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CONGRESO: Pleno aprueba dictamen que propone tipificar el delito de amenaza

La representación nacional aprobó ayer el dictamen que propone modificar el Código Penal para tipificar la amenaza como delito autónomo. La iniciativa quedó pendiente de segunda votación.

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En primera votación

La propuesta normativa, que incorpora el artículo 151-B en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, establece penas que van hasta los cuatro años de pena privativa de la libertad para quienes cometan el delito de amenaza. 

Así se establece que «el que amenaza a otro, de forma cierta y verificable, sin que medie finalidad económica, con causarle a él o a su familia un hecho punible contra la vida, integridad física, intimidad, patrimonio o libertad sexual será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de dos años».

En tanto, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años si la amenaza se realiza:

  Con uso de arma

  Mediante escrito o imagen, valiéndose de cualquier tecnología de la información o de la comunicación

  Con el concurso de dos o más personas

  En agravio de menor de edad, de persona con discapacidad, de mujer en estado de gravidez o de persona adulta mayor.

Asimismo, se establece que si el delito es cometido con el uso de arma, la pena será sancionada, además, con inhabilitación para portar armas de fuego, conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 36 del Código Penal.

Según el análisis de la propuesta, el nuevo delito de amenaza hace alusión a la conducta ilegal de intimidar a otra persona con causarle la muerte o infligirle lesiones graves, de manera que genere en el receptor de la amenaza un temor justificado por su integridad física o la de sus allegados.

Estas amenazas pueden materializarse mediante cualquier medio de comunicación (escrito, electrónico u oral), pero deben ser especificas, inequívocas e inmediatas, capaces de suscitar un sentimiento de miedo en la víctima.

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