Han transcurrido cerca de tres años que un inversionista privado no puede construir un hotel de cuatro estrellas en la avenida Cavenecia, una zona que no es residencial en el distrito de San Isidro.
La Municipalidad de Lima, mediante la Ordenanza (N° 1328), restringía la construcción de hoteles de cuatro y cinco estrellas solo a las avenidas Javier Prado y Arequipa de su jurisdicción. Esta norma fue declarada “barrera burocrática” irrazonable ya que limitaba la competencia y afectaba la inversión en el sector hotelero, por el tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Tanto la comuna de San Isidro, como la de Lima Metropolitana, violan el DL 1256, Ley Antibarreras.
Para defenderse no se puede esgrimir una Ordenanza, en este caso, la N° 1328, que ha sido objetada por Indecopi como “barrera burocrática”, por tanto, inválida e inaplicable.
Para ilustración del lector, en esa avenida, que comparte Miraflores y San Isidro hay toda clase de actividades de negocios como una conocida cadena de supermercados, restaurantes, etc.
De acuerdo a las disposiciones vigentes el inversionista presenta un expediente de edificación a la Municipalidad y se constituyen diversas comisiones técnicas -interviniendo el Colegio de Arquitectos- encargada de la evaluación de la solicitud, aprobando el anteproyecto en consulta, casi un año después.
Trabas y más trabas
Entretanto, las municipalidades de Lima Metropolitana y de San Isidro acudieron al Poder Judicial (PJ) presentando acciones contencioso-administrativas, no obstante, el PJ, si bien admitió a trámite la demanda, no ordenó una medida cautelar que suspenda los efectos de las resoluciones del Indecopi, por lo tanto, estas deben cumplirse.
Cabe explicar que la sola interposición de una acción contencioso- administrativa no suspende los efectos de la sentencia del Indecopi, salvo que el Poder Judicial ordene una medida cautelar dentro del procedimiento.
También debe señalarse que al inversionista se le notifica a un domicilio no real, solicitando la nulidad de la comunicación judicial y, luego de reclamar, se le envía nueva notificación de todo lo actuado en el expediente y se le otorgue los plazos de ley, a fin de ejercer su derecho a la defensa. Y el tiempo sigue corriendo…
Más retraso: volviendo al tema de la Comisión Técnica Distrital para Edificaciones de la Municipalidad Distrital de San Isidro, que si bien aprobó el anteproyecto en consulta, su presidente, Silvia Liliana Olavarría Fleming, que también ostenta el cargo de subgerenta de obras privadas, inexplicablemente, apela el dictamen N° 128-2024-A-CTD-03/ de la propia Municipalidad de San Isidro, ante la Municipalidad Metropolitana, estando en contra el anteproyecto y esgrimiendo nada menos que la Ordenanza N° 1328, objetada por Indecopi como “barrera burocrática”, por tanto, inválida e inaplicable.
Dicho recurso de apelación configura un acto emitido por una funcionaria pública en calidad de gerenta de obras privadas de la Municipalidad de San Isidro y que, como tal, preside la Comisión Técnica Distrital encargada de evaluar el anteproyecto en consulta en mención. Si bien hay que respetar el derecho de apelar, este debe contener argumentos legales lícitos y aplicables.
Lo sucedido configura un nuevo incumplimiento de mandato por parte de la arquitecta Olavarría quien, basándose en los mismos argumentos suscritos en el Dictamen N° 128-2024-A-CTD-03/MSI, reitero, vuelve a emitir un acto que claramente se encentraría en desacato del Indecopi.
Está claro que esas leguleyadas (evocar una Ordenanza considerada “barrera burocrática”) tienen como objetivo, además de causar gastos innecesarios al inversionista, cansarlo, configurando un atentado contra la inversión privada, dando mala imagen al país.
La señora Olavarría ha sido denunciada por “incumplimiento de mandato” ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi.