenible.
Asimismo, precisa que la finalidad del proyecto de ley es establecer una solución definitiva a la problemática relacionada a la participación de las comunidades campesinas y nativas en la toma de decisión de sus tierras, así como en la forma de participación que les corresponde.
Además, refiere que a través del reconocimiento del derecho de propiedad del suelo y subsuelo se incorporan los derechos a los recursos naturales y actividades económicas responsables y sostenibles con la protección del ambiente y las comunidades, lo que les permite un rol activo y decisivo en su desarrollo y progreso.
En tal sentido, la modificación del artículo 66° establece que «el Estado garantiza el derecho de propiedad de las comunidades campesinas y nativas al suelo y subsuelo de sus tierras, así como el beneficio de la explotación de sus recursos naturales«.
Mientras que en el caso del artículo 89°, refiere que las comunidades campesinas y nativas «son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y la libre disposición de la propiedad de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece«.
«La propiedad de sus tierras, del suelo y subsuelo es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior«, agrega.
En tanto, en una de las disposiciones complementarias finales sostiene que se declara intangible, inalienable e imprescriptible «la integridad de las cabeceras de cuencas y recursos naturales protegidos«.