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CASO SAGASTI: Entérese del informe final que recomienda inhabilitarlo por 10 años

El pasado martes, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó el informe final que recomienda inhabilitar por diez años en el ejercicio de la función pública al expresidente interino Francisco Sagasti y sus exministros del Interior, Rubén Vargas Céspedes y José Elice Navarro. El informe final consta de 49 páginas y fue presentado el pasado 15 de octubre por el congresista Jorge Montoya Manrique.

Tal como precisa el documento del Congreso, cuyos extractos publicamos en el presente artículo, se le acusa por el presunto delito de abuso de autoridad e infracción a la Constitución. Este caso ahora pasará al Pleno del Congreso para decidir si se aplica esta sanción.

A los tres personajes mencionados se les acusa por la presunta infracción a los artículos 2, incisos 2 y 15; 45; 118 inciso 1, 139 incisos 3 y 5 y 172 de la Constitución; así como por los presuntos delitos de abuso de autoridad y de nombramiento ilegal para un cargo público, tipificados en los artículos 376 y 381 del Código Penal, respectivamente.

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales declaró procedente la denuncia constitucional contra el actual Ministro del Interior, José Êlice y Rubén Vargas Céspedes por abuso autoridad y nombramiento indebido de Oficiales de la PNP – Entérate ...

El congresista Jorge Montoya, encargado de sustentar el informe y señaló que tanto Sagasti, como sus entonces ministros del Interior, dispusieron de manera «arbitraria y abusiva» el pase al retiro de tres tenientes generales y 16 generales de la Policía Nacional en noviembre del 2020, que según el legislador, afectó a la institución.

 

INFORME FINAL

 

A: MARÍA GRIMANEZA ACUÑA PERALTA
Presidenta de la Subcomisión de Acusaciones
Constitucionales.

DE: JORGE CARLOS MONTOYA MANRIQUE
Congresista de la República – Delegado
CASO: Denuncias Constitucionales 285, 287, 369
(DC 285, 287 y 369)

DENUNCIANTES:

JUAN BURGOS OLIVEROS
Congresista de la República
ORLANDO VELASCO MUJICA
Congresista de la República
JOSÉ ERNESTO CUETO ASERVI
Congresista de la República

DENUNCIADOS:

FRANCISCO SAGASTI HOCHHAUSLER
Expresidente de la República
RUBÉN VARGAS CÉSPEDES
Exministro del Interior
JOSÉ MANUEL ÉLICE NAVARRO
Exministro del Interior

MATERIA: DENUNCIA CONSTITUCIONAL
FECHA: 15 de octubre de 2024

INFRACCIONES A LA CONSTITUCIÓN Y DELITOS:

1. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER, en su condición de ex Presidente del Congreso y ex Jefe de Estado (periodo: 17 de noviembre de 2020 – 28 de julio de 2021), por la presunta infracción a los artículos 45, 139 inciso 3) y 172 de la Constitución y la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad, tipificado en el artículo 376 del Código Penal.

2. ISMAEL RUBÉN VARGAS CÉSPEDES, en su condición de ex Ministro del Interior (periodo:18 de noviembre al 2 de diciembre de 2020), por la presunta infracción a los artículos 45, 139 inciso 3) y 172 de la Constitución y la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad, tipificado en el artículo 376 del Código Penal. 

3. JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO, en su condición de ex Ministro del Interior (periodo: 07 de diciembre del 2020 al 28 de julio del 2021); por la presunta infracción a los artículos 45, 139 inciso 3) y 172 de la Constitución y la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad, tipificado en el artículo 376 del Código Penal.

2.1. AGRAVIADOS
Es necesario precisar, que respecto a los afectados por las Resoluciones Supremas emitidas materia del presente caso, la DC Nº 369 (en cuyo mérito se acumulan las DC N° 285 y 287), consigna una relación de 19 tenientes generales y oficiales generales de la PNP cuyos derechos habrían sido vulnerados con el pase al retiro por causal de renovación, apreciándose la relación detallada de los mismos con indicación de sus nombres y apellidos, grado policial y resolución suprema correspondiente, en el punto “3. RESUMEN DE HECHOS”, del presente Informe Final.

