ACTUALIDADDESTACADASPERÚ

ATENCIÓN: Este es el procedimiento para el nuevo retiro de los fondos de la AFP

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) oficializó esta mañana el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones. Así quedó establecido, mediante la Resolución SBS N° 03444-2025 publicada en el Boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

 

Solicitudes de retiros de fondos de AFP empezarán el 21 de octubre y retiros en noviembre

La norma señala que el procedimiento operativo (PO) se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y dispone las normas correspondientes para cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 32445, que establece el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de pensiones acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, por parte de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), hasta por cuatro (4) unidades impositivas tributarias (S/21,400).

Así, se precisa que el afiliado que decida retirar dicho monto, deberá presentar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de los fondos de su CIC indicando el monto a retirar, dentro del plazo máximo de 90 días calendario, contado desde el día de entrada en vigencia de la citada resolución.

“En caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro de los fondos de su CIC, puede comunicarlo a la AFP por única vez, hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos programados”, indica la norma.

Para el efecto, corresponderá a las AFP establecer y difundir los mecanismos para garantizar la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro o desistimiento de sus afiliados.

“En el caso de las plataformas que soporten el registro de las solicitudes, estas deben contar con estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío, en términos de tiempo y acceso, así como con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que correspondan, según lo previsto en la normativa aplicable”, se precisa.

Además, se añade que las AFP deberán “implementar los mecanismos de información más idóneos para el afiliado, procurando asegurar su oportunidad y acceso, para que el procedimiento de retiro extraordinario y facultativo de fondos se realice dentro de los plazos establecidos”.

Respecto a los plazos para los desembolsos, la norma establece el siguiente cronograma:

  Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.

  Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.

  Tercer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.

  Cuarto desembolso de hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso.

El afiliado puede solicitar el retiro extraordinario y facultativo de fondos, hasta por un monto de cuatro (4) UIT, respecto del total registrado en su CIC de aportes obligatorios, a la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro extraordinario es aquel que se encuentre vigente a la fecha de la presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP.

RETENCIONES

También se precisa que la AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto de cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la Ley.

“Los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de fondos o de desistimiento por los canales y plataformas que se habiliten para tal fin, siendo la AFP responsable de establecer los protocolos que les permita identificar al titular solicitante”, se añade.

Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *