En un Estado de derecho NO existe nadie desprovisto de controles, ni menos aún… intocables.
“Amenaza a la libertad de expresión” y “medida inconstitucional” la reciente ley del Congreso de la República, próxima a aprobarse definitivamente para mejorar el control, supervisión y fiscalización de las ONG a través de una agencia gubernamental? No vemos por dónde.
Las ONG son asociaciones civiles sin fines de lucro (en algunas, esto último resulta un chiste y de mal gusto), las mismas que se regulan en el Código Civil como personas jurídicas, por tanto, pasibles de todo tipo de control público.
Ahora bien, muchos acérrimos defensores de estas entidades argumentan la mencionada norma como un agravio a la bendita y sacrosanta “sociedad civil”, término —asociado a las ONG— tan manido como etéreo. ¿Alguien sabe quiénes son? ¿Cómo están compuestas? ¿Quién eligió a estos entes que se atribuyen la representación de este conjunto de gentes a las que denominan con este tan pomposo como fatuo nombrecito de “sociedad civil”?
Nadie entiende en qué momento se atribuyeron competencias fiscalizadoras propias de un Estado; finalmente, muchas ONG actúan como los supremos e impolutos árbitros de la ley y la moral en el acontecer nacional, sin saber a ciencia cierta qué o quiénes son, a quiénes representan y, sobre todo, quiénes les han dado semejante encargo.
Inclusive, algunas ONG hasta pretenden inmiscuirse en asuntos propios de los poderes públicos, intentando (a veces con singular éxito) reemplazar la voluntad popular y la normatividad vigente. Es en la administración de justicia donde más evidente es esta inaceptable, anómala y perversa situación.
Por lo expuesto, hacen muy bien los congresistas en aprobar una ley que fortalece las funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) respecto a la supervisión y fiscalización de las ONG.
La propuesta modifica los artículos 3, 4, 21 y 22 de la Ley 27692, donde se plantea que la APCI tiene la responsabilidad de ejecutar, organizar, programar y supervisar la Cooperación Internacional No Reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado.
Hasta donde sabemos, la Constitución Política del Perú establece tres poderes (dos de ellos elegidos por todos los peruanos en una votación popular y universal y uno más que imparte justicia), diez organismos constitucionalmente autónomos y una estructura pública compuesta por diversos organismos que integran nuestra democracia representativa. ¿Dónde están las ONG en este esquema?
Queda, pues, meridianamente claro que a las ONG no las eligió nadie, se componen de grupos de intereses particulares —muchas veces muy plausibles, otras no tanto— que reciben financiamiento público o privado de diversas entidades nacionales o extranjeras, fondos que deben ser conocidos, supervisados, auditados y fiscalizados.
En un Estado de derecho NO existe nadie desprovisto de controles, ni menos aún… intocables.