3. RESUMEN DE HECHOS

  El 24 de noviembre de 2020, los denunciados, habrían dispuesto de modo arbitrario y en abierta violación de la Constitución, el pase al retiro de 3 Tenientes Generales y 16 generales de la Policía Nacional, lo que habría implicado por su carácter inconstitucional e ilegal un perjuicio grave en la institucionalidad de la Policía Nacional, toda vez que con esta medida se habría producido de manera abusiva el descabezamiento de los altos mandos policiales con grave mella de su dignidad, no solo de los oficiales perjudicados sino de la propia institución policial.

  Asimismo, el mismo día 24 de noviembre de 2020 fue designado nuevo comandante general de la Policía Nacional el General PNP César Cervantes Cárdenas, sustentando el ex Jefe de Estado su decisión al señalar que estaba vinculada con los «supuestos» excesos policiales cometidos durante la represión de las protestas estudiantiles contra el régimen del Presidente Manuel Merino, en el que perdieron la vida 02 jóvenes. Las resoluciones supremas de retiro de los oficiales fueron suscritas por los denunciados Francisco Rafael Sagasti Hochhausler e Ismael Rubén Vargas Céspedes; y los recursos de reconsideración interpuesto por los oficiales contra las resoluciones supremas de retiro fueron resueltas por el denunciado José Manuel Antonio Elice Navarro.

  Los denunciantes sostienen que la designación del general César Augusto Cervantes Cárdenas como Comandante General de la Policía Nacional del Perú y el previo pase a la situación de retiro de diecinueve (19) generales de dicha institución serían ilegales y contrarias al mandato constitucional. Esta situación arbitraria se materializó a través de la Resolución Suprema 094-2020-IN, suscrita por el ex Presidente Francisco Rafael Sagasti Hochhausler, en cuyos artículos 1 y 2 señala textualmente:

«Artículo 1.– Designar al General de Armas de la Policía Nacional del Perú, César Augusto Cervantes Cárdenas, al cargo de Comandante General de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 2.- Ascender al grado de Teniente General, al General de Armas de la Policía Nacional del Perú César Augusto Cervantes Cárdenas, de conformidad a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.»

Queda claro, que el marco legal y reglamentario tiene una clara opción por los tres Tenientes Generales con mayor antigüedad en situación de actividad y solamente en caso no hubiera suficientes Tenientes Generales se puede completar la nómina con Generales, igualmente de mayor antigüedad en el escalafón de oficiales.

Es decir, ni la ley ni el reglamento, antes citado, permiten una absoluta discrecionalidad al momento de designar al Director General de la Policía Nacional por parte del Presidente de la República en su condición de Jefe Supremo de la Policía Nacional.

Los denunciantes sostienen que se habría vulnerado el marco legal antes citado y ello a su vez constituiría una infracción constitucional de los artículos 2, incisos 2 y 15: 39; 118 inciso 1 y 172 de la Constitución.

Asimismo, se cuestiona la conducta referida al pase a retiro a través de las siguientes resoluciones supremas, las mismas que no sólo habrían vulnerado el marco legal y reglamentario antes citado, sino que adicionalmente no han sido motivadas, vulnerando también el marco constitucional a que se refiere el párrafo precedente:

1. Teniente General Orlando Velasco Mujica. Resolución Suprema N° 093-2020-IN
2. Teniente General Jorge Alejandro Lam Almonte. Resolución Suprema N°097- 2020-IN
3. Teniente General Herly William Rojas Liendo. Resolución Suprema N° 098- 2020-IN y su reconsideración RS N° 002-2021-IN
4. General Alexis Rafael Bahamonde Chumpitaz. Resolución Suprema N° 102- 2020-IN y su reconsideración RS N° 005-2021-IN
5. General Julio Díaz Zulueta. Resolución Suprema N°103-2020-IN y su reconsideración RS N°006-2021-IN

