TERRORISMO URBANO: Ejecutivo presentó proyecto de Ley al Congreso
El Poder Ejecutivo presentó ayer ante el Congreso un proyecto de ley que, mediante modificaciones al Código Penal tipifica el delito de terrorismo urbano.
Incluye disposición referida a procesamiento de policías y militares en fueros especializados
La figura del terrorismo urbano es descrita en esta iniciativa legislativa como la conducta consistente en “actos que generen terror o zozobra en la población o en un sector de ella” a través de los delitos de sicariato, conspiración, ofrecimiento para sicariato y extorsión.
Para ello se incorpora en el Código Penal el artículo 315-C, proponiendo que la pena privativa de la libertad aplicada a dicho ilícito sea no menor de 30 años.
Dicha sanción será de cadena perpetua cuando existan elementos agravantes en los que haya incurrido la persona imputada. Uno de ellos es el pertenecer a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional.
También se aplicará cadena perpetua a quienes incurran en terrorismo urbano usando armamento, material de guerra o explosivos; y a quienes empleen productos de ese tipo que sean propiedad de las Fuerzas Armadas o de la Policía.
Similar sanción se aplicará a las personas que, para perpetrar este delito, utilicen a menores de edad o a personas inimputables.
Extorsión
En cuanto al delito de extorsión, se modifica el artículo 200 del Código Penal, estableciendo que quien incurra en él recibirá pena privativa de la libertad no menor de 15 ni mayor de 20 años.
En ese mismo artículo se plantea establecer que quien toma locales, obstaculiza vías de comunicación o perturbe el funcionamiento de los servicios públicos o de obras autorizadas para obtener un beneficio o ventaja económica, será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de 10 ni mayor de 15 años.
Asimismo, se plantea que quien extorsione a personas naturales o jurídicas dedicadas al transporte “impidiendo, perturbando, atentando y/o afectando el desarrollo del servicio público”, recibirán pena privativa de la libertad no menor de 25 ni mayor de 35 años de cárcel.
Similar sanción se aplicará por incurrir en extorsión a mano armada o con explosivos, o usando a dos o más personas, o afectando a propietarios, responsables o contratistas de obras de construcción civil.
Lo mismo se aplicará a quienes incurran en este ilícito aprovechando ser parte de un sindicato de construcción civil o simulando ser trabajador de dicho gremio, así como contra quienes empleen imágenes del entorno familiar, empresarial, laboral o social para extorsionar.


Tomar de rehén a una persona con fines de extorsión será castigado con cárcel no menor de 25 ni mayor de 30 años.
