DECRETO LEGISLATIVO 1607: RIESGO VS OPORTUNIDAD
Escribe: Luis Ore Ibarra
ALTERNATIVAS PARA TITULAR DE CONCESION MINERA Y MAPE CON REINFO.
El 21 de diciembre 2023 salió el DECRETO LEGISLATIVO 1607 que modifica la ley contra el crimen organizado y en su primera disposición complementaria final señala que “Las personas naturales o jurídicas que se encuentran inscritas en el REINFO y que realizan actividad minera de explotación en una concesión minera vigente, tienen un plazo máximo de noventa (90) días calendario para presentar ante el Ministerio de Energía y Minas, el contrato de explotación o de cesión, debidamente inscrito en los registros públicos, suscrito con el titular de la concesión minera que tenga autorización para realizar actividades mineras de exploración o explotación, sobre el área donde realiza su actividad. Las personas que incumplan lo dispuesto en el presente párrafo, dejan de formar parte del REINFO de forma automática”.
Esto quiere decir (de manera condicional) que si en el plazo de 90 días las personas inscritas en el REINFO y que realizan actividad minera de explotación en una concesión minera vigente no presentan al MINEM un contrato de explotación o de cesión inscrito y celebrado con el titular de la concesión minera que tenga autorización para realizar actividades mineras de exploración o explotación, sobre el área donde realiza su actividad, dejaran de formar parte del REINFO de forma automática, y ya se conocen las consecuencias de no contar con inscripción en el REINFO.
La Minería a Pequeña Escala (MAPE) está en una situación compleja, por un lado, hay minería ilegal que puede lindar con la criminalidad y por el otro hay una minería informal (con REINFO) en proceso de formalización con mineros que se sacrifican y trabajan en condiciones desafiantes que podrían ser mejores. Es verdad que el proceso de formalización de la MAPE podría ser repensado para tener un mejor sistema de incentivos y desincentivos para que sea económicamente eficiente formalizarse y que sea en beneficio de la MAPE formalizarse, es decir que le convenga y le haga sentido formalizarse.
Este DECRETO LEGISLATIVO 1607 ha modificado las reglas de juego de manera tal que la MAPE y el sector minero tienen enfrente una situación desafiante que puede ser abordado como un riesgo o como una oportunidad. Un riesgo si se decide ver al otro como el enemigo y las consecuencias de la dinámica que esto genera o una oportunidad si se decide ver al otro como un posible aliado estratégico para generar valor y beneficios para todos.
Ante esta situación se tienen dos posibles alternativas o caminos a seguir:
Alternativa de competir y el riesgo de generar tensión: Un camino a seguir es que el titular de la concesión minera (con autorización para realizar actividades mineras de exploración o explotación) vea al minero a pequeña escala (persona) inscrita en el REINFO y lo trate como el enemigo y tenga la idea de competir contra él buscando evitarlo, alejarlo o excluirlo, para esto bastaría no celebrar contrato de explotación o de cesión de derechos con él o comunicar al MINEM, en el plazo establecido, que no tiene intención de suscribir contrato de explotación o de cesión con la persona inscrita en el REINFO, y en consecuencia se procederá con la exclusión automática del REINFO.
El riesgo o problema con esta alternativa tiene varias aristas, por un lado, el simple hecho de actuar de una manera que excluya al minero a pequeña escala generará tensiones y emociones negativas que pueden conducir a acciones que pueden tener consecuencias lamentables desde marchas y protestas que atenten contra otros derechos ciudadanos de peruanos que desean vivir en paz hasta situaciones como las ocurridas en a fines del 2022 con lamentables perdidas. Nadie en su sano juicio puede considerar situaciones que lindan con la violencia. Siempre afirmaos que la violencia viola los derechos de todos. La inmensa mayoría de peruanos queremos vivir en paz, trabajar y estar mejor que las generaciones que vieron antes que nosotros. Algunos están organizando reuniones y considerando posibles movilizaciones para protestar contra este decreto legislativo. Manifestarse pacíficamente es un derecho. El problema con protestas y movilizaciones, aunque tengan la intensión de ser pacificas, es que pueden desencadenar en situaciones de violencia por infiltrados o agitadores o intereses de terceros que puedan buscar la desestabilidad institucional o atentar contra la gobernabilidad democrática del país. La complejidad actual del país dificulta la diferenciación entre ciudadanos con intereses legítimos y otros con intereses no legítimos e incluso ilícitos. Además, caer en la condición de ilegalidad tampoco facilita las cosas, haciendo una comparación, todos saben que incluso en disputas legales entre una posesión y una propiedad, incluso posesión precaria, el propietario y el poseedor se ven enfrascados en procedimientos largos y costosos en tiempo, recursos y energía. Alguno quizás haya tenido la difícil experiencia de desalojar a un inquilino cuando este dejo de cumplir con el contrato de arrendamiento ¿Qué tan fácil fue ese proceso? Además, no se puede dejar de mencionar que si se decide competir con el otro en lugar de colaborar se pierde la oportunidad de generar valor de manera conjunta y contribuir con el crecimiento del sector minero, como es sabido la minería a pequeña escala de oro produce más del 1% del PBI. La alternativa a este camino de riesgo e incertidumbre es la siguiente:
Alternativa de colaborar y la oportunidad de generar valor: Un mejor camino a seguir es que el titular de la concesión minera (con autorización para realizar actividades mineras de exploración o explotación) vea al minero a pequeña escala (persona) inscrita en el REINFO y lo trate como un posible aliado estratégico y tenga la idea de colaborar con él buscando sumar esfuerzos, solucionar de manera conjunta retos y desafíos o incluirlo en la cadena de valor, para lograr esto bastaría que las partes tenga disposición a dialogar y negociar términos y condiciones de acuerdos que generen un contrato de explotación o de cesión de derechos con los que ambos puedan estar satisfechos porque logran abordar juntos de manera creativa sus preocupaciones, necesidades y aspiraciones.
