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CONGRESO: Aprueban ley que realiza precisiones a la definición de organización criminal

Por 73 votos a favor, el pleno del Congreso aprobó esta tarde un texto sustitutorio que modifica el Código Penal, incorporando el delito de criminalidad sistemática. La nueva figura delictiva tenía (en un principio) la denominación de terrorismo urbano. De igual manera, la representación nacional aprobó (78 votos a favor) nuevas modificaciones a la Ley sobre Crimen Organizado.

Mediante el primer texto sustitutorio (que fue elaborado sobre la base de varios proyectos de ley, incluyendo el que presentó el Ejecutivo sobre terrorismo urbano), se incorpora el artículo 318-B al Código Penal.

 

Al respecto, se precisa que incurre en criminalidad sistemática (este delito será reprimido con la cadena perpetua), las personas que “mediante el uso de municiones, armamento de fuego militar o civil, artefactos explosivos u otros de similares características, provoque o realice conductas tipificadas como delitos de secuestro, extorsión, sicariato, homicidio calificado y robo agravado, creando zozobra o temor en la población o en una parte de ella”.

El referido texto sustitutorio- que deberá ser ratificado por la representación nacional en la sesión plenaria de la próxima semana- había estado varios días en cuarto intermedio.

CRIMEN ORGANIZADO

Mediante el segundo dictamen aprobado (el mismo que fue exonerado de segunda votación) se mantiene la definición de crimen organizado como estructura compleja desarrollada compuesta por tres o más personas”.

No obstante, se modifica el numeral 3 del artículo 216 de la Ley 32130, estableciendo que las diligencias de registro e incautación que realice el Ministerio Público, se podrán llevar adelante aún cuando el investigado no esté presente en el lugar.

Sin embargo, se mantiene como exigencia la presencia obligatoria de un abogado de la defensa pública, el mismo que deberá estar presente desde el inicio de la intervención.

“Si el investigado está presente y manifiesta su deseo de contar con su abogado defensor particular, ello no suspenderá la ejecución de la orden judicial, la misma que continuará ejecutándose con la presencia del abogado de la defensa pública hasta que se haga presente en el lugar abogado defensor particular del investigado”, se indica en el texto aprobado.

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