El Poder Judicial archivó una demanda de habeas corpus que se presentada para que se ordene a Antauro Humala el cese de sus amenazas de muerte en contra de un grupo de expresidentes, a quienes viene amenazando reiteradamente con “ejecutarlos extrajudicialmente”.
Recurso fue presentado por el abogado Raúl Widauski a favor de expresidentes como Ollanta Humala, Manuel Merino, Alejandro Toledo y Francisco Sagasti
Según informó anoche RPP, la jueza Malbina Saldaña declaró “improcedente” el recurso que presentó el abogado Raúl Widauski en favor de los exmandatarios Ollanta Humala, Alberto Fujimori, Martín Vizcarra , Alejandro Toledo, Pedro Pablo Kuczynski , Manuel Merino y Francisco Sagasti, contra Antauro Humala por supuesto atentado contra la libertad personal y a no ser objeto de ejecución extrajudicial.
La medida, presentada por el abogado Raúl Widauski, buscaba que se ordenara al líder etnocacerista cesar sus declaraciones en las que asegura que ejecutará extrajudicialmente a los citados exmandatarios
Widauski argumentó que los comentarios de Humala, difundidos públicamente bajo su ideología etnocacerista, promueven una cultura de odio y desprecio por la vida, afectando los derechos de los expresidentes mencionados.
Sin embargo, la jueza Malbina Saldaña determinó que las declaraciones de Antauro Humala no constituyen una amenaza real e inminente contra la libertad individual de los beneficiarios.
En su resolución emitida el pasado 7 de noviembre, la jueza Saldaña concluyó que los hechos alegados no inciden directamente sobre el derecho a la libertad personal de los expresidentes.
La magistrada consideró que las afirmaciones de Humala son meras opiniones ideológicas y no representan una amenaza verificable para la integridad de las personas mencionadas.
“No se ha acreditado que las expresiones del ciudadano Antauro Humala limiten, restrinjan o amenacen la libertad individual de los favorecidos. Los argumentos expuestos se ciñen a meras especulaciones sin sustento fáctico cierto e inminente”, precisó en su fallo.
Además, la jueza indicó que cualquier denuncia relacionada con un posible atentado contra la vida o integridad de algún ciudadano debe ser presentada ante la Fiscalía Penal de Turno o las instancias correspondientes.
“Que, estando a lo expuesto, se colige que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, por lo que debe ser desestimada en atención al artículo 7 inciso 1) del Código Procesal Constitucional”,concluyó la jueza.
Ante ello, el abogado Raúl Widauski presentó, el 14 de noviembre pasado, un recurso de apelación para que esta sentencia sea revisada por una sala constitucional de Lima, a fin de que se emita una decisión final al respecto.