Como es sabido la sinergia o el trabajo colaborativo y conjunto es mayor a la suma de las partes, la minería a pequeña escala puede generar valor no solo el sector minero formal de la mediana y gran minería y para los mismos mineros a pequeña escala sino también para proveedores de bienes y servicios alrededor de la minería a pequeña escala. Además, la minería a pequeña escala formalizada podría sumar esfuerzos para combatir a la criminalidad en el país. Además, la economía del país se beneficiaria al sumar a la formalidad e incrementar más del 1% del PBI.
El reto o desafío con esta alternativa es que las partes tengan poca esperanza y poca disposición a involucrarse o acercarse al otro para sostener conversaciones que pueden ser muy productivas, el temor a tener conversaciones difíciles también puede limitar la voluntad de las partes para reunirse. Otro reto o desafío con esta alternativa es que las partes – es decir el titular de la concesión minera y el minero a pequeña escala inscrito en el REINFO no hayan tenido oportunidad de desarrollar capacidades de negociación efectivas o negociaciones creativas generados de valor (negociaciones con beneficios mutuos o ganar-ganar*). Como se sabe con el enfoque de negociación posicional, transaccional o suma cero uno ve al otro como a alguien hay que se tiene que vencer para poder ganar, mientras con el enfoque de negaciones efectivas o creativas que generan valor y beneficios mutuos uno ve al otro como a alguien (un posible aliado) con quien se puede trabajar juntos y liberar la creatividad humana para que dos cabezas piensen mejor que una y generen ganancias para todos.
Cuando la situación no facilita condiciones adecuadas para la colaboración o para la generación de conversaciones estratégicas, constructivas y productivas y negociaciones directas de valor, puede ser útil la intervención de un tercero asesor o neutral mediador para facilitar negociaciones colaborativas ganar-ganar para reencaminar las conversaciones con el tono y las condiciones adecuadas que busquen lograr acuerdos de beneficio mutuo que sean reflejados en contrato de explotación o de cesión entre el titular de concesión y el minero inscrito en el REINFO.
La utilidad de la mediación es reconocida por diversas instituciones y el gobierno en sus diferentes niveles. Por ejemplo, el gobierno regional de Arequipa se ofrece como mediador para ayudar a celebrar contratos de explotación o de cesión y el gobierno regional de Puno se ofrece a generar mesas de intermediación (mediación) entre el titular de la concesión minera y el operador mineros inscrito en el REINFO. Por su parte la DREM Ancash exhorta a los involucrados a tomar acciones de manera oportuna y la PCM informa sobre los centros de conciliación gratuitos del MIJUS en provincias y comparte información sobre la mediación en el proceso de formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal. Es posible que esta sea una muestra de voluntad de estas instituciones para apoyar el proceso de formalización y ayudar a las partes a llegar a acuerdos, la mediación es ciencia y arte, hay proceso, metodologías y técnicas que ayuda a las partes a llegar a acuerdos. Los gobiernos regionales y locales pueden decidir también fortalecer sus capacidades de mediación para que puedan ayudar mejor a las diversas partes en el sector minero. La mediación es una negociación facilitada – facilitada por un mediador – con el propósito de aclarar los temas de controversia, los intereses de las partes, y facilitar un entendimiento compartido entre las partes para generar acuerdos que sea mutuamente beneficiosos y satisfactorios para las partes. La mediación es un proceso voluntario y tienen alta tasa de éxito, ahorra tiempo y dinero y genera un resultado en el que las propias partes son las que deciden los términos y condiciones del acuerdo. Si alguno desea conocer mas sobre este proceso podemos continuar la conversación.
El caso es que este el DECRETO LEGISLATIVO 1607 ha creado nuevas reglas de juego para el tablero del sector minero, y depende exclusivamente de las partes, el titular de la concesión y el minero inscrito en el REINFO, decidir como proceder. Se tienen dos alternativas claras, las partes pueden recurrir a la Alternativa de competir y el riesgo de generar tensión o a la Alternativa de colaborar y la oportunidad de generar valor.
En base a mi experiencia como mediador y asesor en negociaciones complejas considero que las personas inscritas en el REINFO y los titulares de concesiones mineras tienen la oportunidad de trabajar juntos, abordar preocupaciones como porcentajes de regalías y responsabilidades frente al estado y terceros, y resolver diferencias que pueden permitir a ambas partes lograr cosas juntos que quizás no podrían o sería más difícil lograrlas por separado o de manera individual cada uno por su lado.
En todo caso, si la comunicación tiene dificultades o las condiciones para el trato directo no son óptimas, la ayuda de un tercero asesor en negociaciones o un tercero neutral mediador independiente puede ayudar a que ambas partes logren satisfacer sus intereses y finalmente puedan trabajar juntas para generar valor. El desenlace de la situación actual esta por verse y la voluntad de las partes marcará el camino a seguir y las consecuencias a asumir. Seamos responsable con nuestras decisiones y pensemos en el largo plazo y como podemos generar valor con beneficios para todos.
*Aquí un corto video explicativo sobre negociaciones con enfoque beneficios mutuos o ganar-ganar, método Harvard https://www.youtube.com/watch?v=TliEWk5uoTk