6. General Roger Marino Calongos Aguilar. Resolución Suprema N° 107-2020-IN
7. General Eswin Alexander Manay Guerrero. Resolución Suprema N°108 -2020-IN
8. General Alejandro Whashington Oviedo Echevarría. ResoluciónSuprema N° 109-2020-IN y su reconsideración RS N° 010-2021-IN
9. General Mario Fernando Arata Bustamante. Resolución Suprema N°112-2020- IN y su reconsideración RS N° 012-2021-IN
10.General Lucas Leoncio Núñez Córdova. Resolución Suprema N° 111-2020-IN y su reconsideración RS 011- 2021-IN
11.General César Augusto Benítes Legoas. Resolución Suprema N° 113-2020-IN
12.General Carlos Noé Guillén Enríquez. Resolución Suprema N° 114-2020-IN
13.General Juan Carlos Sotil Toledo. Resolución Suprema N° 115-2020-IN
14.General José Saturnino Céspedes Aguirre. Resolución Suprema N° 099-2020-IN
15.General Jesús Moisés Ríos Vivanco. Resolución Suprema N° 105- 2020-IN y su reconsideración RS N° 026-2021-IN
16.General Jorge Luis Gutiérrez Senisse. Resolución Suprema N° 100-2020-IN
17.General Yohamin Oswaldo Chuquillanqui Ospina. Resolución Suprema N° 104-2020-IN
18.General Lorenzo Julio Granados Ticona. Resolución Suprema N°106-2020-IN
19.General Luis Beltrán Pantoja Calvo. Resolución Suprema N°101-2020-IN.

De esta forma, se habrían expedido un total de 19 resoluciones supremas de pase a retiro, de las cuales 3 corresponden a Tenientes Generales y16 a Generales PNP, por causal de renovación de manera excepcional y sin ninguna motivación.

En tal sentido, se sustenta esta denuncia constitucional en la vulneración del derecho a una resolución debidamente motivada así como a un proceso administrativo donde se discutan los derechos de los denunciantes, situación que no se habría verificado con la expedición de las resoluciones antes citadas. Situación que contraviene el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, en sus artículos 3 y 6, donde se desarrollan los conceptos de motivación de los actos administrativos como requisito de validez para los mismos.

Con relación a las infracciones constitucionales los hechos descritos en las denuncias se caracterizan por tener claramente relación con nuestro marco constitucional al tratarse de actos normativos, resoluciones supremas, firmadas por los denunciados, que no tendrían una adecuada motivación y adicionalmente resultarían contrarias al marco constitucional y legal que regulan la designación del Comandante General de la Policía Nacional del Perú: un acto que discriminaría a varios miembros de la Policía Nacional del Perú, al disponer su pase a retiro sin un debido proceso y a través de una resolución sin una debida motivación, favoreciendo a otro miembro de dicho organismo, afectando así su derecho a trabajar libremente.

Estas conductas, se manifiestan con la expedición de las citadas resoluciones supremas, que configurarían la infracción constitucional a los artículos 2, incisos 2 y 15; 118 inciso 1, 139 incisos 3 y 5 y 172 de la Constitución Política del Perú.

Por otro lado, la denuncia comprende también la responsabilidad penal en que habrían incurrido los denunciados al tipificarse su conducta en el ilícito previsto en el artículo 376 del Código Penal, relativo al abuso de autoridad, este es un delito doloso de realización material, donde el funcionario público comete u ordena un acto arbitrario, extralimitando su conducta funcional en perjuicio real contra un administrado.

4. MARCO NORMATIVO APLICABLE

4.1.INFRACCIONES CONSTITUCIONALES

Se imputa a los denunciados la infracción de las disposiciones de la Constitución Política del Estado, siguientes:

a) Articulo 45.- Ejercicio del Poder del Estado El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las
leyes establecen. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.»

b) “Artículo 139 inciso 3): Principios de la Administración de Justicia. Son principios y derechosde la función jurisdiccional: (…)
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.”(….)
c) «Articulo 172.- Efectivos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Ascensos. El número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley de Presupuesto. Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Presidente de la República otorga los ascensos de los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los generales de la Policía Nacional, según propuesta del instituto correspondiente.» 

4.2. DELITO PENAL PRESUNTAMENTE COMETIDO

Los hechos denunciados también constituyen ilícitos penales contemplados en el Código Penal:

“Artículo 376.- Abuso de autoridad* El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. Si los hechos derivan de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro
años.”

