Alberto Fujimori, fue condenado por la aplicación forzada del concepto de «autoría mediata», concepto jurídico que se desarrollo en la dogmática (teoría) alemana del siglo pasado y que se plasmó, por excepción, en norma jurídica en España.
En el Perú no está legislado; pero se aplicó como construcción teórico-jurídica vía interpretación extensiva.
La garantía universal del «debido proceso», derecho humano, supone entre otros elementos los siguientes:
1- Principio de Legalidad: nadie puede ser juzgado por un delito que no esté debidamente tipificado, al momento de su comisión.
2- Principios de Imparcialidad y Objetividad: nadie puede ser investigado ni juzgado por enemigos políticos o ideológicos.
3- Presunción de inocencia: a nadie se le puede presumir culpable sin pruebas concluyentes, la duda razonable favorece al investigado.
Evidentemente estas garantías fundamentales no se aplicaron a los casos imputados a Alberto Fujimori, lo que no quiere decir que fuera inocente, pero sin garantías y pruebas, no debió ser declarado culpable.
Al aplicarse a Fujimori la «autoría mediata» de diversos delitos, se asumió la presunción del llamado «dominio del hecho» que en términos simples comprende: sabía que otros cometían delitos o debió saberlo o debería haberlo sabido o debió impedirlo; en consecuencia, los delitos cometidos por terceras personas, que jerárquicamente dependían indirectamente de el, en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policiales (jefe de estado/presidente), le fueron atribuidos a el y por ello fue condenado.
Bajo estos absurdos criterios tendrían que haber sido condenados, Toledo por los muertos del “Arequipazo”, Garcia por los de Bagua, etc. A futuro Merino, Sagasti y Boluarte.
Lamentablemente por las irregularidades y vicios señalados, nunca sabremos si Fujimori fue realmente culpable o inocente, solo sabemos que fue mal procesado y mal sentenciado, por lo tanto el dilema quedará circunscrito a factores subjetivos, para sus seguidores inocente y para sus detractores culpable.