El pleno del Congreso aprobó ayer, en segunda votación, el dictamen que declara a los adolescentes de 15 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal por delitos graves.
modifica el Código Penal y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, obtuvo 44 votos a favor, 24 en contra y 21 abstenciones.
La iniciativa, recaída en los proyectos de ley 618, 6080, 7771 y 8166, que modifica el Código Penal y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, obtuvo 44 votos a favor, 24 en contra y 21 abstenciones.
Esta propuesta legislativa se fundamenta en la necesidad de disminuir el índice de criminalidad cometido por menores de 18 años y mayores de 16 como una medida para combatir la impunidad y la sensación de inseguridad ciudadana.
Asimismo, sirve de respuesta ante la preocupante situación de temor y zozobra que se vive en el país, la cual se agrava por la presencia de menores tanto nacionales como extranjeros integrantes de bandas y organizaciones criminales.
Como medio disuasivo
Para el Legislativo el dictamen aprobado contribuirá como medio disuasivo para los adolescentes infractores de 16 y 17 años sin comprometer los derechos fundamentales y los principios constitucionales.
Cabe resaltar que la propuesta de modificación adecúa la ley penal al contexto nacional, constituyendo un marco legal más drástico para los delitos más frecuentes y dotando al Estado de un marco legal que coadyuva a cumplir con su deber constitucional de proteger a la colectividad, así como a preservar la tranquilidad pública y proteger los derechos fundamentales de las personas.
Es así que el Proyecto de Ley 618 modifica el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal. La anterior legislación establecía que los jóvenes menores de 18 años están “exentos de responsabilidad penal”, esto es, que son inimputables. Sin embargo, la propuesta de Muñante indica la incorporación de casos excepcionales en los que no se aplica la inimputabilidad:
Los menores de 18 años de edad, con excepción de los mayores de 16 años que sean autores o hayan participado en los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 121,148, 152, 170, 171,171,172,173, 189 último párrafo, 200, 296, 297 del Código Penal, en el Decreto Ley 25475 o cuando sean integrantes, actúen por encargo o se encuentren vinculados a una organización criminal.
El proyecto del congresista de Renovación Popular comprende la penalización, en caso de autoría o participación de jóvenes de 16 o 17 años, en delitos graves como homicidio calificado, violación sexual, robo agravado, extorsión, tráfico ilícito de drogas y terrorismo. No obstante, también abarca los actos criminales de:
[…] Homicidio calificado por la condición de la víctima, feminicidio, sicariato, conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato, lesiones graves, participación en pandillaje pernicioso, secuestro, violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento, violación sexual de menor de edad, terrorismo agravado y cuando sea integrante de una organización criminal, actúe por encargo de ella o se encuentre vinculado a la misma.