7.1.DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS MATERIA DE LA INVESTIGACIÓN

7.1.1. SE DETERMINÓ, que los denunciados habrían incurrido en la incorrecta interpretación y aplicación del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, al momento de la designación, mediante Resolución Suprema Nº 094-2020-IN del oficial general César Augusto Cervantes Cárdenas, como Comandante General de la Policía Nacional del Perú y el consiguiente pase al retiro de 19 tenientes generales y oficiales generales de la Policía Nacional del Perú.

El nombramiento del General PNP César Cervantes Cárdenas, como nuevo Comandante General de la Policía Nacional, no se encuentra adecuado a una correcta aplicación del texto Constitucional, ni del orden legal vigente, porque afecta gravemente el orden de prelación que establece el artículo 8 de la Ley de la Policía Nacional del Perú, quebrantando la disciplina institucional, permitiendo pasar por encima
de 3 tenientes generales y 16 generales de mayor antigüedad, incurriéndose en un arbitrario exceso de las facultades otorgadas por la Constitución al Jefe de Estado, en clara vulneración del artículo 168 de la Carta Política, que señala “Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (…)”.

7.1.2. SE DETERMINÓ, que los denunciados habrían vulnerado el artículo 45° de la Constitución Política del Estado, que instituye: “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen (…)”, al emitir las Resoluciones Supremas que arbitraria e ilegalmente pasan al retiro a tenientes generales y oficiales generales de la Policía Nacional del Perú.

Las Resoluciones Supremas que disponen el pase al retiro y que declaran infundados los recursos de reconsideración interpuestos de los 19 tenientes generales y oficiales generales de la Policía Nacional del Perú, quienes fueron removidos de sus cargos de la estructura policial por la causal de renovación de manera excepcional, incurrieron en clara contravención del mandato del artículo 45 de la Constitución, que establece claramente un límite al ejercicio del poder así como las responsabilidades a las que están sujetos los funcionarios públicos.

Según este precepto constitucional los gobernantes ejercen el poder sometido a las limitaciones y responsabilidades que la Carta Política vigente y las leyes estipulan, de este modo, estamos frente a la norma de más alto rango normativo de nuestro sistema jurídico que establece la interdicción de la arbitrariedad, buscando cautelar que el poder no sea ejercido al arbitrio del gobernante, sino debiendo sujetarse al orden legal aplicable. En el presente caso, nos encontramos frente a la arbitraria interpretación y aplicación del artículo 8 de la Ley de la Policía Nacional (…)

Esta norma establece taxativamente que el Comandante General de la PNP se elige entre los tres (3) Tenientes Generales más antiguos y en caso de no haber Tenientes Generales suficientes la terna se completa con los Generales de mayor antigüedad en el escalafón, siendo que el general nombrado como Comandante General, César Augusto Cervantes Cárdenas, se encontraba en el escalafón por detrás de los oficiales pasados al retiro arbitraria e ilegalmente.

7.1.3. SE DETERMINÓ que los denunciados habrían infringido el artículo 139º, inciso 3), de la Constitución, que establece: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional (…) La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional (…)”, al emitir las Resoluciones Supremas que arbitraria e ilegalmente disponen el pase al retiro y que declaran infundados los recursos de reconsideración interpuestos por los tenientes generales y oficiales generales de la Policía Nacional del Perú.

7.1.4. SE DETERMINÓ que los denunciados habrían infraccionado el artículo172° de la Constitución que establece: “El número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente por el Poder Ejecutivo. (…) Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Presidente de la República otorga los ascensos de los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los generales de la Policía Nacional, según propuesta del instituto correspondiente”, al emitir las Resoluciones Supremas que arbitraria e ilegalmente disponen el pase al retiro y declaran infundados los recursos de reconsideración interpuestos por los tenientes generales y oficiales generales de la Policía Nacional del Perú.

7.1.5. SE DETERMINÓ, que existen los elementos suficientes para establecer que los denunciados habrían cometido presuntamente el delito de abuso de autoridad tipificado en el artículo 376º del Código Penal, al emitir las Resoluciones Supremas que arbitraria e ilegalmente disponen el pase al retiro y que declaran infundados los recursos de reconsideración interpuestos por los tenientes generales y oficiales generales de la Policía Nacional del Perú.

