EL FANTASMAL ‘CONSEJO DE ESTADO’ II
Escribe: Aníbal Quiroga León
Jurista. Profesor Principal en la PUCP.
Mejor sería -como ya se había dicho- que los organismos públicos y constitucionales que quieren auparse a este mito constitucional se dedicaran, al interior de sus propios organismos, a que estos funcionen bien
Ya habíamos señalado hace algunas semanas desde estas mismas páginas, en el verano pasado, que el fantasmal “Consejo de Estado”, que no existe en la Constitución, y que en su día ya había sido arrochado alevemente por el entonces ex premier Bellido en meses pasados, quien como zorro viejo de la política izquierdista, se dio cuenta que nada le debía a esa “institución”, puesto que tal “institución” no tiene cabida, ni lugar en la Constitución, ni existe en el texto de la Constitución; no podría ser invocado mágicamente por nadie, cual fetiche de la nada, so riesgo de incurrir en una actividad que se halla fuera de los márgenes constitucionales.
¿Por qué entonces la Presidente del Poder Judicial insiste con tanta tozudez en que se logre convocar a este club de Gasparín? La verdad no se entiende, siendo que ella misma ha reconocido explícitamente su inexistencia en el esquema de nuestra Constitución, que es abogada, que ha sido fiscal y que ahora es magistrada del Poder Judicial, ostentando nada menos que su más alto cargo, lo que nos indicaría que el conocimiento de las leyes, y de la propia Constitución por ende, debieran ser sus principales fortalezas. Debieran…
Por qué razón, en la actual condición de “investigado” por el Fiscal de la Nación, el Presidente de la República se va a sentar alrededor de una mesa redonda con unos figurones públicos, para estar en franca minoría, para recibir un apanado político-institucional o una reconvención pública ante los medios de prensa. Por causa de qué. En nombre de qué. Si allí no cumple con las formalidades constitucionales esenciales, no llega a ningún acuerdo ejecutable ni viable, no dispone nada, ni siquiera se lleva un registro en actas de estas malhadadas reuniones, menos habrá cómo cumplir con aquellas informalidades constitucionales que algunos sabios de la política han querido implantar alevemente.
Lo que pasa es que -y eso se diluye en la falta de cultura política básica- esta supuesta pomposa institución no existe en la Constitución. Y si no existe, no es constitucional. Y aunque algunos atribuyen su autoría a Antero Flores Araoz, siendo Presidente del Congreso, sería como una especie de “te de tías de orden político”, algo anodino e intrascendente. Algo típico en el Perú donde la enorme levedad del ser cobra mucha importancia y donde lo verdaderamente importante es encarpetado por mucho tiempo.
Si revisamos el texto expreso de la Constitución escrita que nos rige, la expresión “Consejo de Estado” no tiene existencia, ni cabida, ni aparece escrita en ninguno de sus artículos
Pero, desde mi punto de vista, su implementación y manipulación política, como interpretación auténtica, fue materializada por parte del expresidente Vizcarra para tener un “organismo de coordinación entre las altas autoridades de los órganos autónomos y los poderes del Estado», lo que fue muy socorrido por éste como una clara distracción política y engaña muchachos a los que acostumbraba recurrir con frecuencia en su desastrosa gestión presidencial, -eludiendo la necesaria coordinación política con el Congreso y con sus bancadas, como bien apunta el profesor Carlos Hackanson-. ¿Su principal defecto? No tener cabida en la Constitución. No se entiende cómo autoridades supuestamente versadas y legítimas, insisten en un ejercicio claramente inconstitucional y carente de la necesaria legitimidad jurídico-constitucional.
Si revisamos el texto expreso de la Constitución escrita que nos rige, la expresión “Consejo de Estado” no tiene existencia, ni cabida, ni aparece escrita en ninguno de sus artículos. Por lo tanto, es una reunión informal, sin actas, (quizás con un café aguado y galletas de animalitos de por medio, como apuntan las preferencias de algunos habitúes a estos lonchecitos), de un cuerpo colegiado que pretende ser institucional, pero que en la realidad representa exactamente lo contrario: la falta y ausencia de una institucionalidad democrática elemental, básica, primaria; esas cosas que a Vizcarra le fascinaban y que sus émulos sacan de la manga para encandilar a un público -y a una prensa- poco ilustrados en el ABC de nuestro sistema constitucional. Es como si la cultura chicha y la informalidad estuvieran tocando fuertemente los mismos portones del corazón del Estado.
Pero claro, cuando los organismos del Estado transitan por los caminos que están al margen de la Constitución esto es lo que puede ocurrir. Simplemente no les hacen caso y no pasará absolutamente nada, o carecerá de trascendencia, tendrán utilidad cero, porque al no ser una parte orgánica del Estado peruano no tienen cómo ejercer funciones efectivas, ni tienen facultades propiamente dichas, ni formas coercitivas de cómo hacerse valer.
La Señora Presidente del Poder Judicial que ahora nuevamente insiste -con un empeño digno de mejor causa- en revivir a este fantasma, parecería no tener mejor cosa que hacer en su institución, pretendiendo dar la impresión que al interior de su organismo todo funciona muy bien, como un reloj suizo, y que el Poder Judicial no está de vacaciones, que la Corte Suprema no está lastrada de una irrazonable provisionalidad por más de dos décadas que nadie enfrenta, donde a pesar de la actual crisis de salubridad por la pandemia que nos asola los procesos son más seguros y céleres, que las sentencias son más expeditivas y seguras, que no hay más corrupción ni incertidumbre y que la opinión pública y los usuarios del sistema de justicia (los justiciables) están muy felices y satisfechos con el muy valioso aporte y respuesta del actual Poder Judicial hacia nuestra sociedad.
Mejor sería -como ya se había dicho- que los organismos públicos y constitucionales que quieren auparse a este mito constitucional se dedicaran, al interior de sus propios organismos, a que estos funcionen bien, de la manera más adecuada y dentro de los cauces que la propia Constitución señala (entre ellos en plazo razonable y con la razonabilidad que el derecho y la justicia les exige), que es lo que verdaderamente corresponde a un Estado democrático y de derecho.