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¿Cómo será la semana laboral por el Foro APEC?

El Gobierno dispuso diversas medidas que regirán en el ámbito laboral y educativo entre el 11 y 16 de noviembre en Lima, Callao y la provincia de Huaral con motivo del Foro de Cooperación Asia-Pacífico

Las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector Educación, implementan la educación virtual. Para el caso del sector público, los días no trabajados serán compensados en los 15 días inmediatos posteriores o en la forma que establezca el titular de cada entidad según las necesidades.

 El Poder Ejecutivo ha publicado el Decreto Supremo N° 123-2024-PCM, que modifica el Decreto Supremo N° 110-2024-PCM, el cual declara los días jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de noviembre de 2024 como días no laborables recuperables, con motivo del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico a realizarse en nuestro país (APEC Perú 2024).

 Al respecto, Carlos Cadillo Ángeles, socio de Miranda & Amado, explica que al ser días recuperables, en el sector privado, las horas no laboradas en dichos días serán recuperadas por los trabajadores mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores; pero, a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Trabajadores del sector público

Para el caso del sector público, los días no trabajados serán compensados en los 15 días inmediatos posteriores o en la forma que establezca el titular de cada entidad según las necesidades.

Inicialmente, dichos días alcanzaban a los trabajadores que laboran dentro de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, pero ahora se añade a quienes laboran dentro de la provincia de Huaral.

Teletrabajo

Por último, Carlos Cadillo precisa que la modificación agrega tres disposiciones para los días lunes 11, martes 12 y miércoles 13 de noviembre de 2024, en el caso de Lima Metropolitana, la provincia de Huaral y la Provincia Constitucional del Callao.

Primero, se señala que las entidades del sector público deberán realizar sus actividades bajo la modalidad de teletrabajo; salvo que participen en la prestación de los servicios esenciales que determine cada entidad del sector público y aquellos que brinden servicios cuya naturaleza no permita esta modalidad de trabajo.

Segundo, las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector Educación, implementan la educación virtual. Y, tercero, los empleadores sujetos al régimen de la actividad privada pueden implementar la modalidad de teletrabajo por acuerdo con los trabajadores y conforme con la normativa laboral que regula esta modalidad.

 

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