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FFAA Y PNP ANUNCIAN OPERATIVO NACIONAL PARA DESBLOQUEAR CARRETERAS

Los ministerios de Defensa e Interior hicieron un llamado a quienes persisten en estas medidas ilegales a desistir de ello y permitir el desbloqueo pacífico de las vías y evitar enfrentamientos.

 

 

 

actuarán en defensa de la legalidad, en el marco del artículo 137 de la Constitución, los Decretos Legislativos 1186 y 1095,y demás normas vigentes

 

El Ministerio de Defensa (Mindef) y el Ministerio del Interior (Mininter), mediante un comunicado en conjunto, informaron que la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas desbloquearán las carreteras que han sido tomados por algunos revoltosos que están en contra del Gobierno de la presidenta Dina Boluarte.
«Ante esta situación, la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas efectuará el desbloqueo de las carreteras de la Red Vial Nacional que se encuentran declaradas en estado de emergencia en virtud al artículo 2 del Decreto Supremo 009-2023-PCM», se lee en el pronunciamiento en comúm.
Bajo esa línea, ambas carteras hicieron un llamado a quienes persisten en estas medidas ilegales a desistir de ello y permitir el desbloqueo pacífico de las vías y evitar enfrentamientos con las fuerzas del orden, quienes «actuarán en defensa de la legalidad, en el marco del artículo 137 de la Constitución, los Decretos Legislativos 1186 y 1095,y demás normas vigentes». 
El Mininter y eMindef recordaron que bloquear las carreteras es un acto ilegal contra la libertad de tránsito.

Declaran estado de emergencia en la red vial nacional por 30 días y policías con militares mantendrán control interno rmmn | PERU | GESTIÓN

«El Código Penal, en su artículo 200º, tipifica como delito de extorsión a quienes «con violencia o amenaza, toman locales, obstaculizan vías de comunicación, impiden el libre tránsito o perturban el normal funcionamiento de servicios públicos» y establece como sanción entre 5 y 10 años de pena privativa de la libertad», enfatizaron.
Finalmente, indicaron que el derecho a la protesta no faculta la obstaculización de vías, ni mucho menos puede superponerse al derecho a la vida de aquellas personas que requieren ser trasladadas para recibir tratamientos delicados.

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