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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA DESACATA MANDATOS JUDICIALES

Escribe: César Alfredo Vignolo G. del V.

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A pesar de las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo, de acuerdo con el expediente No. 11038-2023/DP, presentado por Betty Rocio Tupayachi Salas, la cual solicitó la intervención ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, debido al incumplimiento del mandato judicial emitido por el 25º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, seguido con el Expediente Judicial No. 18588-2022-31-1801-JR-LA-25, sobre medida cautelar de no innovar.

En atención al caso se cursó a la Gerencia Municipal de la comuna de Lima Metropolitana el Oficio No. 1088-2023-DP/OD-LIMA-DH con fecha 20 de noviembre del año pasado, para que informen los motivos y el fundamento legal que motivaron la decisión de cesar o despedir a Betty Tupayachi, de manera contraria a lo dispuesto en la Resolución No. 1 del 25 Juzgado Especializado de Trabajo Permanente, en el expediente judicial antes mencionado. Pedido que tuvo que ser reiterado con el Oficio No. 0015-2024-DP/OD-LIMA-DH el 5 de enero de este año.

El Área de Relaciones Laborales de la comuna de Lima Metropolitana, contestó a través del Oficio No. D000069-2024-MML-OGA-OGRH-ARL recién el 16 de febrero de este año (después de tres meses) aduciendo que la Oficina de Presupuesto, a través del Memorando No. D000092-2024-MML-OGFOP, comunicó que no cuentan con presupuesto para dar cumplimiento al mandato judicial.

La Defensoría del Pueblo calificó tal respuesta “como insuficiente”; por tal motivo, se procedió a recomendar al Gerente Municipal de la comuna de Lima Metropolitana con Oficio No. 0115-2024-DP/OD-LIMA de fecha 20 de febrero de este año, “Implementar al interior de la comuna de Lima Metropolitana las medidas destinadas a cumplir efectivamente, el mandato judicial a favor de Bety Rocío Tupayachi Salas, conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 1 del 30 de noviembre del año pasado, emitida por el 25 Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima”.

Así mismo la Defensoría del Pueblo les hace “Recordar al personal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, involucrado en el proceso de cumplimiento de mandatos judiciales que, el incumplimiento de mandatos judiciales constituye responsabilidad penal por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, previsto en el artículo 368 del Código Penal”, el cual no tuvo respuesta.

La comisionada a cargo del caso, realizó gestiones ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, de manera presencial y vía telefónica ante el Área de Relaciones Laborales, a fin de que la entidad brinde una respuesta concreta y satisfactoria, sin embargo, el Área de Relaciones Laborales, a través del Oficio No. D00028-2024-MML1 informó que “La Oficina de Presupuesto de dicha comuna comunicó que, según el análisis de disponibilidad presupuestal y financiero realizado, a la fecha no cuentan con recursos presupuestales de libre disponibilidad para financiar gastos adicionales a los ya programados en el PIA 2024 (presupuesto institucional de apertura), por lo que todo gasto adicional y/o no contemplado en dicha programación, deberá ser considerado en la etapa de Programación Multianual 2025-2027 por la Oficina de Recursos Humanos”.

La Defensoría del Pueblo, ha comunicado a Betty Tupayachi informe al órgano jurisdiccional que la Municipalidad Metropolitana de Lima desacata sentencia del Poder Judicial lo cual es un delito

Municipalidad de Lima viola la Constitución y el Código Penal

La Constitución Política contempla en el artículo 26 “En la relación laboral se respetan los siguientes principios:”, inciso 2 “Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” y el inciso 3 “Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma” y el artículo 27 “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.

Cabe precisar lo preceptuado en el artículo 51 “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente.

Finalmente, el artículo 139, especifica que “Son principios y derechos de la función jurisdiccional:”, inciso 2 “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución”.

El Código Penal, especifica en el artículo 368:El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

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