El Poder Judicial rechazó, en segunda instancia, el pedido fiscal para que se ordene nuevamente prisión preventiva contra la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori , en el proceso penal que se le sigue por los aportes a sus campañas presidenciales de 2011 y 2016.
Una vez más el Poder Judicial deja mal parado al cuestionado fiscal Pérez
José Domingo Pérez, fiscal a cargo del caso, presentó un recurso de apelación ante la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional para que se revocara la resolución que emitió el juez Victor Zúñiga Urday, el último 12 de junio, en la que declaró infundado el requerimiento que hizo para que se anulara el mandato de comparecencia con restricciones que pesa sobre la excandidata presidencial.
Según el fiscal, era necesario que Keiko Fujimori reciba prisión preventiva en su contra por incumplir la regla de conducta que la obliga a no ausentarse de la ciudad donde reside sin previa autorización judicial. Sin embargo, ella viajó el ultimo 25 de mayo a la ciudad de California en los Estados Unidos pese a no contar con la autorización judicial correspondiente.
«El viaje de la persona ya sea al interior o al exterior del país sin el animo de permanecer allí, no puede asimilarse a una variación del domicilio, por tanto, en el caso que nos ocupa no advertimos ningún incumplimiento a esta regla de conducta por parte de la procesada Fujimori Higuchi» precisa la sala superior en una resolución emitida el último 30 de julio.
El colegiado superior también remarcó que en la presente etapa del juicio oral sobre este caso ha podido constatar que la lideresa de Fuerza Popular, se encuentra asistiendo presencialmente a las audiencias, lo cual diluye la necesidad de que vuelva a prisión.
«Pues si bien su concurrencia es una carga procesal que debe observar a efecto de evitarse consecuencias adversas, su comportamiento durante el proceso también resulta un parámetro válido para evaluar o descartar el peligro de fuga que justificaría la imposición o continuación de una prisión preventiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 269.4 del CPP», indica la sala superior.
El tribunal superior agregó que, al margen de los viajes al extranjero para los que no tenía limitación, no se tiene elemento objetivo que aquella esté eludiendo el acto de juzgamiento.
«Si bien resulta loable pretender asegurar la ejecución de una eventual condena, procurando así la eficiencia del proceso penal; sin embargo, ello de ninguna manera puede significar la imposición de prisiones preventivas sin límite en el tiempo, pues ello sería desconocer las garantías procesales previstas en nuestro ordenamiento adjetivo en salvaguarda de los derechos fundamentales de los procesados. Se impone entonces que los representantes del Ministerio Público sepan racionalizar las herramientas procesales que les confiere el ordenamiento jurídico», concluyó el colegiado superior en su resolución.