7.2. CONCLUSIÓN DE LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

Estas responsabilidades corresponden al ex Jefe de Estado FRANCISCO SAGASTI HOCHHAUSLER y el exministro del Interior ISMAEL RUBÉN VARGAS CÉSPEDES, quienes violaron la organización, las funciones y las normas que disciplinan el funcionamiento de la Policía Nacional del Perú, al decidir el pase al retiro de los oficiales de la PNP, sin sustento legal y en clara arbitrariedad contra la institucionalidad de las fuerzas policiales, el derecho al debido proceso, a la igualdad ante la ley, el derecho al trabajo, al honor y libre desarrollo de la personalidad (proyecto de vida) de los oficiales de la Policía Nacional que fueron pasados al retiro, así como la expedición de la Resolución Suprema N°094-2020-IN que designa al nuevo Comandante General de la PNP.

Esta responsabilidad también corresponde al exministro del Interior JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO, quien al refrendar las resoluciones supremas que declaran infundados los recursos de reconsideración interpuestos por los tenientes generales y oficiales generales de la Policía Nacional del Perú, persistiendo en el error constitucional y legal incurrido, quien pudiendo corregir los irregulares pases al retiro materia de la presente acusación, no lo hizo, afectando los derechos de los oficiales de la PNP sometidos a esta medida arbitraria, inconstitucional e ilegal.

8. CONCLUSIONES Y/O RECOMENDACIONES

De conformidad con el inciso d.6) del artículo 89 del Reglamento del Congreso y en virtud del análisis realizado, el presente informe final concluye en lo siguiente:

ACUSAR A:

  • FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER, en su condición de ex Presidente del Congreso y ex Jefe de Estado, por la presunta infracción a los artículos 45, 139 inciso 3) y 172 de la Constitución y la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, al emitir las Resoluciones Supremas que arbitraria e ilegalmente disponen el pase al retiro y que declaran infundados los recursos de reconsideración interpuestos por los tenientes generales y oficiales generales de la Policía Nacional del Perú, así como la Resolución Suprema N° 094-2020-IN que designa alnuevo comandante general de la PNP. 

  • ISMAEL RUBÉN VARGAS CÉSPEDES, en su condición de exministro del Interior, por la presunta infracción a los artículos 45, 139 inciso 3) y 172 de la Constitución y la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, al emitir las Resoluciones Supremas que arbitraria e ilegalmente disponen el pase al retiro de los tenientes generales y oficiales generales de la Policía Nacional del Perú, así como la Resolución Suprema N° 094-2020-IN que designa al nuevo comandante general de la PNP.

  • JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO, en su condición de exministro del Interior, por la presunta infracción a los artículos 45, 139 inciso 3) y 172 de la Constitución y la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad, tipificado en el artículo 376 del Código Penal, al refrendar las Resoluciones Supremas que declaran infundados los recursos de reconsideración interpuestos por los tenientes generales y oficiales generales de la Policía Nacional del Perú, contra las arbitrarias e ilegales Resoluciones Supremas que disponen el pase al retiro por causal de renovación de manera excepcional.

PROPUESTA:

  De acuerdo a lo establecido en el artículo 100 de la Constitución Política del Perú, se IMPONGA LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN POR DIEZ AÑOS para el ejercicio de la función pública, al ex Presidente del Congreso y ex Jefe de Estado FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER, por la infracción de los artículos 45, 139 inciso 3) y 172 de la Constitución Política del Estado.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 100 de la Constitución Política del Perú, se IMPONGA LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN POR DIEZ AÑOS para el ejercicio de la función pública, al exministro del Interior ISMAEL RUBÉN VARGAS CÉSPEDES, por la infracción de los artículos 45, 139 inciso 3) y 172 de la Constitución Política del Estado.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 100 de la Constitución Política del Perú, se IMPONGA LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN POR DIEZ AÑOS para el ejercicio de la función pública, al exministro del Interior JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO, por la infracción de los artículos 45, 139 inciso 3) y 172 de la Constitución Política del Estado.

  Y respecto al delito de Abuso de Autoridad, previsto y penado en el artículo 376 del Código Penal, se LEVÁNTE EL FUERO a los denunciados: el ex Presidente del Congreso y ex Jefe de Estado FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER, al exministro del Interior ISMAEL RUBÉN VARGAS CÉSPEDES y al exministro del Interior JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO, para que el Ministerio Público actúe conforme a sus atribuciones constitucionales.

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